Seguridad
Medioambiental y Protección del Entorno
Una
directiva europea sobre contaminación obligará a las empresas a declarar
sus emisiones contaminantes
Antes del
próximo verano, España incorporará a su legislación la
directiva europea de conocida por sus siglas en inglés IPPC (Ley
de Prevención y Control de Integrados de la Contaminación) con
el fin de prevenir, evitar, reducir (en un 3%) y controlar la
contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo provocada por
determinadas actividades industriales (para lo que se invertirán 6.000
millones de euros -casi un billón de pesetas).
El cambio de cultura
medioambiental se sustenta en el compromiso de las distintas
industrias de aplicar tecnologías modernas que sean menos nocivas
contra el medio ambiente, a quienes se les facilitará una
ventanilla única para que puedan gestionar todos los permisos de una
sola vez. La normativa sólo afectará a las nuevas empresas, si
bien las ya existentes tienen de plazo hasta 2007 para
adaptarse.
Además, el plazo para
obtener la autorización será de diez meses, en lugar de tener que
esperar dos años como sucede actualmente. Si en ese plazo no se ha
recibido comunicación alguna por parte de las autoridades (ni negativa
ni beneplácito), se entiende que no se ha aprobado la autorización. En
ese caso, las comunidades autónomas (depositarias de la ventanilla
única), los ayuntamientos y la Administración General del Estado deberán
coordinarse forzosamente.
Aquellas empresas que
inviertan en tecnologías para reducir sus emisiones se beneficiarán de
un incentivo fiscal de una reducción del 10% en el impuesto de
sociedades. Por otra parte, las faltas muy graves serán
sancionadas con multas de hasta dos millones de euros (332,772
millones de pesetas).
Además el valor mínimo
de emisiones establecido por la UE en la directiva (que data
de 1996), el Estado español fijará el suyo y las comunidades
autónomas marcarán otro propio para cada sector, en función de la
localización de la industria, su antigüedad y la viabilidad económica
para adaptarse a la reducción de emisiones contaminantes.
Las empresas estarán
obligadas a
facilitar el volumen de sustancias contaminantes que emiten en sus
procesos productivos (inscribiéndolos en un registro de ámbito europeo -Inventario
Europeo de Emisiones Contaminantes). Concretamente la obligación
abarca datos sobre los compuestos
de de azufre, nitrógeno, carbono, compuestos orgánicos volátiles,
metales, polvos, amianto, cloro, flúor, arsénico,
cianuros, sustancias cancerígenas , dioxinas y furanos en cuanto a las
emisiones atmosféricas. Asimismo, tendrán que informar de vertidos al
agua de compuestos organohalogenados, fosforados, estánnicos,
sustancias cancerígenas, hidrocarburos persistentes, cianuros, metales,
arsénico, biocidas, materias en suspensión nitratos y fosfatos y otras
sustancias que perjudiquen el balance del oxígeno.
Esta
información será facilitada por las comunidades autónomas al
Ministerio de Medio Ambiente, quien a su vez los remitirá a
Bruselas (sede del Ejecutivo europeo) cada tres años. El registro
será público, por lo que todos los ciudadanos podrán conocer el
nivel de emisiones de cualquier industria.
España será el último
Estado miembro en aplicar esta directiva europea. Entonces sólo
quedarán por cumplir la región francófona de Bélgica (Valonia),
Grecia, Luxemburgo e Irlanda del Norte por el Reino Unido).
Fuente: El
País
08.02.02
www.belt.es