Seguridad de la
Información y Protección de Datos
La
mayor parte de las empresas españolas no cumple, según la Asociación de
Internautas, la normativa sobre "correo basura"
En casi todos los
mensajes de correo analizados por la AI las empresas ocultaban su
identidad, no incluían la palabra "publicidad" y no permitían darse de
baja
Un estudio
realizado por la Asociación de Internautas (AI) revela cómo, a pesar de
la entrada en vigor de la Ley de Servicios de la Sociedad de la
Información (LSSI), el problema del "spam" o correo electrónico no
deseado dista mucho de estar resuelto en España. Numerosas empresas,
en efecto, siguen sin cumplir con lo establecido en el artículo 20 de la
ley, en el que se especifica que "las comunicaciones comerciales
realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables
como tales y deberán indicar la persona física o jurídica en nombre de
la cual se realizan". La realidad, tal y como pone de manifiesto el
estudio de la AI, es que, de un total de 200 mensajes comerciales
analizados, ni siquiera uno cumplía con esas obligaciones.
Mensajes
analizados
Desde la entrada en vigor de la Ley Internet y por espacio de varias
semanas, un equipo de la AI ha ido recogiendo, de los buzones de sus
asociados, numerosos mensajes no solicitados de correo electrónico,
hasta un total de 200. De cada uno de estos mensajes se guardaron
"siempre que se ha podido", las direcciones electrónicas del remitente y
del destinatario, la fecha y la hora de recepción en el buzón del
destinatario así como la dirección IP del remitente. "Ha sido frecuente
-señala el estudio- no encontrar alguno de estos campos, ya que es
práctica habitual en los emisores de publicidad la ocultación de alguno
de los datos referidos, especialmente la dirección IP del servidor y la
dirección electrónica del remitente. Se ha procedido posteriormente a
identificar en lo posible la ubicación física del servidor del que
procedían los mensajes mediante el empleo de programas y páginas web de
rastreo. Cuando el mensaje lo ha permitido, se ha tratado de
identificar la empresa que lo remitía, ya que en muchos casos el
nombre real de la empresa se oculta bajo seudónimos".
Los resultados, según Víctor Domingo, presidente de la Asociación de
Internautas, "son desalentadores". En efecto, sólo 43 de los 200
mensajes de spam analizados incluían en su cabecera el campo "responder
a" y 32 de ellos ocultaban deliberadamente sus datos IP, de forma
que resultó imposible determinar su servidor de origen. Apenas un puñado
de ellos incluía una posibilidad clara para darse de baja, ya sea un
enlace específico o una dirección de e-mail donde solicitar la anulación
de la información recibida.
Identificación
imposible
En 27 mensajes (13,6%) no ha sido posible identificar la ubicación
del servidor de correo saliente ya que en los mensajes se había
borrado cualquier referencia al mismo. Incluso en la mayoría de los
casos el remitente se ha demostrado falso. Otros 48 (24,1%) han dado
como resultado, gracias a programas de rastreo, una IP privada que no
facilitaba la ubicación del emisor del mensaje. En el resto de los
mensajes (124, equivalentes al 62,3%) se ha podido ubicar el país de
origen (ver gráfico). Resulta muy significativo comprobar cómo, del
total de los correos analizados, un 77,4 % procede de fuera de la UE, es
decir, no están sujetos ni a la ley española ni a la normativa de la
Unión Europea sobre spam.
En cuanto a sus contenidos, el informe señala que "mientras la
práctica totalidad de los mensajes procedentes de España tienen fines
comerciales (ofertas de venta o distribución), los procedentes de fuera
de la UE centran su publicidad en productos milagro, páginas
pornográficas, casinos, etc".
Queda, pues, un largo camino para que la intimidad de nuestros correos
electrónicos esté garantizada.
|
Estas son las principales conclusiones del estudio de la Asociación
de Internautas: |
| 1.
Prácticamente ninguno de los mensajes analizados cumple la norma
legal vigente ya que en ningún caso se identifican tales envíos como
promociones o publicidad. |
| 2.
Igualmente, en la mayoría de los casos la empresa remitente no se
identifica de forma legal. |
| 3. De
forma generalizada se da por sentado que se acepta la recepción de
mensajes publicitarios, y así la mayoría de los remitentes indican
de una manera u otra que se continuará con los envíos de este tipo
de información salvo indicación en contra. |
| 4.
Prácticamente ninguno de los mensajes hace referencia explícita a la
Ley Orgánica para la Protección de Datos. Da la impresión de que los
proveedores de servicios entienden que esta norma no les atañe y
olvidan que están obligados a declarar el origen de los datos que
está usando |
|
Por otro lado, para la AI, el Reglamento que desarrolle la LSSI
deberá resolver las siguientes dudas: |
1.
¿Dónde debe indicarse que se trata de un envío promocional o
publicitario?
Hoy, las pocas
empresas que cumplen esta norma no tienen un solo criterio: unas lo
incluyen en el campo Asunto del mensaje, otras lo hacen en el
remitente o en el cuerpo del mensaje. |
2.
¿Cómo dar de baja mis datos personales?
No podemos
olvidar que la LSSI hace referencia explícita al tratamiento de
datos. Para evitar estos problemas no queda, de momento, más que la
recomendación de asegurarse muy bien de dónde se dejan esos datos,
para que no queden a disposición de personas o programas de rastreo. |
3
¿De qué forma se podrán evitar los envíos procedentes del
extranjero?
La legislación,
al menos sobre el papel y en espíritu, atañe también a proveedores
que se encuentran fuera del ámbito de la Unión Europea. Sólo
mediante una coordinación internacional se podrá lograr este
objetivo. |
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Fuente: ABC
www.libertaddigital.com
(04.12.2002)