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Martes 5 de agosto de 2003


Seguridad de la Información y Protección de Datos

La nueva regulación sobre firma electrónica garantiza la seguridad en su utilización

La Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, establece normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones con la Administración tributaria.

 

El uso de la firma electrónica en las relaciones de los ciudadanos con la Administración tributaria cuenta con una nueva regulación. Se trata de la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 116, de 15 de mayo. Con esta orden se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La aprobación de esta orden responde a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. Con esto, el Ministro de Economía y Hacienda está habilitado para establecer un régimen normativo que garantice el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la utilización de la firma electrónica.

Los ciudadanos que decidan relacionarse con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por medios electrónicos, informáticos y telemáticos podrán hacer uso de sistemas de firma electrónica basados en sistemas de criptografía asimétrica de clave pública o cualquier otra firma electrónica avanzada.

Las condiciones que han de cumplir los sistemas de firma digital o numérica, para que sean admitidos en la relaciones de los ciudadanos con la AEAT, se contienen en el apartado segundo de la orden. En el apartado tercero se exige que estos sistemas estén basados en certificados reconocidos conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre firma electrónica.

La orden exige, también que los prestadores de servicios que expiden los certificados electrónicos, cumplan con los requisitos previstos en la normativa vigente y que comprueben  la identidad de los solicitantes de certificados mediante su personación.

 

Fuente: Otrosi
Julio/Agosto 03

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