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Martes, 5 de noviembre de 2002


Seguridad Pública y Protección Civil

Una nueva ley permite la aplicación de juicios rápidos
 

La nueva legislación establece un plazo máximo de 15 días para el enjuiciamiento de los delitos y de 72 horas para las faltas

El pasado 28 de octubre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) hizo pública la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite la implantación de los juicios rápidos.

Éstos se aplicarán a los delitos flagrantes  de lesiones, coacciones, amenazas o violencia doméstica, hurto, robo; hurto y robo de uso de vehículos; y delitos contra la seguridad del tráfico.

Para los delitos, la nueva legislación establece un período máximo de 15 días para su enjuiciamiento, mientras que para las faltas es de 72 horas.

El ministro de Justicia, José María Michavila, ha recordado en el Congreso de los Diputados que "los juicios rápidos se pondrán en marcha en seis meses, para lo cual se están elaborando preparativos, para que el día que la Ley entre en vigor haya medios personales suficientes".

Por su parte, Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía Española, considera "esperanzadora" la reforma, aunque pide medios humanos y materiales para llevarla a cabo. Carnicer señala que "la Ley de Enjuiciamiento es antiquísima; se le han ido poniendo parches a lo largo del tiempo, pero, en general no responde a la realidad", por lo que consideró la reforma como "positiva".

Indicó que "mejor que hablar de juicios rápidos, porque la justicia no es lenta ni rápida sino que lleva su tiempo propio, habría que hablar de juicios inmediatos, ya que se juzga al delincuente inmediatamente después de ser detenido en delito flagrante".

Según Mariano Fernández Bermejo, fiscal jefe de Madrid, la reforma es una "fórmula de película tomada del modelo norteamericano" que en España "no va a reportar ninguna ventaja. Estamos apañados si el Gobierno español toma como referencia el modelo norteamericano, en suma, el del país donde más inseguridad existe", agregó.

Las críticas del fiscal de Madrid se unen a las pronunciadas por el fiscal jefe anticorrupción, Carlos Jiménez Villarejo, quien criticó al fiscal general del Estado por "llevar al ministerio fiscal a un clima de oscurantismo y falta de transparencia". Además, añade, "es necesario que se regule la relación entre los fiscales jefes de los respectivos Tribunales Superiores de cada Comunidad Autónoma y los correspondientes parlamentos". Asimismo, achacó a Jesús Cardenal el "ejercer un control sofocante".

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Fuente: La Gaceta
04.11.02

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