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Los grandes bufetes
españoles coordinan la puesta en marcha de las normas antiblanqueo
Los abogados tienen
ya ante sí la tarea de aplicar las nuevas medidas contra el blanqueo de
dinero que ha aprobado el Congreso. A la espera de que se dicte el
reglamento que desarrolla la norma, algunos grandes bufetes han
comenzado a reunirse para acometer la aplicación de la ley y resolver
sus posibles lagunas. Una de ellas es la posibilidad de conflicto entre
el deber de secreto profesional y la nueva ley, algo que preocupa al
propio Consejo General de la Abogacía.
"Esta
ley es una revolución para la abogacía". Así resume el socio de un
gran bufete de Madrid el impacto que tendrán las nuevas normas de lucha
contra el blanqueo de capitales en el modo de trabajar de los despachos
de abogados. Una norma que por primera vez incluye a estos profesionales
en la lista de entidades y personas obligadas a colaborar con la
Administración en la persecución de este delito.
A la
espera de que durante el próximo semestre el Gobierno detalle en un
reglamento los deberes exactos que tendrán que cumplir, en los despachos
de algunos grandes bufetes corren aires de incertidumbre. Ello ha
motivado que hayan decidido coordinar y analizar la puesta en aplicación
de estas medidas para tratar de solventar algunas de sus ambigüedades.
"Tenemos que poner al día aspectos como el modelo de aceptación de
asuntos y clientes, y eso nos hará revisar nuestra forma de trabajar
para adaptarla exactamente a los requisitos de la ley", señala Francisco
Peña, socio de Gómez-Acebo & Pombo.
Un
estado de ánimo que comparte el propio Consejo General de la Abogacía,
quien reconoce que la puesta en marcha de la norma puede terminar
generando conflictos entre el sacrosanto deber de los letrados de
guardar secreto profesional y algunas de las obligaciones que impone la
ley. El ejemplo más claro es el deber de comunicar por iniciativa
propia a la Comisión de Blanqueo de Capitales, todas aquellas
operaciones de clientes en las que observen 'indicios o certeza' de que
se está cometiendo este delito.
Preocupación
"Desde
el Consejo General de la Abogacía estamos siguiendo todo este proceso
con preocupación. Creemos que la línea que media entre el deber de
secreto profesional y la obligación de colaborar es muy fina y puede
dar lugar a problemas de interpretación", señala Antonio Ruiz
Jiménez, secretario técnico del CGAE. Ruiz Jiménez considera que serán
los tribunales los encargados de marcar, a golpe de sentencia, esos
límites.
Esa
delgada línea a la que aluden los abogados surge de la letra de la
propia ley, que impone el deber de colaboración a los bufetes, pero, al
mismo tiempo, reconoce su deber de guardar secreto sobre los datos
que obtengan cuando 'determinen la posición jurídica de sus
clientes', les defiendan en un procedimiento o les asesoren para evitar
un proceso.
"Es
evidente que tendremos que ser muy escrupulosos con el secreto
profesional, porque hay aspectos de la ley que están sujetos a
interpretación. Habrá que buscar un punto de equilibrio", señala
José Ramón Martínez, socio de Garrigues. Martínez recalca que las
situaciones que prevé la ley "se dan raramente" en los despachos y, en
caso de que se den, existe un Código Penal para perseguirlas.
Desde el Consejo General de la Abogacía el mensaje es claro: los
abogados deben seguir ejerciendo su labor -incluido el asesoramiento-
bajo el paraguas del secreto profesional, siempre que actúen en la
legalidad. "Yo recomendaría a los abogados que se amparasen en el
secreto profesional siempre, porque, entre otras cosas, si lo violan
pueden tener problemas. Ahora bien, otra cosa son las operaciones en
el límite y los abogados que colaboran con ellas, que ya no son abogados
y ya no pueden ampararse en nada para justificar esa actuación", afirma
Ruiz Jiménez. Los cabos sueltos que, según el sector, quedan en la ley
son amplios. Así, una de las materias que están examinando los bufetes
son las credenciales que deberán exigir a sus clientes como
identificación, un requisito que impone la ley. "En el caso de las
personas físicas será sencillo. Pero en las jurídicas ya es más
complicado, porque la ley no especifica cómo realizar esa
identificación. Habrá que solicitar el NIF, acudir a los registros, y si
son extranjeras, por ejemplo, el tema se complicará todavía más".
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Los deberes que exige la ley |
1- Clientes:
Identificación con
Lupa |
La Ley de Régimen Jurídico de los Movimientos de Capitales y de
las Transacciones Económicas en el Exterior impone a bufetes y
otras entidades severas medidas de control de los clientes. Los
despachos deberán identificarlos y recabar información verificada
sobre su actividad profesional. Además, el control se
extenderá a los casos en que se sospeche que un cliente actúa en
nombre de un tercero. |
2- Control:
Examinar todo
lo inusual
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Los abogados tendrán que examinar todas las operaciones que, "por
su naturaleza", puedan estar vinculadas al blanqueo de
capitales. Las directrices de la ley no son muy explícitas. El
texto señala que se examinarán las operaciones "complejas,
inusuales o que no tengan un propósito económico o lícito
aparente". El resultado del examen deberá recogerse por escrito y
la documentación mantenerse cinco años. |
3- Comunicación:
Operaciones
sospechosas |
El deber de colaborar con la Comisión de Blanqueo de Capitales
implica la comunicación, "por propia iniciativa", de cualquier
operación sobre la que exista "indicio o certeza" de haber
incurrido en ese delito. La única excepción que la ley
prevé a esta obligación son las actuaciones en que los
profesionales realicen bajo el deber de secreto profesional,
es decir, cuando ejerciten el derecho de defensa de su cliente. |
4- Normas internas:
Políticas de
admisión |
Otro de los deberes que tendrán que acometer los despachos será el
establecimiento de "procedimientos y órganos de control interno"
para impedir la realización de operaciones relacionadas con el
blanqueo de dinero. Así, los profesionales tendrán que
implantar una política "expresa" de admisión de clientes, algo con
lo que ya cuentan la mayor parte de los bufetes de abogados. |
5-Confidencialidad:
Ni una palabra
al investigado |
Por si no estuviese suficientemente claro el objetivo de la ley,
entre las normas que el texto impone tanto a abogados como a
asesores fiscales y auditores figura la prohibición de revelar
"ni al cliente ni a terceros" las informaciones comunicadas a la
Comisión de Blanqueo. Tampoco se les podrá advertir de que "se
está examinado una operación por si pudiera estar vinculada al
blanqueo de capitales". |
Fuente: Cinco Días
21.07.03