Seguridad
de la Información y
Protección de Datos
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Se detecta una importante
falta de garantía de la privacidad de los datos personales en el sector
sanitario
El subdirector
general de Inspección de Datos, Sr. Jesús Ribli Navarrete, ha declarado
que las empresas relacionadas con la salud deberían estar obligadas a
proteger la intimidad de las personas y cumplir con la Ley de protección
de Datos (LPD).
Acciones como la subcontratación del control del absentismo laboral, la
realización de ensayos clínicos, la cesión, acceso y rectificación de
historiales médicos o el tratamiento de datos entre empresas
aseguradoras incumplen la mayoría de las veces los preceptos de la Ley
Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Se han dado casos de
empresas que se amparan en el apartado 7.6 de la LOPD, que autoriza
legalmente el tratamiento o la transferencia de datos personales sin
consentimiento expreso el paciente sólo cuando sea exclusivamente con
fines médicos, para transferir, intercambiar o incluso vender datos
confidenciales de pacientes a terceros.
El
hecho de facilitar datos médicos a terceras personas o empresas está
considerado como una infracción muy grave. Según la LOPD vulnera el
deber de protección de la intimidad a los que debe obligarse la empresa
sanitaria que gestiona dichos datos. Las empresas sanitarias, al
gestionar grandes volúmenes de información ya lo no adoptar los sistemas
de gestión seguros, permiten que personas no autorizadas el mismo centro
accedan a los datos médicos personales y las transfieran o vendan a
otras empresas o personas.
El
debate está servido, existe una problemática en la obtención,
tratamiento y seguridad de datos personales. Es uso generalizado de
las nuevas tecnologías, el fácil acceso a la información y el gran
volumen de datos que gestionan las empresas relacionadas con la salud
hacen necesario la implantación de nuevas medidas de seguridad que
garanticen la protección de la intimidad y de los datos sanitarios.
Fuente: Todo hospital
Noviembre 2003
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