Seguridad de la
Información y Protección de Datos
La UE
propone controlar las comunicaciones de
los ciudadanos y almacenarlas durante un año
En España se exige,
en lo relativo a Internet, desde julio de este año
La
Presidencia danesa presentará en septiembre una propuesta a sus socios
de la UE para controlar todas las comunicaciones personales de los
ciudadanos comunitarios. En este control se pretenden incluir
desde los correos electrónicos a las llamadas telefónicas, que serán
almacenadas por un mínimo de doce meses.
Esta propuesta se
enmarca en el deseo de los quince miembros de la UE de unificar las
normas para la retención de datos.
Según esta propuesta,
todas las firmas de telecomunicaciones, incluidos operadores de
telefonía y proveedores de servicios de Internet, deberán almacenar
los números, las direcciones de las llamadas y los e-mail enviados y
recibidos por los ciudadanos europeos durante un periodo de doce a 24
meses.
La información se
guardará en los sistemas informáticos centrales y estarán disponibles
para todos los gobiernos europeos. No se guardará el contenido de
las comunicaciones, pero si el emisor, el receptor, el momento de la
comunicación, el medio y la localización exacta de los comunicantes.
Esta idea surge como
consecuencia una vez más de los atentados del 11 de septiembre en Nueva
York, y por la lucha emprendida por todos los países
occidentales contra el terrorismo.
Lo más criticado de la
propuesta ha sido que no se especifica la manera de proteger la
integridad y el anonimato de los ciudadanos europeos. Establece el
almacenamiento de las informaciones pero no la forma de proteger la
privacidad de las personas.
Todas estas ideas
para armonizar la retención de datos de los países miembros de la UE
vienen a partir de la Cumbre de Sevilla, en la que se llegó a la
conclusión de que los Quince deben unificar sus criterios en la
vigilancia de la información. Estos datos personales sólo se
entregarán a los servicios de seguridad y a las autoridades legales con
una orden judicial anterior.
En España se exige
desde julio
El 11 de julio de 2002
se aprobó la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI)
en la que se recoge en el artículo 12 "el deber de retención de datos de
tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas".
La única diferencia es
que en la legislación española sólo se limita, de momento, a
los servicio de Internet.
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Fuente:
ABC
El Mundo
El País
21.08.02
www.belt.es