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Jueves, 24 de octubre de 2002


Seguridad de la Información y Protección de Datos

 

El Supremo dicta que las empresas no pueden usar datos del censo electoral

Será necesario el consentimiento expreso de los interesados

 

El Tribunal Supremo ha establecido que las empresas dedicadas a la publicidad y a la venta directa no pueden usar los datos personales del censo electoral para desarrollar sus actividades. El Supremo rechaza el recurso presentado por la sociedad mercantil PDM Marketing y Publicidad Directa contra la resolución de la Dirección de la Agencia de Protección de Datos, en abril de 1995, que le sancionó con una multa de 60.101 euros (10 millones de pesetas) por utilizar mediante tratamiento publicitario datos personales obtenidos del censo electoral.

La empresa alegó que cuando se inició este procedimiento sancionador el tratamiento de los datos del censo electoral no estaba sujeto al previo consentimiento de los afectados cuando aquéllos hubieran sido obtenidos por sociedades dedicadas a la publicidad. Además, consideró que las empresas dedicadas a la publicidad y a la venta directa tienen derecho a obtener determinados datos del censo electoral a fin de desarrollar sus legítimas actividades, ya que los datos de carácter personal provenientes del censo electoral fueron expuestos al público y, por tanto, conocidos por cualquier persona.

El Supremo explica que es necesario el consentimiento del interesado para el tratamiento de datos personales por parte de estas empresas y establece que prevalece el interés o los derechos de las personas físicas, que deben ser protegidos. Añade que, según una directiva de la UE, corresponde a los Estados garantizar la protección de estos derechos y su intimidad, por lo que "hemos de convenir que el nombre, apellidos y domicilio de los electores están dentro de esa categoría de derechos que la directiva exige preservar". No obstante, el Supremo señala que únicamente del censo promocional pueden servirse las empresas dedicadas a la recopilación de direcciones, publicidad u otras análogas, ya que, en su confección, el interesado puede solicitar no aparecer en dicho censo en el documento de empadronamiento.

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Fuente: Cinco Días
17.10.02

 

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