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Martes 1 de abril de 2003


Seguridad de la Información y Protección de Datos

Informe de la OMPI sobre la propiedad intelectual en el comercio electrónico

Se analiza el impacto que las TIC e Internet tienen sobre los derechos de la propiedad intelectual

 

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ( OMPI), entidad que agrupa a diversos Estados a nivel mundial con objeto de promover la protección intelectual e industrial, ha publicado un informe, bajo el título "PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET: UN ESTUDIO DE TEMAS", que tiene por objeto analizar el impacto que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y en especial Internet, tienen sobre los derechos de propiedad intelectual e industria a nivel internacional.

Este informe sustituye otro que ya se había publicado en mayo de 2.000, y se centra en la repercusión que tiene el desarrollo de la sociedad de la información sobre los derechos de autor y los derechos conexos, las marcas comerciales y otros derechos sobre signos distintivos, los nombres de dominio y las patentes. Además aborda el papel del derecho internacional privado en la materia y los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos ( ADR, Alternative Dispute Resolution) en el comercio electrónico en general, y sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial en particular , así como las cuestiones que se plantean en el entorno electrónico para los países en vías de desarrollo, los cuales están bastante alejados de los países desarrollados en cuanto a la utilización de las TIC, y de ahí que se produzca la denominada brecha digital.

En cuanto a los nombres de  dominio, el informe de la OMPI se refiere al aprobación de nuevos nombres de dominio de primer nivel ( TLD Top Level Domain), tanto de libre acceso restringido, así como de otras cuestiones tales como las reformas llevadas a cabo en el seno de la Corporación para la Asignación de Nombres y Números de Internet ( ICANN, Internet Corporation for  Assigned Name and Numbers), o la aprobación del dominio “ eu” para la UE, que se asimila a los nombres de dominio de primer nivel de código de país (cc-TLD contry code Top Level Domain), sin perjuicio de los dominios y normas nacionales de cada Estado miembro.

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Fuente: OTROSI
(publicación informativa del Colegio de Abogados de Madrid)

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