Seguridad
de la Información y Protección de
Datos
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Considerado improcedente
el despido de una trabajadora que divulgaba los sueldos de sus
compañeros
Quebrantar el deber
de confidencialidad puede ser causa de despido. Pero para que sea válido
debe causar un gran perjuicio
Una recepcionista de
una empresa que tenía acceso a los contratos de sus compañeros le dijo a
un compañero: "pues la chica que acaban de contratar está ganando más
que tú". Esta pequeña confesión, fue suficiente para que la dirección
decidiera despedirla. Desde el punto de vista legal, había vulnerado
un "pacto de confidencialidad".
Este caso ha llegado
hasta el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, que ha
calificado el despido de improcedente, en contra de lo estimado por
un juzgado de lo social.
Según la
sentencia, del pasado mes de julio, la indiscreción de la empleada "no
encierra la pretendida gravedad" que alega la empresa y la decisión
de la dirección fue "desproporcionada". Alberto Sancho, abogado de
Sagardoy, explica que el Estatuto de los Trabajadores recoge como una de
las causas de despido "la transgresión de la buena fe contractual y el
abuso de confianza en el desempeño del trabajo". Lo que en el lenguaje
coloquial se llamaría "irse de la lengua" se considera así un abuso de
confianza. Ahora bien, esta transgresión, aclara Sancho, debe ser de
especial gravedad.
El deber de
confidencialidad se exige a los trabajadores aunque no se pacte porque
está implícito en la buena fe. Y para que su vulneración justifique
un despido procedente debe ser muy grave.
No obstante, en
el caso de los directivos el deber de secreto es conveniente que figure
de modo expreso para evitar que haya fugas de información de cara a la
competencia y dentro de la empresa. Los riesgos de no hacer ese pacto
por escrito quedan muy claros en otra sentencia del TSJ de Cataluña que
recoge el caso de un directivo despedido por difundir rumores de cierre
entre los empleados y aconsejarles acudir a un abogado para informarse
de sus derechos.
El silencio por
escrito
En la carta de despido,
la empresa destacaba que, por su cargo de directivo, tenía que haber
recordado que "sus funciones son desempeñadas sobre la base de la total
confianza mutua y lealtad a la empresa". Sin embargo, para el TSJ "podrá
cuestionarse el mayor o menor acierto" del directivo, pero "en modo
alguno puede considerarse como grave transgresión de la buena fe
contractual", porque cuando obtuvo la información "no se le exigió
ninguna forma de mantener confidencialidad al respecto".
Para que el despido
fuera procedente, el tribunal señala que la empresa habría tenido que
acreditar la prohibición de tratar esta cuestión con otros directivos o
trabajadores. En una situación problemática también están los
miembros del comité de empresa. Estos trabajadores tienen acceso a
determinada información sensible de la compañía y su deber, de cara a la
plantilla, es informar de todo cuanto sepan. La empresa puede imponer el
deber de confidencialidad y siempre será mejor que lo haga por escrito,
aunque también son válidas las cláusulas generales.
Alberto Sancho
explica que la casuística en esta materia es muy alta, pero que con los
códigos de conducta, cada vez más frecuentes sobre todo en las
multinacionales, las organizaciones han comenzado ya a solucionar
cuestiones como éstas.
Protección de datos
y libertad de expresión
El deber de
confidencialidad de los trabajadores y directivos está muy conectado con
la obligación de proteger datos de carácter privado. Así, divulgar
determinada información a la que se ha tenido acceso por razón del
puesto (el sueldo de los trabajadores, su expediente médico o
profesional, su domicilio, etc.) puede llegar a ser algo más que una
mera vulneración de la buena fe contractual y configurarse como una
infracción a la Ley de Protección de Datos. En un intento por controlar
estas situaciones, las empresas pueden llegar a excederse y vulnerar un
derecho constitucional como la libertad de expresión. En este sentido,
la jurisprudencia ha señalado que la libertad de expresión y el derecho
a la información revisten matices específicos en el ámbito de una
relación laboral. La buena fe y la confianza mutua entre empresario y
trabajador actúan como límite a esa libertad de expresión y son los
tribunales los encargados de buscar el equilibrio entre estos derechos y
obligaciones. Si la libertad de expresión se vulnera, el despido será
nulo.
Fuente: Cinco Días
06.08.03
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