Seguridad
de la Información y Protección de
Datos
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La inclusión en una
página web de datos personales debe cumplir el Derecho comunitario
El
Tribunal de Justicia de la UE definió por primera el ámbito de
aplicación de la directiva relativa a la protección de datos personales
y libre circulación de esta información en Internet
Lo hizo al
establecer que hacer referencia, en una página web, a diversas personas
y en identificarlas por su nombre o por otros medios "constituye un
tratamiento automatizado de datos personales con arreglo al Derecho
comunitario".
Según la
sentencia, incluir en una página datos como el número de teléfono o
información relativa a sus condiciones de trabajo o a sus aficiones
constituye un "tratamiento total o parcialmente automatizado de datos
personales", del mismo modo que lo es mencionar el estado de salud.
Un
tratamiento de datos de esta naturaleza no está comprendido ni en la
categoría de actividades que tienen por objeto la seguridad pública ni
en la categoría de actividades exclusivamente personales o domésticas,
ambas excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva.
El Alto
Tribunal señala que las disposiciones de esta Directiva no son una
restricción contraria a la libertad de expresión o a otros derechos
fundamentales. Por ello, corresponde a las autoridades y a los
órganos jurisdiccionales nacionales encargados de aplicar la normativa
“garantizar el justo equilibrio entre los derechos e intereses en
juego y, en particular, la tutela de los derechos fundamentales”.
La
sentencia se refiere a una señora sueca que durante un periodo en el que
fue catequista en una parroquia creó, en su domicilio y con su ordenador
personal, varias páginas web con el fin de que los feligreses de la
parroquia que se preparaban para la confirmación pudieran obtener
fácilmente la información que pudiera resultarles útil. Dichas páginas
contenían información sobre ella y dieciocho de sus compañero de la
parroquia, incluido su nombre de pila y a veces el nombre completo.
Además, se
describía en un tono ligeramente humorístico las funciones que
desempeñaban sus compañeros, así como sus aficiones. En varios casos se
mencionaba la situación familiar, el número de teléfono e información
adicional.
La
señora en cuestión fue condenada a pagar una multa de aproximadamente
450 euros por haber tratado datos personales de modo automatizado
sin haberlo comunicado previamente por escrito al Organismo público para
la protección de los datos transmitidos por vía informática, por
haberlos transferido a países terceros sin autorización y por haber
tratado datos personales delicados.
La
afectada interpuso un recurso de apelación contra esta resolución ante
los tribunales suecos, quienes preguntaron al Tribunal de Justicia de la
UE si las supuestas infracciones eran contrarias a las disposiciones de
la Directiva relativa a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos.
Fuente:
noticias.com
11/11/2003
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