Seguridad
de la Información y Protección de
Datos
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Sentencia del Tribunal
Supremo sobre el uso de datos del censo electoral
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia, de fecha 23 de
septiembre de 2.002, sobre la utilización por una entidad de datos
contenidos en el censo electoral con fines publicitarios.
En esta sentencia
desestima el recurso de casación interpuesto por una empresa de
publicidad contra otra sentencia anterior de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, de fecha 26 de enero de
1.998, que tenía por objeto una resolución de la Agencia de Protección
de Datos en la que se le imponía una multa de 60.101,21€ por utilizar
datos de carácter personal contenidos en las listas del censo electoral
con fines de publicidad.
A pesar de que el
tratamiento de los datos de carácter personal se produjo estando vigente
la LO 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación de Tratamiento
Automatizado de los Datos de Carácter Personal ( LORTAD) , y hoy
derogada por la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal ( LOPD), el TS desestima las argumentaciones de la
recurrente. En concreto, ésta alegaba que el consentimiento no era
necesario para el tratamiento de sus datos de carácter personal ya que
dicho tratamiento con fines publicitarios, según la recurrente, estaba
permitido por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio
Minorista ( LOCM).
El Tribunal
Supremo, siguiendo la argumentación que ya dio en su sentencia de 18 de
octubre de 2.000, considera que las listas del censo electoral no son
fuentes accesibles al público y que la LOCM no es la norma que habilite
el tratamiento de los datos contenidos en las mismas con fines
publicitarios.
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Fuente: OTROSI ( Publicación del Colegio
de Abogados de Madrid)