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Lunes 17 de marzo de 2003


Seguridad de la Información y Protección de Datos

Gestión y Protección del Conocimiento

Ponga a salvo sus ideas de los “robos” intelectuales

Muchos son los autores y empresarios que registran sus obras o marcas comerciales. Tomar estas precauciones evita que terceros se aprovechen de creaciones ajenas en beneficio propio.

No sólo se posee aquello que pueda tocarse. Quien tenga la capacidad de crear una obra artística, de cualquier tipo, inventar un nuevo aparato o idear una marca para un negocio, tiene el derecho de que se le reconozca como el propietario de la misma. Además, el dar el paso adelante para proteger el trabajo intelectual, es lo que evita que terceros puedan aprovecharse de nuestras ideas y es un legado que heredan nuestros hijos.

Existen dos organismos públicos que se dedican a velar por lo que se puede crear. El Registro General de la Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Cultura, en el que pueden registrarse obras artísticas y científicas, y la Oficina de Patentes y Marcas (OEPM), organismo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, donde han de acudir quienes hayan creado un nuevo invento, marca o diseño industrial.

Las ideas son verdaderos tesoros, pero no sirven para nada si no se sabe que son nuestras. Una vez hecho el esfuerzo de escribir un libro, una obra de teatro, pintar un cuadro, realizar un estudio científico, componer una partitura o esculpir un busto, para que nadie pueda apropiarse de nuestro trabajo y quedar indemne, el primer paso es acercarse hasta el Registro General de la Propiedad Intelectual.

Aunque la sede central del organismo se encuentra en Madrid, existen oficinas provinciales y delegadas repartidas por todas las comunidades autónomas. Incluso, si la inspiración nos llega en un viaje al extranjero, se puede inscribir la obra artística en una oficina consular a fin de que, durante el regreso, no se extravíe o sea robada.

Según el tipo de trabajo que se presente, el registro exige una copia de la obra de forma distinta. Siempre con los datos personales del autor, en el caso de obras escritas se tendrán que presentar en formato papel. El resto de las creaciones deberán incluir una memoria impresa. Las obras musicales irán acompañadas de partitura y si están grabadas, con un registro fonográfico. En cuanto a los cuadros, esculturas y fotos, irán representadas por medio de fotografías en distinto tamaño.

No solo el patrimonio artístico se registra. También los inventos marcas o diseños industriales pertenecen a su autor. Estas creaciones están protegidas por la Ley de Propiedad Industrial. Si ideamos un revolucionario abrelatas o decidimos crear un negocio con su propia denominación, lo que hay que hacer es registrarlo en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Cualquier patente que adquiramos excluye a otros el derecho a utilizarla, comercializarla o fabricarla sin nuestro previo consentimiento. De forma diferente a las obras artísticas, la patente tiene una vigencia de 20 años que ha de renovarse mediante pagos anuales desde la solicitud de alta. Además, el organismo establece otra categoría para la denominación “invenciones con menor rango inventivo” y que recibe el nombre de Modelo de Utilidad. Este tipo tiene una vigencia menor, de 10 años, y también ha de renovarse de forma anual.

En el caso de un logo o marca comercial, los empresarios también tendrán que ir a la Oficina de Patentes y Marcas. Sin embargo, sus signos distintivos se inscribirán en el Registro de Marcas. El emprededor podrá incorporar el distintivo de su producto, siempre y cuando no sea similar a otro anterior o pueda confundirse con una marca o logo comercial que pertenezca a un tercero. Una vez registrado, el negocio ya poseerá su seña de identidad exclusiva.

Los que logren en vida ser reconocidos como artistas podrán disfrutar de todos los privilegios propios de ser autores de sus obras. Por el contrario, si el éxito llega una vez muerto, serán los herederos los que se aprovechen del legado.

Para poder ejercer sus derechos, los herederos, se dirigirán hasta el Registro General de la Propiedad Intelectual con el acta del fallecimiento y el testamento. En el caso de varios beneficiarios, el derecho será compartido. Si el autor no pudo editarla en vida, serán los elegidos por él quienes podrán decidir si quieren difundirla durante 70 años.

Noticias relacionadas:

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Cristina Triana Alonso

“Expectativas” suplemento del “SUR” de Málaga
Febrero 2003

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