Seguridad de la
Información y Protección de Datos
Una
empresa es sancionada por la APD por informatizar datos médicos de
funcionarios
La resolución
considera que el fin no era ni la mejora ni la prevención de la salud,
ni se contaba con el consentimiento de los afectados
La
Audiencia Nacional ha ratificado la sanción interpuesta por la
Agencia de Protección de Datos (APD) a una empresa en Cataluña por
violar la
Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, al
informatizar datos médicos de funcionarios del departamento de Medi
Ambient de la Generalitat.
La compañía Sades S.L.
deberá pagar 60.100 euros al desestimar la sección primera de la
sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional el
recurso presentado por dicha empresa contra la sanción de la APD, que le
obliga a pagar la multa por vulnerar el derecho de la privacidad de
los trabajadores de Medi Ambient.
En 1994, Sades S.L.
suscribió un contrato con el mencionado departamento del
Gobierno regional para controlar el absentismo laboral. Según la
Audiencia Nacional, el objetivo del contrato era "la realización de un
seguimiento exhaustivo y cuidadoso de las bajas por incapacidad
laboral transitoria, facilitando al personal el apoyo necesario, a
fin de evitar las ausencias en los puestos de trabajo".
En 1998, el sindicato CC
OO denunció este hecho a la APD, que multó a la empresa en
cuestión por no contar "con el consentimiento de los afectados para
el tratamiento automatizado de los datos personales incluidos en el
fichero", como marca la Ley. A partir de dichos ficheros, la Sades S.L.
realizaba informes para Medi Ambient.
La compañía se
defendió alegando que actuaba bajo amparo del artículo 7.6 de la
Ley de Protección de Datos porque se trataba de un servicio de
exploración y diagnóstico médico, no siendo obligatorio
garantizar la confidencialidad de los datos personales en los
casos de "prevención, diagnósticos médicos, la prestación de
asistencia sanitaria o tratamiento médico o la gestión de servicios
sanitarios".
Para la Audiencia
Nacional, sin embargo, en este caso, "el tratamiento de datos
personalizados relativos a la salud efectuado por la entidad
recurrente no se realizó con esa finalidad", sino con el objeto
de "controlar el absentismo del personal que prestaba sus servicios" en
el departamento de Medi Ambient. Así, la sentencia considera que el
trabajo de Sades S.L. consistía en "crear un fichero en el que registra
los datos de diagnóstico médico de cada trabajador que utiliza como
medio para elaborar un informe que remitirá a dicho departamento para
que pueda controlar el absentismo laboral".
Por esta razón, señala la
Audiencia, la prestación de servicio médico realizado por los
facultativos de Sades S.L. "no tiene por objeto ni la mejora, ni la
prevención de la salud de las personas a quien examina y cuyos datos
incorpora al fichero". Así, estima que "no puede hablarse de
prestación de servicios médicos en los términos exigidos por la ley",
además de considerar que la sanción impuesta es "de grado mínimo, cuando
la conducta infractora es constitutiva de infracción muy grave".
Fuente: El
Mundo (Edición Cataluña)
16.05.02
Dpto. Seguridad de la Información y
Protección de Datos de BELT IBÉRICA. S.A.
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