Seguridad Pública y
Protección Civil
El
Congreso da luz verde a la celebración de juicios rápidos para combatir
la delincuencia
Tres de cada cuatro
delitos podrán juzgarse en un máximo de un mes a partir de marzo
El Plan
de lucha contra la delincuencia anunciado por el Gobierno
comienza a dar sus primeros pasos. Tras el visto bueno del Ejecutivo
para crear juzgados y nuevas plazas fiscales la semana pasada, el
siguiente paso ha sido la modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal para impulsar la celebración de juicios rápidos. El
Congreso aprobó esta reforma ayer con el apoyo de todos los grupos
parlamentarios, menos Izquierda Unida.
La nueva legislación desarrolla uno de los acuerdos del Pacto de Estado
para la modernización de la Justicia, suscrito por todas las fuerzas
políticas, en la lucha contra la delincuencia. De este modo, la
reforma legislativa establece que los delitos con penas
inferiores a los cinco años se juzguen en el plazo de quince días.
En concreto, la nueva norma obliga a que se tramiten por esta vía los
procedimientos de especial incidencia en la seguridad ciudadana como los
hurtos, robos y las sustracciones de vehículos y en general los delitos
flagrantes.
De
este modo, la entrada en vigor de la modificación de la ley en marzo
permitirá que se acerque lo más posible el momento del juicio a la
detención del delincuente y, como consecuencia, el texto permitirá
otorgar una mayor protección a las víctimas. De la misma forma, el
nuevo proceso potenciará la concentración de los trámites, puesto que la
instrucción del asunto deberá realizarse durante el servicio de guardia.
Hasta marzo, el Gobierno tendrá que dotar a los juzgados y a la fiscalía
de los medios suficientes para cumplir con lo que prescribe la nueva
ley, como ayer se encargaron de recordarle todos los grupos
parlamentarios.
El Congreso ha impulsado también la agilización de los juicios de
faltas y del procedimiento abreviado. Entre las medidas más
importantes, el texto recoge la posibilidad de celebrar juicios de
faltas en menos de veinticuatro horas, especialmente en casos de
violencia doméstica o de pequeños hurtos. En el procedimiento abreviado,
el texto prevé modificaciones como la posibilidad de celebrar un
juicio aunque no comparezca el imputado, siempre que la pena sea
menor de dos años.
Las
funciones de la policía quedan muy reforzadas con la nueva ley.
En las 72 horas de arresto permitidas, los agentes deben informar
al detenido de sus derechos y citar a las partes y testigos en el
juzgado de guardia que establezca el Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ). Los agentes podrán analizar las drogas incautadas si el
laboratorio oficial encargado de hacerlo no lo hiciera dentro de ese
plazo. El resultado de todos los trámites se enviará al juzgado de
guardia.
En lo que dure la
guardia de ese juzgado (24 horas en los juzgados de Instrucción de las
grandes ciudades, pero una semana en la Audiencia Nacional), el juez
tendrá que realizar todas las actuaciones (declaración del imputado,
pruebas, antecedentes penales y peritos). Una vez realizadas, y tras
escuchar al fiscal y a la defensa, el juez decidirá si se pasa a la fase
de juicio oral, que deberá celebrarse en un máximo de 15 días. El fiscal
presentará en el acto el escrito de acusación y si no lo hace, el caso
se archivará.
Si el juicio oral
-la vista celebrada en el juzgado de lo Penal- no puede terminarse en un
sólo acto, el juez fijará una segunda sesión en el plazo máximo de 15
días. Terminado el juicio, la sentencia se dictará en los tres días
siguientes.
El
Gobierno ya ha previsto un plan de implantación de juicios rápidos,
con una dotación de 22,5 millones de euros, para impulsar este
servicio y evitar que la reforma se transforme en una declaración de
buenas intenciones.
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Fuente: Expansión
El País
04.10.02