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Viernes 18 de julio de 2003


Seguridad de la Información y Protección de Datos

Improcedente el despido de una trabajadora a la que la empresa inspeccionó el e-mail

La Justicia se ha vuelto a inclinar del lado de los trabajadores, en lo referente al uso del correo electrónico en la empresa, considerando a éste, como inviolable.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado una sentencia que considera improcedente el despido de una trabajadora cuyo correo electrónico y consultas en Internet fueron inspeccionadas por la empresa en la que la trabajaba.

La sentencia del TSJC, con fecha del 11 de junio, confirma la resolución del Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona, que obliga a la empresa demandada, Servicios Avanzados de Telecomunicaciones y Telemática, a pagar a la empleada despedida, Esther G.G., una indemnización de 7.776,30 euros.

Los hechos sucedieron el 13 de mayo de 2002, cuando la trabajadora recibió una carta de la empresa en la que se le comunicó su cese por "despido disciplinario", basándose en el uso personal del correo electrónico y las navegaciones realizadas en Internet con fines privados.

La compañía, que conoció estos usos a partir del peritaje efectuado el tres de mayo del mismo año por una compañía auditora, adjuntó como pruebas algunos correos electrónicos de carácter personal, así como una serie de direcciones electrónicas a las que se había conectado.

Servicios Avanzados de Telecomunicaciones y Telemática acusó también a la trabajadora de haber infectado a través de dos virus informáticos (detectados en mensajes de carácter personal) la base de correos electrónicos de la empresa y archivos de carácter general, entre otros.

Sin embargo, las sentencias del Juzgado número de 32 de Barcelona y del Tribunal Superior de Justicia consideran que el correo electrónico laboral está protegido por el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, garantizado por el artículo 18 de la Constitución.

Esta última sentencia considera que el correo electrónico de los trabajadores está incluido dentro de los Derechos Fundamentales, y más concretamente en el denominado "secreto de las comunicaciones", consagrado en el artículo 18 de nuestra Constitución, dejando fuera de todo lugar, la posible aplicación, para casos similares, de lo establecido en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, referente a la vigilancia y control de la actividad laboral por parte del empresario.

Para el despacho que ha llevado el caso, Bufete Almeida, esta "tiene una indudable importancia en el ámbito de los 'ciberderechos', dado que establece una nueva línea jurisprudencial, garantizando la intimidad del 'e-mail' laboral".

Esta sentencia se une a otras que ya se decantaban en estos aspectos, si bien a día de hoy no existe una línea jurisprudencial clara y firme, lo que unido a la inexistencia de una norma que regule de manera específica los derechos de intimidad de los trabajadores ante el uso de su mail laboral, provoca una situación de inseguridad jurídica tanto para el empresario y su derecho de vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador, como para el trabajador y su derecho a la intimidad.

Fuente: www.empresa.net 15-7-03
www.legal4.com 17-7-03

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