Seguridad de la
Información y Protección de Datos
El
Supremo dicta que las empresas no pueden usar datos del censo electoral
Será necesario el
consentimiento expreso de los interesados
El Tribunal Supremo ha
establecido que las empresas dedicadas a la publicidad y a la venta
directa no pueden usar los datos personales del censo electoral para
desarrollar sus actividades. El Supremo rechaza el recurso presentado
por la sociedad mercantil PDM Marketing y Publicidad Directa
contra la resolución de la Dirección de la Agencia de Protección de
Datos, en abril de 1995, que le sancionó con una multa de 60.101
euros (10 millones de pesetas) por utilizar mediante tratamiento
publicitario datos personales obtenidos del censo electoral.
La empresa alegó que
cuando se inició este procedimiento sancionador el tratamiento de
los datos del censo electoral no estaba sujeto al previo consentimiento
de los afectados cuando aquéllos hubieran sido obtenidos por sociedades
dedicadas a la publicidad. Además, consideró que las empresas
dedicadas a la publicidad y a la venta directa tienen derecho a obtener
determinados datos del censo electoral a fin de desarrollar sus
legítimas actividades, ya que los datos de carácter personal
provenientes del censo electoral fueron expuestos al público y, por
tanto, conocidos por cualquier persona.
El Supremo explica que es
necesario el consentimiento del interesado para el tratamiento de
datos personales por parte de estas empresas y establece que
prevalece el interés o los derechos de las personas físicas, que
deben ser protegidos. Añade que, según una directiva de la UE,
corresponde a los Estados garantizar la protección de estos derechos y
su intimidad, por lo que "hemos de convenir que el nombre, apellidos y
domicilio de los electores están dentro de esa categoría de derechos
que la directiva exige preservar". No obstante, el Supremo señala que
únicamente del censo promocional pueden servirse las empresas dedicadas
a la recopilación de direcciones, publicidad u otras análogas, ya que,
en su confección, el interesado puede solicitar no aparecer en dicho
censo en el documento de empadronamiento.
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Fuente: Cinco Días
17.10.02