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Viernes, 5 de octubre de 2002


Seguridad Pública y Protección Civil

El Congreso da luz verde a la celebración de juicios rápidos para combatir la delincuencia
 

Tres de cada cuatro delitos podrán juzgarse en un máximo de un mes a partir de marzo

 

El Plan de lucha contra la delincuencia anunciado por el Gobierno comienza a dar sus primeros pasos. Tras el visto bueno del Ejecutivo para crear juzgados y nuevas plazas fiscales la semana pasada, el siguiente paso ha sido la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para impulsar la celebración de juicios rápidos. El Congreso aprobó esta reforma ayer con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, menos Izquierda Unida.

La nueva legislación desarrolla uno de los acuerdos del Pacto de Estado para la modernización de la Justicia, suscrito por todas las fuerzas políticas, en la lucha contra la delincuencia. De este modo, la reforma legislativa establece que los delitos con penas inferiores a los cinco años se juzguen en el plazo de quince días.

En concreto, la nueva norma obliga a que se tramiten por esta vía los procedimientos de especial incidencia en la seguridad ciudadana como los hurtos, robos y las sustracciones de vehículos y en general los delitos flagrantes.

De este modo, la entrada en vigor de la modificación de la ley en marzo permitirá que se acerque lo más posible el momento del juicio a la detención del delincuente y, como consecuencia, el texto permitirá otorgar una mayor protección a las víctimas. De la misma forma, el nuevo proceso potenciará la concentración de los trámites, puesto que la instrucción del asunto deberá realizarse durante el servicio de guardia. Hasta marzo, el Gobierno tendrá que dotar a los juzgados y a la fiscalía de los medios suficientes para cumplir con lo que prescribe la nueva ley, como ayer se encargaron de recordarle todos los grupos parlamentarios.

El Congreso ha impulsado también la agilización de los juicios de faltas y del procedimiento abreviado. Entre las medidas más importantes, el texto recoge la posibilidad de celebrar juicios de faltas en menos de veinticuatro horas, especialmente en casos de violencia doméstica o de pequeños hurtos. En el procedimiento abreviado, el texto prevé modificaciones como la posibilidad de celebrar un juicio aunque no comparezca el imputado, siempre que la pena sea menor de dos años.

Las funciones de la policía quedan muy reforzadas con la nueva ley. En las 72 horas de arresto permitidas, los agentes deben informar al detenido de sus derechos y citar a las partes y testigos en el juzgado de guardia que establezca el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Los agentes podrán analizar las drogas incautadas si el laboratorio oficial encargado de hacerlo no lo hiciera dentro de ese plazo. El resultado de todos los trámites se enviará al juzgado de guardia.

En lo que dure la guardia de ese juzgado (24 horas en los juzgados de Instrucción de las grandes ciudades, pero una semana en la Audiencia Nacional), el juez tendrá que realizar todas las actuaciones (declaración del imputado, pruebas, antecedentes penales y peritos). Una vez realizadas, y tras escuchar al fiscal y a la defensa, el juez decidirá si se pasa a la fase de juicio oral, que deberá celebrarse en un máximo de 15 días. El fiscal presentará en el acto el escrito de acusación y si no lo hace, el caso se archivará.

Si el juicio oral -la vista celebrada en el juzgado de lo Penal- no puede terminarse en un sólo acto, el juez fijará una segunda sesión en el plazo máximo de 15 días. Terminado el juicio, la sentencia se dictará en los tres días siguientes.

El Gobierno ya ha previsto un plan de implantación de juicios rápidos, con una dotación de 22,5 millones de euros, para impulsar este servicio y evitar que la reforma se transforme en una declaración de buenas intenciones.

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Fuente: Expansión
El País
04.10.02

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