Seguridad de la
Información y Protección de Datos
La
Agencia de Protección de Datos sanciona
a la Universidad de Castilla-La Mancha por
infringir la Ley de Protección de Datos Personales
La institución
educativa volcó en Internet datos referidos a
las páginas web que consultaban profesores y empleados
La
Universidad de Castilla-La Mancha ha sido sancionada por la
Agencia de Protección de Datos (APD) por volcar en Internet
"datos personales" de sus profesores y empleados, infringiendo el
artículo 9 de la
Ley Orgánica 15/1999, relativo a la necesidad de garantizar la
seguridad de la información de dicha índole.
La denuncia, interpuesta
el año pasado por el Sector Territorial de Universidades del sindicato
CSI-CSIF en Ciudad Real, hace referencia a los hechos ocurridos en
diciembre de 2000, cuando el Área de Informática, dependiente de
la Gerencia de la Universidad castellano-manchega, "creó un fichero
con información relativa a los sitios de Internet a los que acceden los
empleados de la Universidad", lo que la Agencia ha considerado como
infracción grave.
El fichero, que debía
ser de acceso restringido al departamento informático, fue
desprotegido al público, de tal forma que cualquiera podía ver "la
relación de las páginas visitadas desde cada dirección de usuario", de
modo que podía crearse un retrato personal del sujeto vigilado,
en lo que respecta a simpatías políticas, creencias religiosas u
orientaciones sexuales, entre otros datos considerados íntimos.
La APD ve "acreditado"
que los responsables de la Universidad "volcaron" a una página web "de
acceso público la relación de datos personales de aquellos empleados que
accedieron a sitios Internet junto con la identificación de las
páginas", violando el derecho a la intimidad de los afectados.
Así, la APD considera que
la institución educativa en cuestión ha infringido el artículo 9 de
la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, el cual
dispone que "el responsable del fichero y en su caso, el encargado del
tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o
acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la
naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos,
ya provengan de la acción humana del medio físico o natural".
En su resolución,
la Agencia afirma que "la inexistencia de seguridad tras el volcado de
ficheros conteniendo datos personales a un sitio de acceso público es
manifiesta y se corre no sólo el riesgo de que haya quien se haga con
información personal ajena de modo no autorizado e inadvertido por el
afectado, sino que también [continúa el texto] existe el peligro de
que se siga el rastro que van dejando quienes acceden a distintas
páginas de Internet y, a partir de las preferencias, aficiones o
intereses que de este itinerario quepa deducir, se acabe elaborando
un perfil sobre la personalidad de esos usuarios en la Red".
En la resolución, que es
firme y no ha sido recurrida por el quipo rectoral, la APD exige a la
Universidad que "adopte medidas de orden interno que impidan que
pueda producirse una nueva infracción del artículo 9 de la Ley
Orgánica 15/1999".
Fuente: El
Mundo
10.05.02
www.belt.es