Seguridad Alimentaria y Protección Biotecnológica
Aprobado el Real Decreto que modifica la normativa de etiquetado y
publicidad de productos alimenticios
La norma
permitirá utilizar la denominación genérica de "carne" cuando el
producto no supere determinados valores
 |
|
La
Normal limita el uso de la denominación de "carne" |
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se
modifica la norma general de etiquetado, presentación y
publicidad de los productos alimenticios, con lo que se incorpora al
ordenamiento jurídico español una Directiva europea con la que se
pretende aproximar las legislaciones nacionales en cuanto a etiquetado,
presentación y publicidad de este tipo de productos.
En concreto, el Real Decreto establece que sólo se podrá utilizar la
denominación genérica de "carne", cuando ésta forma parte de otro
producto alimenticio, si los contenidos de materia grasa y de tejido
conjuntivo no superan unos determinados valores.
 |
|
Según establece la Norma general española, la lista de
ingredientes debe figurar en el etiquetado de los productos
alimenticios |
Según la nueva norma, si se superan dichos valores máximos deberán
citarse, tanto la grasa como el tejido conjuntivo, en la lista de
ingredientes.
El Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, llevó a cabo una refundición
de la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los
productos alimenticios, aprobada en 1992, y sus posteriores
modificaciones, incorporando las disposiciones comunitarias en la
materia.
La modificación que ahora se efectúa de la citada norma tiene por objeto
incorporar la Directiva 2001/101/CE, por la que se modifica la Directiva
2000/13/CE.
Según establece la Directiva 2000/13/CE y, por tanto la Norma general
española, la lista de ingredientes, designados por su nombre específico,
debe figurar en el etiquetado de los productos alimenticios. No
obstante, se permite que los ingredientes que pertenezcan a una de las
categorías que se enumeran en un anexo del Real Decreto, que sean
componentes de otro producto alimenticio, puedan designarse sólo con el
nombre de dicha categoría, es decir, la indicación de la categoría puede
sustituir a la del nombre específico del ingrediente.
Noticias relacionadas:
*
Intoxicación
masiva en Rusia por productos lácteos (11.11)
*
Eliminar los peligros que puedan causar daños al
consumidor y asegurar la inocuidad del producto, objetivos a cumplir
por la seguridad alimenticia (04.11)
*
Artículo: Una garantía para la seguridad alimentaria mundial, por
Álvaro Ramos Monreal (04.11)
*
Industria, científicos y consumidores
garantizarán la seguridad de los alimentos (16.10)
*
Sanidad
prevé que la Agencia Española de Seguridad Alimentaria inicie su
actividad el 1 de septiembre (08.07)
*
La puesta en marcha de la
Agencia Alimentaria se retrasa por disputas entre Sanidad y Agricultura
(22.04.02)
*
Vence
el plazo para la puesta en marcha de la
Agencia Española de Seguridad Alimentaria (16.01.02)
Fuente:
Ministerio de Sanidad y Consumo
(17.12.02)