Seguridad de la Información y Protección de Datos.
Correos y Telégrafos podría ser sancionado por la Agencia de protección
de datos por la cantidad de 300.506 y 601.012 euros por uso de prácticas
ilegales.
La sanción que
pretende imponer la Agencia de Protección de Datos a la Compañía de
Correos y Telégrafos se fundamenta en el mal uso de los datos
relativos a la salud de sus empleados.
El
departamento de Servicios Médicos de Correos, recibía los partes médicos
de los trabajadores en situación de baja. Pero el recorrido de los
mismos no quedaba ahí, sino que posteriormente, eran recogidos por el
departamento de Recursos Humanos.
Este
departamento realizaba incluso funciones propias de los servicios
médicos, debido a que convocaba a los empleados de la compañía que se
encontraban en situación de incapacidad laboral transitoria y,
posteriormente, les solicitaba la reincorporación al trabajo.
El
dictamen al respecto de la Agencia de Protección de Datos establece que
se trata de una "propuesta de sanción a la que no cabe recurso",
y que la Compañía de Correos y Telégrafos cuenta con 15 días para
presentar sus alegaciones o para asumir la responsabilidad.
El
fundamento principal de la ilegalidad se basa en que los datos
concernientes a la salud de las personas, sin previa
información a los interesados, no pueden ser
objeto de uso por otros departamentos para fines no médicos.
En
lo que respecta a los datos relativos a la salud de las personas, la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, es bastante tajante al respecto debido a
que les otorga el carácter de datos especialmente protegidos tal
y como establece su artículo 7 por lo que deberán contar con medidas de
seguridad de nivel no sólo bajo, sino también, medio y alto que tanto
reclama el artículo 4.3 del Reglamento de
Medidas de Seguridad 994/1999.
Esta
tipología de datos sólo pueden ser recabados, tratados y cedidos cuando
se disponga en una Ley o también cuando la persona afectada consienta de
forma expresa, cosa que en este caso, no se solicitó ningún tipo
consentimiento a los trabajadores.
El acceso
a ficheros de datos sobre la salud de los trabajadores está permitido
sólo al personal médico y a las autoridades sanitarias
encargadas de vigilar la salud de los trabajadores, no pudiendo
otorgarse, sin consentimiento de forma expresa del propio trabajador, al
empresario o a otras personas.
Sobre el
tema que nos ocupa, existe una sentencia importante al respecto. Se
trata de la Sentencia del Tribunal Constitucional 202/1999 de 8 de
noviembre, relativa a una empresa que poseía un fichero informático
con datos de salud de sus empleados en el que constaban los períodos de
baja por incapacidad laboral transitoria para vigilar el
absentismo con baja médica.
El
Constitucional consideró al respecto, que la finalidad del fichero al no
ser la prevención de riesgos laborales o la preservación de la salud de
los empleados, sino más bien, la vigilancia del conocido absentismo
laboral, tanto su creación como actualización no se hallan
justificadas sin el preceptivo consentimiento del empleado, siempre
que no se trate de una de las excepciones recogidas en la Ley.
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Fuente: Robota.net
Belt Ibérica, S.A.