Seguridad de la
Información y Protección de Datos
La elaboración del censo promocional obligará al gobierno al desarrollo
reglamentario de la LOPD
La aprobación de la
Proposición no de ley sobre el censo promocional y el procedimiento de
su formación por el Congreso de los Diputados, publicada en el Diario de
Sesiones número 199, de 29 de octubre, va a suponer un paso adelante
para que el Gobierno proceda al desarrollo reglamentario de la Ley
Orgánica de Protección de Datos, dado que la Disposición transitoria
segunda de la LOPD (utilización del censo promocional) establece que
reglamentariamente se desarrollarán los procedimientos de formación del
censo promocional, de oposición a aparecer en el mismo, de puesta a
disposición de sus solicitantes, y de control de las listas difundidas.
El censo promocional podría elaborarse por el Instituto Nacional de
Estadística (INE) dirigiéndose a los electores a lo largo del 2.003 para
solicitar su consentimiento a que sus datos sean incluidos en el censo
promocional, pudiendo oponerse a ello si así lo desean. Por tanto, sólo
serán incluidos en el censo promocional los datos de aquellos personas
que otorguen su consentimiento de forma expresa, siendo considerado el
silencio a las comunicaciones a través de las que se solicite el
consentimiento como una negativa a figurar en el censo. Asimismo, no
debe olvidarse que el interesado podrá revocar el consentimiento
otorgado cuando exista causa justificada para ello.
De conformidad con el artículo 3i) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, más conocida
como LOPD, el censo promocional es una fuente de accesible al público, y
como tal puede ser consultada por cualquier persona tanto física como
jurídica. Teniendo en cuenta las limitaciones actuales con los que
encuentran las empresas de marketing directo, venta a distancia o
estudios de mercado, el censo promocional supondrá para estos sectores
una vía de tratamiento de datos (nombre, apellidos y dirección) sin
necesidad de obtener el consentimiento del interesado.¡
Fuente: OTROSI
Publicación Informativa del Colegio de Abogados de Madrid