Seguridad
de la Información y Protección de
Datos
 |
|
| |
 |
|
|
La Protección de datos y
la transferencias internacionales de datos de carácter personal
Se
prohíbe por La Ley Orgánica de Protección de Datos las transferencias
internacionales de datos a países que no proporcionen un
nivel de protección equiparable al de la ley española, de forma que
en caso de que se lleve a cabo la Ley sanciona con multas de 300.000 a
600.000 euros.
Se
entiende por transferencia internacional de datos aquella que se da
cuando exista un transporte de datos entre sistemas informáticos por
cualquier medio de transmisión, siempre y cuando el país de origen y
de destino sean países distintos.
La
transferencia internacional de datos viene recogida en la Ley Orgánica
de Protección de Datos, de 13 de diciembre de 1999, concretamente, en su
artículo 33 el cual recoge la prohibición de transferencia,
ya fuese temporal o definitiva a países que no proporcionen un nivel de
protección equiparable al que otorga la LOPD, salvo que exista
autorización previa del Director de la Agencia de Protección de Datos.
Dicha autorización es obligatoria para los países cuyo nivel de
seguridad no sea equivalente al nivel de seguridad establecido por la
legislación española o cuando el afectado haya dado su consentimiento de
forma inequívoca cuando la transferencia sea necesaria para la ejecución
o celebración de un contrato; cuando esté en juego la salvaguarda del
interés público; o sea necesaria la transferencia para la prevención o
el diagnóstico médico, entre otros.
Especial mención requiere el caso de Estados Unidos. Dicho país,
publicó el 21 de julio de 2000, el Safe Harbor. Dicho texto,
tiene como finalidad que las empresas americanas que aplican dichos
principios tendrán el visto bueno de la Unión Europea, y por
consiguiente, en política de protección de datos evitarán todo el
excesivo control y celo burocrático.
Noticias relacionadas:
*
La elaboración del censo promocional obligará al
gobierno al desarrollo reglamentario de la LOPD (13.01)
*
Abiertas tres investigaciones por el 'extravío' de
los informes médicos en un hospital de Madrid (22.01)
*
Correos y Telégrafos podría ser sancionado por la
Agencia de protección de datos por la cantidad de 300.506 y 601.012
euros por uso de prácticas ilegales (03.02)
Fuente: Javier
Hernández y Belt Ibérica, S.A.
www.baquia.com