Seguridad
de la Información y Protección de
Datos
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La nueva regulación sobre
firma electrónica garantiza la seguridad en su utilización
La Orden HAC/1181/2003,
de 12 de mayo, establece normas específicas sobre el uso de la firma
electrónica en las relaciones con la Administración tributaria.
El uso de la
firma electrónica en las relaciones de los ciudadanos con la
Administración tributaria cuenta con una nueva regulación. Se trata de
la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo publicada en el Boletín Oficial
del Estado, número 116, de 15 de mayo. Con esta orden se establecen
normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las
relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y
telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La
aprobación de esta orden responde a lo dispuesto en el artículo 5 del
Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.
Con esto, el Ministro de Economía y Hacienda está habilitado para
establecer un régimen normativo que garantice el cumplimiento de las
obligaciones tributarias mediante la utilización de la firma
electrónica.
Los ciudadanos
que decidan relacionarse con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (AEAT) por medios electrónicos, informáticos y telemáticos
podrán hacer uso de sistemas de firma electrónica basados en sistemas de
criptografía asimétrica de clave pública o cualquier otra firma
electrónica avanzada.
Las condiciones
que han de cumplir los sistemas de firma digital o numérica, para que
sean admitidos en la relaciones de los ciudadanos con la AEAT, se
contienen en el apartado segundo de la orden. En el apartado tercero se
exige que estos sistemas estén basados en certificados reconocidos
conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre firma electrónica.
La orden exige, también
que los prestadores de servicios que expiden los certificados
electrónicos, cumplan con los requisitos previstos en la normativa
vigente y que comprueben la identidad de los solicitantes de
certificados mediante su personación.
Fuente: Otrosi
Julio/Agosto 03
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