Belt Ibérica S.A. Analistas de Prevención

- Menú -

HOME

Noticias...
Se busca...
Eventos...
Legislación...
Bibliografía...
Artículos...

> MAPA del WEB <

Su opinión...

Envíenos la noticia o el comentario que desee.

 

 

Noticias Profesionales

  

Noticias

Viernes 11 de abril de 2003


Seguridad Colectiva y Defensa Nacional

Guerra y periodismo

La protección de los periodistas en los conflictos armados es un asunto con historia en el derecho internacional humanitario, pero con un tratamiento normativo actualmente muy reducido. El Reglamento de los Convenios de La Haya de 1899 y 1907 ya se refería a «los corresponsales de periódicos» y el Convenio de Bruselas de 1929 reconocía la condición de prisionero de guerra a «los corresponsales y los reporteros de periódicos».

El III Convenio de Ginebra de 1949, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, volvió a referirse a los «corresponsales de guerra» como una categoría más de las personas protegidas que acompañan a la fuerza militar sin pertenecer a ella. Hubo posteriormente intentos de codificar especialmente la protección de los periodistas en misiones profesionales peligrosas, lo que incluso contó con el respaldo de una resolución de la Asamblea de Naciones Unidas en 1970. Finalmente, no hubo estatuto particular para los periodistas en conflictos armados sino una mención especial en la revisión de los Convenios de Ginebra producida por los Protocolos de 1977. El resultado final fue el artículo 79 del Protocolo I que, con el epígrafe «Medidas de protección de periodistas», establece tres directrices para estos profesionales: a) se consideran personas civiles a efectos de protección frente a los bandos beligerantes; b) su protección se mantendrá en tanto «se abstengan de todo acto que afecte a su estatuto de persona civil»; c) pueden disponer de una tarjeta de acreditación de su condición profesional. Teniendo en cuenta las discusiones que precedieron a la revisión de 1977, es previsible que la protección de los periodistas no alcance en el derecho internacional humanitario los niveles reconocidos a grupos profesionales que trabajan directamente para mejorar las condiciones de las víctimas de la guerra. Por eso, el amparo del periodista no difiere, salvo en lo dispuesto por el artículo 79, de la inmunidad general de los civiles y no combatientes.

No extraña entonces que Reporteros sin Fronteras afirmara en marzo del pasado año que «los profesionales de la información no consiguen obtener de los beligerantes una garantía plena sobre su seguridad». La constatación de que la protección efectiva de los periodistas depende de las fuerzas combatientes no quiere decir que no sea exigible el respeto a su inmunidad, pero, sobre el terreno del conflicto, la aspiración de RSF resulta utópica cuando, como señalaba Hans-Peter Gasser, jefe de la división jurídica del Comité Internacional de Cruz Roja, el periodista sigue tan de cerca las operaciones de una unidad militar o se aproxima tanto a un objetivo militar que pierde de hecho su protección, al asumir un riesgo superior a la máxima protección que racionalmente puede exigir. Fuera de estos casos, la muerte de un periodista, tratado como civil no combatiente, sería una infracción del artículo 11.4 del Protocolo de 1977, calificable como «crimen de guerra» según el artículo 2.a.i) del Estatuto 1988 de la Corte Penal Internacional -vinculante sólo para quienes lo han ratificado-, siempre que quedara acreditado que la agresión fue deliberada y ejecutada con conocimiento de que la víctima era una persona civil no combatiente, en lo que se tendrían muy en cuenta aspectos tales como las características del lugar donde se hallara el periodista, si en ese lugar se estaba librando un combate o la posibilidad de identificar a la víctima.

Jesús Zarzalejos
Doctor en Derecho
Fuente: ABC
11/04/2003

© BELT.ES  Copyright. Belt Ibérica, S.A. Madrid - 2004. belt@belt.es