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Martes, 19 de noviembre de 2002


Seguridad Corporativa y Protección del Patrimonio

Puertos del Estado desarrolla un Plan de Protección para pasajeros en los puertos comerciales españoles

La medida viene determinada de acuerdo con las directrices de la Organización marítima Internacional

Las 27 Autoridades Portuarias dependientes del Estado han recibido un documento remitido por el Ente Público Puertos del Estado en el que se detallan las directrices a seguir para la preparación de los correspondientes Planes de Protección Portuaria. Los Planes tienen como objetivo el establecimiento de un sistema de gestión de la seguridad en las terminales portuarias para el control de los riesgos derivados de actos de naturaleza antisocial o ilícita que pudieran afectar a la seguridad de los pasajeros, de las tripulaciones y de los buques, tales como terrorismo, piratería, y otros de naturaleza similar.

Las medidas aplicadas, aún respondiendo con eficacia a su objetivo, deberán causar los mínimos inconvenientes a pasajeros, buques y mercancías, teniendo en cuenta la evaluación específica de la posible amenaza, así como las condiciones y las circunstancias locales. Además, se firmarán convenios de colaboración con otros organismos competentes en temas de seguridad.

El Plan de Protección del Puerto, que coordinará los Planes de protección de las distintas instalaciones Portuarias, establecerá las medidas de seguridad aplicables a toda la zona portuaria. De este modo, se contempla la instalación de medidas y equipos para evitar que se introduzcan armas a bordo de los buques, controles de acceso a los buques, procedimientos para dar respuesta a las amenazas contra la seguridad, formación del personal de seguridad, realización de simulacros, etc. Un Comité de Protección Portuaria, coordinado por las diferentes Autoridades Portuarias, se encargará de la elaboración de los diferentes Planes.

Una vez que cada puerto disponga del correspondiente Plan, se aplicará una Tasa Portuaria de Seguridad del Pasaje para pasajeros y vehículos con régimen de carga cuando viajen en buques mixtos de carga y pasaje, aprobada por el Gobierno el pasado mes de diciembre, cuyas cuantías oscilan entre un mínimo de 0,2 € para pasajeros en régimen de transporte y 2 € para vehículos en régimen de carga, con la que se cubrirán parte de los gastos que impliquen la adopción de dichas medidas de seguridad.

Un antes y un después del 11 de septiembre de 2001

Aunque el ámbito de la seguridad marítima se halla bien establecido en un marco normativo bien definido, durante los últimos años se ha desarrollado una importante labor reguladora en el ámbito de la seguridad marítima.

En la XXII Asamblea de la OMI (Organización Marítima Internacional), en diciembre de 2001, y como consecuencia del ataque terrorista sufrido por Nueva York el 11 de septiembre, se adoptó la resolución sobre la revisión de medidas y procedimientos para prevenir actos terroristas, destacando: la instalación de un sistema de identificación automático a bordo de los buques, planes de protección de los buques e instalaciones mar a dentro, designación de un oficial de protección de buque y un oficial de Compañía para protección marítima, planes de protección de instalaciones portuarias, evaluaciones de vulnerabilidad de los puertos, información del buque, la carga y las personas, inspección de contenedores, etc.

En el futuro, la OMI continuará avanzando en la aplicación de medidas de seguridad en las terminales portuarias, incluidas la mercancías.

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Fuente: Puertos
(01.11.2002)

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