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Martes 22 de abril de 2003


Seguridad Corporativa y Protección del Patrimonio

¿Su instalación de seguridad cumple la normativa?
La protección pasiva en el cableado es obligatoria

Tanto en la NBE/CPI-96 como en el REBT aparecen normas sobre este aspecto

 

Las instalaciones de sistemas de seguridad pueden dividirse en 2 grupos según la obligatoriedad de la existencia de las mismas.

Normalmente son las instalaciones de protección (internacionalmente conocido como “safety”) las que aparecen reflejadas en diversos reglamentos (NBE/CPI-96, REBT, etc.). Las instalaciones de seguridad (internacionalmente conocido como “security”) sólo son obligatorias en instalaciones muy concretas (bancos, joyerías, etc.) y su aparición en los reglamentos en mucho más escasa.

Sin embargo existe una característica común en ambas instalaciones que sí aparece en un reglamento nacional y es el cableado. Esta parte de las instalaciones es común a cualquier sistema eléctrico ya sea de protección, de seguridad, de consumo,... y sus características se rigen por el Reglamento Electrotécnico de baja tensión (REBT) cuya última revisión se ve plasmada en el RD 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

En dicho reglamento se establecen las condiciones que debe cumplir el cableado de cualquier tipo de instalación eléctrica de baja tensión y, en particular, también se hace referencia a instalaciones de protección. Por ejemplo se puede mencionar el artículo 4 apartado f de la instrucción ITC-BT-28 sobre instalaciones en locales de pública concurrencia donde se menciona que “Los cables y sistemas de conducción de cables deben instalarse de manera que no se reduzcan las características de la estructura del edificio en la seguridad contra incendios. Los cables eléctricos a utilizar en las instalaciones de tipo general y en el conexionado interior de cuadros eléctricos en este tipo de locales, serán no propagadores de incendio y con emisión de humos y opacidad reducida [...]”

La mayoría de las instrucciones del reglamento, tal y como la comentada,   establecen condiciones generales que posteriormente deben cumplirse siguiendo las especificaciones de las normas UNE correspondientes. Así podemos encontrar las siguientes referentes a tipo de cableado:

Resistencia al fuego UNE 20431
No propagación de la llama UNE 50265
No propagación del incendio UNE 50266
Emisión de halógenos (Cero Halógenos) UNE 50266
Corrosividad de los humos UNE 50267

Si nos fijáramos en un gran número de estas las instalaciones descubriríamos, desgraciadamente, que los cableados no cumplen estas condiciones y por tanto no sólo fallarían ante un incendio sino que además, pueden ser propagadores del fuego o causanten de daños físicos debido a la emisión de gases tóxicos y gran cantidad de humo.

Por ello es aconsejable que los responsables de la implantación de sistemas de seguridad pidan a los instaladores y/o suministradores los certificados de homologación de los cables.

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Roberto Frías
Departamento de Seguridad Corporativa y Protección del Patrimonio.
Belt Ibérica S.A.
rfrias@belt.es
22/04/03

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