Seguridad Pública y Protección Civil
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Tras la reforma de la Ley
del Menor, los menores
asesinos irán a prisión al cumplir 18 años
Partido Popular, Convergencia i Unió
y Coalición Canaria presentaron ayer una enmienda en el Senado,
auspiciada por el Ministerio de Justicia, para abordar de forma
inmediata una reforma de la vigente Ley de Responsabilidad Penal del
Menor, aunque manteniéndose los principios básicos que la inspiraron:
reeducación y resocialización de los menores delincuentes.
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Así quedará la reforma de la Ley del Menor |
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Será una reforma que
afectará tanto al principio acusatorio, que hasta ahora sólo podía
ejercitar el Fiscal, como a las penas para determinados delitos de
especial gravedad. En concreto, se elevará las condenas para
asesinos, homicidas y violadores. Importante es lo que afecta a que esos
menores, al cumplir 18 años, continuarán cumpliendo condena, pero en
cárceles ordinarias.
Partido Popular, Coalición Canarias y
Convergencia i Unió presentaron ayer en el Senado una enmienda, dentro
de la reforma del Código Penal, que afectará de forma decisiva a
determinados preceptos de la vigente Ley de Responsabilidad Penal del
Menor. Sin embargo, se deja la puerta abierta a que se puedan sumar
otras fuerzas políticas del arco parlamentario a esa reforma, tal como
ha ofrecido el ministro de Justicia, José María Michavila, al PSOE. Se
espera que antes de finales de noviembre se publique en el Boletín
Oficial del Estado estas modificaciones, con lo que su entrada en
vigor se producirá antes del próximo año.
La reforma de la Ley del Menor, según se recoge en la enmienda,
afecta a dos puntos principales y supondrá, en primer lugar, la
modificación de los artículos 8 y 25, en los que se regulan el
principio acusatorio e inexistencia de la acusación particular y
acción popular; y, en segundo lugar, endurecer determinadas penas para
delitos concretos y aspectos relativos a la mayoría de edad del
condenado, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes del Ministerio de
Justicia.
Así, en lo que se refiere al primero de los aspectos
-modificación
de los artículos 8 y 25 de la vigente ley-, la enmienda presentada en
el Senado contempla la posibilidad de que la víctima, sus padres,
parientes o representantes legales puedan ejercer la acusación
particular en el proceso y, por tanto, el derecho a realizar
escrito de acusación.Vigilar el cumplimiento
Junto a ello, podrán igualmente asistir a todas las vistas que se
celebren, proponer pruebas y presentar los recursos pertinentes que la
ley establezca. Es decir, participar en el proceso como una parte más.
La vigente Ley establece en su artículo 25 la imposibilidad de que
se pueda ejercitar las acciones populares, salvo los supuestos en que
los menores hayan cumplido los 16 años en el momento de la comisión de
los hechos y estén acusados de delitos cometidos con violencia o
intimidación, o con grave riesgo para la vida de las personas.
En estos casos, a los perjudicados sólo se les permite proponer
determinadas pruebas, pero no realizar manifestación alguna sobre la
procedencia de las medidas propuestas. Tampoco pueden presentar
escritos de acusación contra los imputados.
Otra modificación sustancial afectará al principio acusatorio.
Hasta ahora, el Juez de Menores no puede imponer una pena superior a
la solicitada por el fiscal, que es quien tiene atribuido en exclusiva
la acusación y petición de condena. Ahora, cuando la reforma entre en
vigor, también podrá atender a lo solicitado por los representantes de
las víctimas de esos delitos graves.
En relación con ello, la nueva ley establecerá el derecho a que las
víctimas sean informadas de todo el proceso de ejecución de la condena
impuesta, de cómo se está cumpliendo y de cualquier circunstancia que
pueda suponer una modificación de la misma, de forma especial en las
penas relativas a internamientos en centros de menores.
El segundo bloque de la reforma establece una serie de
medidas
destinadas a lograr una mayor "firmeza" y "eficacia" en las condenas
impuestas por los jueces a menores que hayan sido considerados
culpables de delitos de especial gravedad: homicidio, asesinato y
violación.
En este punto, la reforma se concreta en tres ejes fundamentales.
En primer lugar, prolongar el tiempo de internamiento, es decir, se
aumentarán las condenas para esos delitos. En estos momentos, la pena
más alta establecida es de ocho años de internamiento, seguida, en
determinados casos de especial gravedad, por otros cinco años de
libertad vigilada. La concreción de esta medida se adoptará después de
conocer las opiniones de la Fiscalía General, Consejo General del
Poder Judicial y del resto de grupos parlamentarios.
En segundo lugar, los menores considerados culpables de esos
delitos cumplirán sus penas en centros con "medidas de seguridad
reforzadas"; igual que hay prisiones de máxima seguridad para
delincuentes especialmente peligrosos.
El tercer aspecto, y quizás una de las principales novedades, es la
posibilidad de que esos menores condenados, al cumplir los 18 años de
edad, pasen a terminar de cumplir la pena impuesta a un centro
penitenciario ordinario, es decir, a la cárcel. Sin embargo, no está
decidido si esta medida se aplicará a los menores que, al cometer el
hecho delictivo, tuviesen 16 ó 17 años, o también a los delincuentes
con edades comprendidas entre 14 y 15 años.
En todo caso, este aspecto supondrá la modificación del artículo 15
de la vigente Ley del Menor, en el que se establece que podrán cumplir
sus condenas en los centros de internamientos hasta los 23 años.
Fuente: La Razón
09.10.03
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