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Miércoles, 21 de agosto de 2002


Seguridad de la Información y Protección de Datos

La UE propone controlar las comunicaciones de
los ciudadanos y almacenarlas durante un año

En España se exige, en lo relativo a Internet, desde julio de este año

 

La Presidencia danesa presentará en septiembre una propuesta a sus socios de la UE para controlar  todas las comunicaciones personales de los ciudadanos comunitarios. En este control se pretenden incluir desde los correos electrónicos a las llamadas telefónicas, que serán almacenadas por un mínimo de doce meses.

Esta propuesta se enmarca en el deseo de los quince miembros de la UE de unificar las normas para la retención de datos.

Según esta propuesta, todas las firmas de telecomunicaciones, incluidos operadores de telefonía y proveedores de servicios de Internet, deberán almacenar los números, las direcciones de las llamadas y los e-mail enviados y recibidos por los ciudadanos europeos durante un periodo de doce a 24 meses.

La información se guardará en los sistemas informáticos centrales y estarán disponibles para todos los gobiernos europeos. No se guardará el contenido de las comunicaciones, pero si el emisor, el receptor, el momento de la comunicación, el medio y la localización exacta de los comunicantes.

Esta idea surge como consecuencia una vez más de los atentados del 11 de septiembre en Nueva York, y por la lucha emprendida por todos los países occidentales contra el terrorismo.

Lo más criticado de la propuesta ha sido que no se especifica la manera de proteger la integridad y el anonimato de los ciudadanos europeos. Establece el almacenamiento de las informaciones pero no la forma de proteger la privacidad de las personas.

Todas estas ideas para armonizar la retención de datos de los países miembros de la UE vienen a partir de la Cumbre de Sevilla, en la que se llegó a la conclusión de que los Quince deben unificar sus criterios en la vigilancia de la información. Estos datos personales sólo se entregarán a los servicios de seguridad y a las autoridades legales con una orden judicial anterior.

En España se exige desde julio

El 11 de julio de 2002 se aprobó la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) en la que se recoge en el artículo 12 "el deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas".

La única diferencia es que en la legislación española sólo se limita, de momento, a los servicio de Internet.

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Noticias relacionadas:

* La Administración pública británica podría espiar e-mails y conexiones telefónicas sin permiso judicial (19.06.02)
* La UE podrá grabar datos de tráfico de sus internautas sin autorización judicial y sin límite de tiempo (14.06.02)

 

Fuente: ABC
El Mundo
El País
21.08.02
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