Seguridad
Corporativa y Protección del
Patrimonio
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El establecimiento un nivel
de seguridad para los conductos de ventilación requiere una norma de
medida
Si la Norma Básica
de Edificación (NBE/CPI-96) establece que los conductos de extracción de
humos han de ser capaces de funcionar un mínimo de 90 minutos a 400ºC,
¿por qué en el mercado se ha generalizado el requisito de 400ºC durante
2 horas?
Existen
diversas
confusiones referentes a los requisitos de deben de
cumplir los conductos de ventilación y extracción de humos en
edificación.
El problema de tal
confusión parece surgir a partir del capítulo 18 de la NBE/CPI-96 (Norma
Básica de Edificación). Éste establece la necesidad de que los sistemas
de ventilación (ventiladores de extracción y conductos de extracción,
principalmente) para la evacuación de humos en caso de incendio
garanticen el funcionamiento de todos sus componentes, como mínimo,
durante 90 minutos a 400ºC.
Cuando se exige el
cumplimiento de cualquier requisito debe indicarse conforme a qué y cómo
debe medirse, pues es la única manera de poder comparar las
características constructivas de cualquier elemento. Esto se
consigue, la mayoría de las veces, remitiéndose a una realización de
ensayos conforme a una norma específica.
Pero, ¿qué ocurre cuando
en la normativa no se indica cual debe de ser el ensayo sobre el que
establecer los valores de los parámetros que caracterizan un
dispositivo? Pues bien, esto es lo que sucede con los ventiladores. Por
tanto parece que la mejor opción es escoger cualquier norma española que
exista para este producto y en su defecto cualquier normativa europea.
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Ensayo de
ventilador F400 no inmerso según UNE EN 12101-3 2002 |
Antiguamente existía una
norma francesa para el ensayo de ventiladores y así como un proyecto
europeo. Ambos han dado lugar a una norma armonizada con la referencia
UNE EN 12101-3:2002 “Especificaciones para aireadores extractores de
humo y calor mecánicos”.
Esta norma es la más
lógica de utilizar como referencia para comprobar el funcionamiento de
dichos ventiladores, a 400ºC durante 90 minutos. Según esta norma la
clasificación de dichos ventiladores para un funcionamiento con aire a
400ºC se denomina bajo la referencia F400 y significa que el
ventilador, aspirando aire a esa temperatura, ha de ser capaz de
mantener sus prestaciones dentro de unos límites durante, al menos, dos
horas.
Los criterios para
establecer que se mantienen esas prestaciones son:
Estos dos parámetros
indican claramente si el ventilador puede seguir aspirando, o no, al
mismo nivel que antes de aspirar el aire caliente.
A raíz de la existencia
de esta norma, en el mercado se ha generalizado el requisito de 400ºC
y 2 horas en vez de 400ºC y 90 minutos para los ventiladores de
extracción de humos. Esta generalización ha hecho que este criterio
se aplique a otros elementos participantes en el sistema de ventilación,
como sucede con los conductos de ventilación y extracción de humos. Por
ello las exigencias que se vienen aplicando a estos conductos son
superiores a las que impone la NBE, que es una normativa de mínimos.
No obstante la norma UNE EN 121001 que se utiliza para los ventiladores,
ni puede ni debe aplicarse a los conductos. Entonces, ¿cuál es el
significado de que un conducto sea 400ºC 2 horas?
Algo tan vago como decir
400ºC 2 horas, sin tener una referencia de norma adecuada para este tipo
de elemento, no puede traer más que confusión y falta de rigor. Actualmente
existen normas de ensayo armonizadas pensadas para los conductos de
ventilación, siendo la UNE EN 1366-1:2000 “Ensayo de Resistencia al
fuego de instalaciones de servicio” una de ellas. En este sentido,
cualquier conducto que haya superado con éxito este ensayo puede
afirmarse que posee unas prestaciones muy superiores a los 400ºC 2
horas. Incluso si el aislamiento térmico de ese conducto fallase
antes de las citadas 2 horas, seguiría teniendo prestaciones muy
superiores. Por consiguiente, todos aquellos
conductos de extracción de humos que superen este ensayo son altamente
fiables en su funcionamiento.
Eva Mª Martínez Hijosa
Ingeniero Industrial
Dpto. Seguridad Corporativa y Protección del Patrimonio
BELT IBÉRICA S.A.
emartinez@belt.es
Fuente:
Revista SEGURITECNIA
Julio-Agosto 2003