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Lunes 13 de enero de 2003


Seguridad de la Información y Protección de Datos

La elaboración del censo promocional obligará al gobierno al desarrollo reglamentario de la LOPD

La aprobación de la Proposición no de ley sobre el censo promocional y el procedimiento de su formación por el Congreso de los Diputados, publicada en el Diario de Sesiones número 199, de 29 de octubre, va a suponer un paso adelante para que el Gobierno proceda al desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica de Protección de Datos, dado que la Disposición transitoria segunda de la LOPD (utilización del censo promocional) establece que reglamentariamente se desarrollarán los procedimientos de formación del censo promocional, de oposición a aparecer en el mismo, de puesta a disposición de sus solicitantes, y de control de las listas difundidas.

    El censo promocional podría elaborarse por el Instituto Nacional de Estadística (INE) dirigiéndose a los electores a lo largo del 2.003 para solicitar su consentimiento a que sus datos sean incluidos en el censo promocional, pudiendo oponerse a ello si así lo desean. Por tanto, sólo serán incluidos en el censo promocional los datos de aquellos personas que otorguen su consentimiento de forma expresa, siendo considerado el silencio a las comunicaciones a través de las que se solicite el consentimiento como una negativa a figurar en el censo. Asimismo, no debe olvidarse que el interesado podrá revocar el consentimiento otorgado cuando exista causa justificada para ello.

     De conformidad con el artículo 3i) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, más conocida como LOPD, el censo promocional es una fuente de accesible al público, y como tal puede ser consultada por cualquier persona tanto física como jurídica. Teniendo en cuenta las limitaciones actuales con los que encuentran las empresas de marketing directo, venta a distancia o estudios de mercado, el censo promocional supondrá para estos sectores una vía de tratamiento de datos (nombre, apellidos y dirección) sin necesidad de obtener el consentimiento del interesado.¡

Fuente: OTROSI
Publicación Informativa del Colegio de Abogados de Madrid

 

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