Seguridad
de la Información y Protección de
Datos
Gestión y Protección del
Conocimiento
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Ponga a salvo sus ideas de los “robos” intelectuales
Muchos son
los autores y empresarios que registran sus obras o marcas comerciales.
Tomar estas precauciones evita que terceros se aprovechen de creaciones
ajenas en beneficio propio.
No sólo se posee aquello que pueda tocarse. Quien tenga la
capacidad de crear una obra artística, de cualquier tipo, inventar un
nuevo aparato o idear una marca para un negocio, tiene el derecho de que
se le reconozca como el propietario de la misma. Además, el dar el paso
adelante para proteger el trabajo intelectual, es lo que evita que
terceros puedan aprovecharse de nuestras ideas y es un legado que
heredan nuestros hijos.
Existen dos organismos públicos que se dedican a velar por lo que se
puede crear. El Registro General de la Propiedad Intelectual,
dependiente del Ministerio de Cultura, en el que pueden registrarse
obras artísticas y científicas, y la Oficina de Patentes y Marcas
(OEPM), organismo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, donde han
de acudir quienes hayan creado un nuevo invento, marca o diseño
industrial.
Las ideas son verdaderos tesoros, pero no sirven para
nada si no se sabe que son nuestras. Una vez hecho el esfuerzo de
escribir un libro, una obra de teatro, pintar un cuadro, realizar un
estudio científico,
componer una partitura o esculpir un busto, para que nadie pueda
apropiarse de nuestro trabajo y quedar indemne, el primer paso es
acercarse hasta el Registro General de la Propiedad Intelectual.
Aunque la sede central del organismo se encuentra en Madrid, existen
oficinas provinciales y delegadas repartidas por todas las comunidades
autónomas. Incluso, si la inspiración nos llega en un viaje al
extranjero, se puede inscribir la obra artística en una oficina consular
a fin de que, durante el regreso, no se extravíe o sea robada.
Según el tipo de trabajo que se presente, el registro exige una copia
de la obra de forma distinta. Siempre con los datos personales del
autor, en el caso de obras escritas se tendrán que presentar en formato
papel. El resto de las creaciones deberán incluir una memoria impresa.
Las obras musicales irán acompañadas de partitura y si están grabadas,
con un registro fonográfico. En cuanto a los cuadros, esculturas y
fotos, irán representadas por medio de fotografías en distinto tamaño.
No solo el patrimonio artístico se registra. También los inventos marcas
o diseños industriales pertenecen a su autor. Estas creaciones están
protegidas por la Ley de Propiedad Industrial. Si ideamos un
revolucionario abrelatas o decidimos crear un negocio con su propia
denominación, lo que hay que hacer es registrarlo en la Oficina Española
de Patentes y Marcas.
Cualquier patente que adquiramos excluye a otros el derecho a
utilizarla, comercializarla o fabricarla sin nuestro previo
consentimiento. De forma diferente a las obras artísticas, la patente
tiene una vigencia de 20 años que ha de renovarse
mediante pagos anuales
desde la solicitud de alta. Además, el organismo establece otra
categoría para la denominación “invenciones con menor rango
inventivo” y que recibe el nombre de Modelo de Utilidad. Este tipo
tiene una vigencia menor, de 10 años, y también ha de renovarse de forma
anual.
En el caso de un logo o marca comercial, los empresarios también tendrán
que ir a la Oficina de Patentes y Marcas. Sin embargo, sus signos
distintivos se inscribirán en el Registro de Marcas. El emprededor podrá
incorporar el distintivo de su producto, siempre y cuando no sea similar
a otro anterior o pueda confundirse con una marca o logo comercial que
pertenezca a un tercero. Una vez registrado, el negocio ya poseerá su
seña de identidad exclusiva.
Los que logren en vida ser reconocidos como artistas podrán disfrutar
de todos los privilegios propios de ser autores de sus obras. Por el
contrario, si el éxito llega una vez muerto, serán los herederos los que
se aprovechen del legado.
Para poder ejercer sus derechos, los herederos, se dirigirán hasta el
Registro General de la Propiedad Intelectual con el acta del
fallecimiento y el testamento. En el caso de varios beneficiarios, el
derecho será compartido.
Si el
autor no pudo editarla en vida, serán los elegidos por él quienes podrán
decidir si quieren difundirla durante 70 años.
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Cristina Triana Alonso
“Expectativas” suplemento del “SUR” de Málaga
Febrero 2003