Seguridad
de la Información y
Protección de Datos
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Condenada por vengarse de
la novia de su cuñado ofreciendo sexo en su nombre en Internet
Una vecina de Viana
(Navarra) de 36 años ha sido condenada al pago de una multa de 1.080
euros por insertar anuncios en Internet, a nombre de una conocida por la
que sentía una "animadversión fuera de lo común", en los que se ofrecía
para mantener relaciones sexuales.
La
víctima, que tendrá que ser indemnizada con 6.000 euros por daños
morales, mantenía una relación sentimental con el cuñado de la ahora
condenada.
La
sentencia judicial indica que durante los día 1 y 2 de junio de 2002 la
acusada insertó varios anuncios en páginas web a través del ordenador de
su casa, en los que se ofrecía para la práctica del sexo, aportando el
nombre y apellidos de la denunciante, así como su localidad de origen y
su teléfono particular.
Como
consecuencia de los anuncios, prosigue el fallo, la perjudicada comenzó
a recibir llamadas a su domicilio, en el que vive con su familia, lo que
le provocó un "fuerte desasosiego, ansiedad e intranquilidad",
así como una gran incomodidad para toda su familia. El juez ha
considerado los hechos como constitutivos de un delito de injurias
graves hechas con publicidad, y en ese sentido apunta la reiteración de
los anuncios en un medio de "tanta e incontrolada" difusión
pública como es Internet.
Además,
tilda de "soez y barriobajero" el vocabulario empleado, lo que
supone una "grave afrenta para la dignidad, fama en general y autoestima
en particular" de la persona afectada que "nada de eso comparte ni
quiere, y sin embargo se ve públicamente aludida en tales términos".
Asimismo,
el juez señala que tras la investigación oportuna, se contó con un dato
"esencial y fundamental", como fue el hecho de que los anuncios
fueron remitidos desde el ordenador de la casa de la familia de la
acusada, quien dijo en el juicio que el ordenador también era utilizado
por su marido y su hija de 13 años. Sin embargo, la sentencia dice que
además existen otros datos "relevantes", como el hecho de las
"tensas y malas" relaciones existentes entre acusada y afectada, y
que estuvieron motivadas porque unos meses antes la querellante había
iniciado una relación sentimental con un cuñado de la procesada.
Por ello,
el fallo concluye que del "odio y animadversión" de la acusada
hacía la querellante, a la que previamente había insultado y amenazado
frecuentemente, unido al dato de que los anuncios fueron mandados desde
el ordenador de su casa, debe inferirse "con toda seguridad y
certeza" que fue la autora de los anuncios.
Fuente:
Libertaddigital.com
12/12/2003
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