Seguridad
de la Información y Protección de
Datos
 |
|
| |
 |
|
|
Improcedente el despido
de una trabajadora a la que la empresa inspeccionó el e-mail
La Justicia se ha
vuelto a inclinar del lado de los trabajadores, en lo referente al uso
del correo electrónico en la empresa, considerando a éste, como
inviolable.
El Tribunal Superior de
Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado una sentencia que
considera improcedente el despido de una trabajadora cuyo correo
electrónico y consultas en Internet fueron inspeccionadas por la empresa
en la que la trabajaba.
La sentencia del TSJC,
con fecha del 11 de junio, confirma la resolución del Juzgado de lo
Social número 32 de Barcelona, que obliga a la empresa demandada,
Servicios Avanzados de Telecomunicaciones y Telemática, a pagar a la
empleada despedida, Esther G.G., una indemnización de 7.776,30 euros.
Los hechos sucedieron
el 13 de mayo de 2002, cuando la trabajadora recibió una carta de la
empresa en la que se le comunicó su cese por "despido disciplinario",
basándose en el uso personal del correo electrónico y las navegaciones
realizadas en Internet con fines privados.
La compañía, que
conoció estos usos a partir del peritaje efectuado el tres de mayo del
mismo año por una compañía auditora, adjuntó como pruebas algunos
correos electrónicos de carácter personal, así como una serie de
direcciones electrónicas a las que se había conectado.
Servicios Avanzados de
Telecomunicaciones y Telemática acusó también a la trabajadora de haber
infectado a través de dos virus informáticos (detectados en mensajes de
carácter personal) la base de correos electrónicos de la empresa y
archivos de carácter general, entre otros.
Sin embargo, las
sentencias del Juzgado número de 32 de Barcelona y del Tribunal Superior
de Justicia consideran que el correo electrónico laboral está
protegido por el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones,
garantizado por el artículo 18 de la Constitución.
Esta última sentencia
considera que el correo electrónico de los trabajadores está incluido
dentro de los Derechos Fundamentales, y más concretamente en el
denominado "secreto de las comunicaciones", consagrado en el
artículo 18 de nuestra Constitución, dejando fuera de todo lugar, la
posible aplicación, para casos similares, de lo establecido en el
artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, referente a la
vigilancia y control de la actividad laboral por parte del empresario.
Para el despacho que ha
llevado el caso, Bufete Almeida, esta "tiene una indudable importancia
en el ámbito de los 'ciberderechos', dado que establece una nueva línea
jurisprudencial, garantizando la intimidad del 'e-mail' laboral".
Esta sentencia se une a
otras que ya se decantaban en estos aspectos, si bien a día de hoy no
existe una línea jurisprudencial clara y firme, lo que unido a la
inexistencia de una norma que regule de manera específica los derechos
de intimidad de los trabajadores ante el uso de su mail laboral,
provoca una situación de inseguridad jurídica tanto para el empresario
y su derecho de vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones
del trabajador, como para el trabajador y su derecho a la intimidad.
Fuente:
www.empresa.net 15-7-03
www.legal4.com 17-7-03
Noticias relacionadas:
*
Una de cada diez empresas españolas sanciona a sus
empleados por el uso del correo electrónico (27.12)
*
Revisar el correo de los trabajadores tiene
límites (13.12)
*
Las empresas consideran faltas graves el excesivo
uso del e-mail durante las horas de trabajo
(11.09)