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Martes, 12 de febrero de 2002


Seguridad Medioambiental y Protección del Entorno

Una directiva europea sobre contaminación obligará a las empresas a declarar sus emisiones contaminantes

 

Antes del próximo verano, España incorporará a su legislación la directiva europea de conocida por sus siglas en inglés IPPC (Ley de Prevención y Control de Integrados de la Contaminación) con el fin de prevenir, evitar, reducir (en un 3%) y controlar la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo provocada por determinadas actividades industriales (para lo que se invertirán 6.000 millones de euros -casi un billón de pesetas).

El cambio de cultura medioambiental se sustenta en el compromiso de las distintas industrias de aplicar tecnologías modernas que sean menos nocivas contra el medio ambiente, a quienes se les facilitará una ventanilla única para que puedan gestionar todos los permisos de una sola vez. La normativa sólo afectará a las nuevas empresas, si bien las ya existentes tienen de plazo hasta 2007 para adaptarse.

Además, el plazo para obtener la autorización será de diez meses, en lugar de tener que esperar dos años como sucede actualmente. Si en ese plazo no se ha recibido comunicación alguna por parte de las autoridades (ni negativa ni beneplácito), se entiende que no se ha aprobado la autorización. En ese caso, las comunidades autónomas (depositarias de la ventanilla única), los ayuntamientos y la Administración General del Estado deberán coordinarse forzosamente.

Aquellas empresas que inviertan en tecnologías para reducir sus emisiones se beneficiarán de un incentivo fiscal de una reducción del 10% en el impuesto de sociedades. Por otra parte, las faltas muy graves serán sancionadas con multas de hasta dos millones de euros (332,772 millones de pesetas).

Además el valor mínimo de emisiones establecido por la UE en la directiva (que data de 1996), el Estado español fijará el suyo y las comunidades autónomas marcarán otro propio para cada sector, en función de la localización de la industria, su antigüedad y la viabilidad económica para adaptarse a la reducción de emisiones contaminantes.

Las empresas estarán obligadas a facilitar el volumen de sustancias contaminantes que emiten en sus procesos productivos (inscribiéndolos en un registro de ámbito europeo -Inventario Europeo de Emisiones Contaminantes). Concretamente la obligación abarca datos sobre los compuestos de de azufre, nitrógeno, carbono, compuestos orgánicos volátiles, metales, polvos, amianto, cloro, flúor, arsénico, cianuros, sustancias cancerígenas , dioxinas y furanos en cuanto a las emisiones atmosféricas. Asimismo, tendrán que informar de vertidos al agua de compuestos organohalogenados, fosforados, estánnicos, sustancias cancerígenas, hidrocarburos persistentes, cianuros, metales, arsénico, biocidas, materias en suspensión nitratos y fosfatos y otras sustancias que perjudiquen el balance del oxígeno.

Esta información será facilitada por las comunidades autónomas al Ministerio de Medio Ambiente, quien a su vez los remitirá a Bruselas (sede del Ejecutivo europeo) cada tres años. El registro será público, por lo que todos los ciudadanos podrán conocer el nivel de emisiones de cualquier industria.

España será el último Estado miembro en aplicar esta directiva europea. Entonces sólo quedarán por cumplir la región francófona de Bélgica (Valonia), Grecia, Luxemburgo e Irlanda del Norte por el Reino Unido).

Fuente: El País
08.02.02
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