Seguridad Pública
y Protección Civil
El
Gobierno lanza un plan de extrema dureza contra la pequeña
delincuencia
La oposición apoya unas medidas
pensadas también para combatir el terrorismo callejero
Principios
de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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José María Michavila, José
María Aznar y Ángel Acebes, ayer, en los jardines
de La Moncloa.
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La Comisión de Seguimiento del Pacto de
la Justicia, reunida ayer en el Congreso de los Diputados, acordó
ayer por unanimidad impulsar una reforma legal que permitirá
a los jueces dictar prisión provisional si creen que
así "pueden evitar la comisión de nuevos delitos"
sin que su decisión dependa de la gravedad de la pena a imponer.
Con la reforma, los jueces podrán encarcelar a supuestos
delincuentes aunque la condena prevista para su delito no supere
los dos años (ahora en límite está en seis).
El anteproyecto se aprobará en el Consejo de ministros de mañana
viernes.
Entre los afectados por la reforma legal estarían
los autores del terrorismo callejero en el País Vasco
y la pequeña delincuencia en general. La unanimidad
alcanzada entre el Gobierno y los partidos se materializó
en una comparecencia conjunta de los representantes de la Comisión
de Justicia.
La principal novedad de la reforma que ha emprendido
el Gobierno con el apoyo de la oposición radica en que se
eliminan dos conceptos utilizados por los jueces para dictar la
prisión provisional: la vinculación entre la gravedad
de la pena y la prisión provisional -ya no será
imprescindible que el delito que se le imputa al delincuente este
tipificado con más de seis años- y la alarma social. Se mantienen los requisitos de riesgo de fuga y
riesgo de destrucción de pruebas y se añade uno nuevo
bajo el epígrafe genérico de "evitar la comisión
de nuevos hechos delictivos".
Para evitar nuevos delitos con prisión provisonal
los jueces tendrán en cuenta los antecedentes penales del
imputado, si es reincidente en la comisión de delitos
o si pertenece a una banda organizada, como en el caso de los autores
del terrorismo callejero en el País Vasco.
| PRINCIPIOS DE LA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO
CRIMINAL |
|
- Nueva causa de prisión
provisional. El juez puede ahora dictar prisión
provisional en función del riesgo de fuga del supuesto
delincuente o de la ocultación y destrucción
de pruebas. A estos requisitos se une un tercero: "Evitar la
comisión de nuevos hechos delictivos". Para ello se
modificará el artículo 503.2 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal. El legislador pretende además "eliminar por
completo el automatismo en la decisión judicial" de
dictar prisión preventiva, "evitando la vinculación
necesaria entre la gravedad de la pena a imponer y la adopción
de la medida".
- Prisión para delitos
castigados con menos de dos años. "Se posibilita,
excepcionalmente, la adopción de la prisión
preventiva para delitos que tengan señalada pena inferior
a dos años de prisión cuando el imputado tuviera
antecedentes penales". Además, la reforma establece
castigos para evitar "el riesgo de reiteración delictiva"
que se asocia a la "realización de actividades delictivas
con habitualidad o a la pertenencia de los imputados a grupos
o bandas organizadas para la comisión de delitos".
En estos supuestos, el juez también podrá decretar
prisión provisional aunque la pena a imponer por el
delito cometido sea inferior a dos años. ¿Cómo
dirime el juez si hay riesgo de reiteración delictiva?
"Sobre la base de todo tipo de antecedentes, datos o circunstancias
del imputado derivados de la instrucción de la causa
penal".
- Violencia doméstica.
"Se establece la adecuación de la prisión provisional
a la violencia doméstica mediante la articulación
de medidas de protección a las víctimas en este
tipo de delitos y mediante el establecimiento de dos instrumentos
específicos:
- La comunicación preceptiva
a la víctima de las resoluciones concernientes a la
situación personal del imputado.
- La obligación de celebrar
una comparecencia en supuestos de quebrantamiento de las medidas
de alejamiento.
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Fuente: El
País
El Mundo
(09.01.03)