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Martes 18 de marzo de 2003


Seguridad de la Información y Protección de Datos

Sentencia del Tribunal Supremo sobre el uso de datos del censo electoral

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia, de fecha 23 de septiembre de 2.002, sobre la utilización por una entidad de datos contenidos en el censo electoral con fines publicitarios.

En esta sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por una empresa de publicidad contra otra sentencia anterior de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, de fecha 26 de enero de 1.998, que tenía por objeto una resolución de la Agencia de Protección de Datos en la que se le imponía una multa de 60.101,21€ por utilizar datos de carácter personal contenidos en las listas del censo electoral con fines de publicidad.

 A pesar de que el tratamiento de los datos de carácter personal se produjo estando vigente la LO 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación de Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal ( LORTAD) , y hoy derogada por la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ( LOPD), el TS desestima las argumentaciones de la recurrente. En concreto, ésta alegaba que el consentimiento no era necesario para el tratamiento de sus datos de carácter personal ya que dicho tratamiento con fines publicitarios, según la recurrente, estaba permitido por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista ( LOCM).

El Tribunal Supremo, siguiendo la argumentación que ya dio en su sentencia de 18 de octubre de 2.000, considera que las listas del censo electoral no son fuentes accesibles al público y que la LOCM no es la norma que habilite el tratamiento de los datos contenidos en las mismas con fines publicitarios.

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Fuente: OTROSI ( Publicación del Colegio de Abogados de Madrid)

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