Seguridad
Corporativa y Protección del
Patrimonio
 |
|
| |
 |
|
|
¿Su
instalación de seguridad cumple la normativa?
La protección pasiva en el cableado es obligatoria
Tanto en la
NBE/CPI-96 como en el REBT aparecen normas sobre este aspecto
Las instalaciones de sistemas de seguridad pueden dividirse en 2 grupos
según la obligatoriedad de la existencia de las mismas.
Normalmente
son las instalaciones de protección (internacionalmente conocido como
“safety”) las que aparecen reflejadas en diversos reglamentos
(NBE/CPI-96, REBT, etc.).
Las instalaciones de seguridad (internacionalmente conocido como
“security”) sólo son obligatorias en instalaciones muy concretas
(bancos, joyerías, etc.) y su aparición en los reglamentos en mucho más
escasa.
Sin embargo existe una característica común en ambas instalaciones que
sí aparece en un reglamento nacional y es el cableado.
Esta parte de las instalaciones es común a cualquier sistema eléctrico
ya sea de protección, de seguridad, de consumo,... y sus
características se rigen por el Reglamento Electrotécnico de baja
tensión (REBT) cuya última revisión se ve plasmada en el RD 842/2002, de
2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
En dicho reglamento se establecen las condiciones que debe cumplir el
cableado de cualquier tipo de instalación eléctrica de baja tensión
y,
en particular, también se hace referencia a instalaciones de protección.
Por ejemplo se puede mencionar el artículo 4 apartado f de la
instrucción ITC-BT-28 sobre instalaciones en locales de pública
concurrencia donde se menciona que “Los cables y sistemas de
conducción de cables deben instalarse de manera que no se reduzcan las
características de la estructura del edificio en la seguridad contra
incendios. Los cables eléctricos a utilizar en las instalaciones de tipo
general y en el conexionado interior de cuadros eléctricos en este tipo
de locales, serán no propagadores de incendio y con emisión de humos y
opacidad reducida [...]”
La mayoría de las instrucciones del reglamento, tal y como la
comentada, establecen condiciones generales que posteriormente deben
cumplirse siguiendo las especificaciones de las normas UNE
correspondientes.
Así podemos encontrar las siguientes referentes a tipo de cableado:
|
Resistencia al fuego |
UNE 20431 |
|
No propagación de la llama |
UNE 50265 |
|
No propagación del incendio |
UNE 50266 |
|
Emisión de halógenos (Cero Halógenos) |
UNE 50266 |
|
Corrosividad de los humos |
UNE 50267 |
Si nos fijáramos en un gran número de estas las instalaciones
descubriríamos,
desgraciadamente,
que los cableados no cumplen estas condiciones y por tanto no sólo
fallarían ante un incendio sino que además, pueden ser propagadores del
fuego o causanten de daños físicos debido a la emisión de gases tóxicos
y gran cantidad de humo.
Por ello es aconsejable que los responsables de la implantación de
sistemas de seguridad pidan a los instaladores y/o suministradores los
certificados de homologación de los cables.
Noticias relacionadas:
*
El Sector de Protección contra Incendios creció un 13% (08.04)
*
Un incendio destruyó el contador eléctrico del Templo de
Gaudí (20.03)
Roberto Frías
Departamento de Seguridad Corporativa y Protección del Patrimonio.
Belt Ibérica S.A.
rfrias@belt.es
22/04/03