Belt Ibérica S.A. Analistas de Prevención

- Menú -

HOME

Noticias...
Se busca...
Eventos...
Legislación...
Bibliografía...
Artículos...

> MAPA del WEB <

Su opinión...

Envíenos la noticia o el comentario que desee.

 

 

Noticias Profesionales

  

Noticias

Viernes 10 de octubre de 2003


Seguridad Pública y Protección Civil

Tras la reforma de la Ley del Menor, los menores asesinos irán a prisión al cumplir 18 años

Partido Popular, Convergencia i Unió y Coalición Canaria presentaron ayer una enmienda en el Senado, auspiciada por el Ministerio de Justicia, para abordar de forma inmediata una reforma de la vigente Ley de Responsabilidad Penal del Menor, aunque manteniéndose los principios básicos que la inspiraron: reeducación y resocialización de los menores delincuentes.

 

Así quedará la reforma de la Ley del Menor

Pulse en la imagen para ampliar

Será una reforma que afectará tanto al principio acusatorio, que hasta ahora sólo podía ejercitar el Fiscal, como a las penas para determinados delitos de especial gravedad. En concreto, se elevará las condenas para asesinos, homicidas y violadores. Importante es lo que afecta a que esos menores, al cumplir 18 años, continuarán cumpliendo condena, pero en cárceles ordinarias.

Partido Popular, Coalición Canarias y Convergencia i Unió presentaron ayer en el Senado una enmienda, dentro de la reforma del Código Penal, que afectará de forma decisiva a determinados preceptos de la vigente Ley de Responsabilidad Penal del Menor. Sin embargo, se deja la puerta abierta a que se puedan sumar otras fuerzas políticas del arco parlamentario a esa reforma, tal como ha ofrecido el ministro de Justicia, José María Michavila, al PSOE. Se espera que antes de finales de noviembre se publique en el Boletín Oficial del Estado estas modificaciones, con lo que su entrada en vigor se producirá antes del próximo año.

La reforma de la Ley del Menor, según se recoge en la enmienda, afecta a dos puntos principales y supondrá, en primer lugar, la modificación de los artículos 8 y 25, en los que se regulan el principio acusatorio e inexistencia de la acusación particular y acción popular; y, en segundo lugar, endurecer determinadas penas para delitos concretos y aspectos relativos a la mayoría de edad del condenado, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes del Ministerio de Justicia.

Así, en lo que se refiere al primero de los aspectos -modificación de los artículos 8 y 25 de la vigente ley-, la enmienda presentada en el Senado contempla la posibilidad de que la víctima, sus padres, parientes o representantes legales puedan ejercer la acusación particular en el proceso y, por tanto, el derecho a realizar escrito de acusación.

Vigilar el cumplimiento

Junto a ello, podrán igualmente asistir a todas las vistas que se celebren, proponer pruebas y presentar los recursos pertinentes que la ley establezca. Es decir, participar en el proceso como una parte más.

La vigente Ley establece en su artículo 25 la imposibilidad de que se pueda ejercitar las acciones populares, salvo los supuestos en que los menores hayan cumplido los 16 años en el momento de la comisión de los hechos y estén acusados de delitos cometidos con violencia o intimidación, o con grave riesgo para la vida de las personas.

En estos casos, a los perjudicados sólo se les permite proponer determinadas pruebas, pero no realizar manifestación alguna sobre la procedencia de las medidas propuestas. Tampoco pueden presentar escritos de acusación contra los imputados.

Otra modificación sustancial afectará al principio acusatorio. Hasta ahora, el Juez de Menores no puede imponer una pena superior a la solicitada por el fiscal, que es quien tiene atribuido en exclusiva la acusación y petición de condena. Ahora, cuando la reforma entre en vigor, también podrá atender a lo solicitado por los representantes de las víctimas de esos delitos graves.

En relación con ello, la nueva ley establecerá el derecho a que las víctimas sean informadas de todo el proceso de ejecución de la condena impuesta, de cómo se está cumpliendo y de cualquier circunstancia que pueda suponer una modificación de la misma, de forma especial en las penas relativas a internamientos en centros de menores.

El segundo bloque de la reforma establece una serie de medidas destinadas a lograr una mayor "firmeza" y "eficacia" en las condenas impuestas por los jueces a menores que hayan sido considerados culpables de delitos de especial gravedad: homicidio, asesinato y violación.

En este punto, la reforma se concreta en tres ejes fundamentales. En primer lugar, prolongar el tiempo de internamiento, es decir, se aumentarán las condenas para esos delitos. En estos momentos, la pena más alta establecida es de ocho años de internamiento, seguida, en determinados casos de especial gravedad, por otros cinco años de libertad vigilada. La concreción de esta medida se adoptará después de conocer las opiniones de la Fiscalía General, Consejo General del Poder Judicial y del resto de grupos parlamentarios.

En segundo lugar, los menores considerados culpables de esos delitos cumplirán sus penas en centros con "medidas de seguridad reforzadas"; igual que hay prisiones de máxima seguridad para delincuentes especialmente peligrosos.

El tercer aspecto, y quizás una de las principales novedades, es la posibilidad de que esos menores condenados, al cumplir los 18 años de edad, pasen a terminar de cumplir la pena impuesta a un centro penitenciario ordinario, es decir, a la cárcel. Sin embargo, no está decidido si esta medida se aplicará a los menores que, al cometer el hecho delictivo, tuviesen 16 ó 17 años, o también a los delincuentes con edades comprendidas entre 14 y 15 años.

En todo caso, este aspecto supondrá la modificación del artículo 15 de la vigente Ley del Menor, en el que se establece que podrán cumplir sus condenas en los centros de internamientos hasta los 23 años.

 

Fuente: La Razón
09.10.03

Noticias relacionadas:

* En sólo siete meses se han fugado de los reformatorios de Madrid 70 menores (18.08)
* Los menores que violaron y quemaron viva a Sandra Palo acumulaban más de 700 denuncias (31.07)
* Ocho de cada diez docentes madrileños denuncian indisciplina y violencia en los colegios (01.10)

© BELT.ES  Copyright. Belt Ibérica, S.A. Madrid - 2004. belt@belt.es