Seguridad
de la Información y
Protección de Datos
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La Ley de Firma Electrónica nace para
potenciar las transacciones en la Red
La norma sienta las
bases para crear un DNI digital
Han sido varios meses de tramitación, pero el Congreso aprobó
ayer definitivamente la ley que regula la firma electrónica en
España, adapta la legislación nacional a la directiva
comunitaria y sustituye el vigente Real Decreto-Ley de 1999, que
hasta ahora servía de base a su desarrollo. De hecho, la firma
electrónica ya se usa en la actualidad, en especial en algunos
ámbitos, como el tributario, donde este año se han presentado
alrededor de 1.800.000 declaraciones de la renta por vía
telemática utilizando la firma electrónica.
En su exposición de motivos, la nueva ley asegura que la
firma electrónica 'constituye un elemento capaz de permitir una
comprobación de la procedencia y de la integridad de los
mensajes intercambiados a través de redes de
telecomunicaciones'. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, que
ha sido el impulsor del proyecto, con el apoyo de los
Ministerios de Administraciones Públicas, Economía, Interior y
Justicia, explicaba ayer que la incorporación de las tecnologías
de firma electrónica va a permitir solicitar y finalizar
trámites con la Administración y con las empresas a través de
Internet.
Pero una de las principales novedades de la ley es la
introducción de la firma electrónica para las personas
jurídicas, que agilizará la vida de las sociedades. La firma
digital de empresa podrá ser utilizada en múltiples
aplicaciones, en especial en procesos automatizados, como la
realización de pedidos o la emisión de facturas. Hasta ahora
sólo se permitía a las personas jurídicas ser titulares de
certificados electrónicos en el ámbito de la gestión de los
tributos. La ley ha tenido en cuenta la expansión de estos
certificados en los últimos años, junto a la ausencia de
litigios o de inseguridad jurídica, para extender la firma
digital a personas jurídicas a todos los ámbitos.
Además, la nueva ley sienta las bases jurídicas para regular
el futuro DNI electrónico, un documento que permitirá a los
ciudadanos identificarse y firmar documentos en el ámbito
telemático. El proyecto, en el que está trabajando el Ministerio
del Interior, podría estar listo durante los primeros meses del
próximo año. La norma prevé que con el DNI electrónico se
generalicen los instrumentos de firma electrónica en España. En
cualquier caso, y a falta del desarrollo de Interior, la Ley de
Firma Electrónica ya reconoce las características del futuro
documento. Acreditará la identidad de su titular en cualquier
procedimiento administrativo y permitirá, además, la rúbrica
electrónica de documentos.
La ley introduce la denominación de firma electrónica
reconocida para identificar con mayor claridad a la firma
digital que cumple con los requisitos para ser considerada
equivalente a la manuscrita. Aclara así que no basta con la
firma electrónica avanzada para la equiparación con la firma
manuscrita, sino que es preciso que la firma electrónica
avanzada esté basada en un certificado reconocido y que haya
sido creada por un dispositivo seguro de creación.
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Objetivo Principal: Generar confianza. |
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Dinamizar la Administración y el comercio electrónico.
Estos son los objetivos de la ley que trata de generar confianza
en los consumidores hacia las transacciones electrónicas.
La rúbrica electrónica reconocida, basada en un
certificado reconocido y generada mediante un dispositivo
seguro, tendrá el mismo valor que la manuscrita.
El DNI digital
que está desarrollando el Ministerio del
Interior permitirá a los ciudadanos identificarse de la misma
forma que con el tradicional, y además firmar documentos en el
ámbito telemático. Será una fórmula para que los ciudadanos
puedan así relacionarse tanto con las empresas como con la
Administración a través de Internet.
Las empresas tendrán firma. Hasta ahora esta ventaja sólo
se había proporcionado para las transacciones tributarias. Ahora
las empresas podrán tener una firma digital, lo que ayudará a
las pymes, en especial, a que puedan hacer sus gestiones en la
Red.
Las entidades certificadoras se expondrán a sanciones de
entre 30.000 y 60.000 euros en caso de incurrir en alguna
infracción, como la expedición de documentos sin realizar la
pertinente comprobación. Además, establece una garantía
económica por parte de los prestadores de servicios de
certificación de tres millones, de forma que puedan responder
ante los usuarios con garantías suficientes. |
Fuente: Cinco Días
12/12/2003
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