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Jueves, 30 de diciembre de 2004


Seguridad de la Información y Protección de Datos

 Comisión de Libertades e Informática pide al Gobierno que garantice la protección de datos

La Comisión de Libertades e Informática pidió al Gobierno que se posicione respecto a la propuesta presentada al Consejo de la Unión Europea el pasado 28 de abril por Francia, Irlanda, Suecia y Reino Unido relativa a la conservación de los datos de tráfico en las comunicaciones electrónicas, de acuerdo con las exigencias del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

 

En este sentido, la comisión pide al Ejecutivo, en un comunicado que elabore el Reglamento de desarrollo del artículo 12 de la LSSI, incorporando las debidas garantías para asegurar el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y defina de esta manera claramente su posición al respecto tanto en España como ante la Unión Europea.

El pasado 28 de abril, Francia, Irlanda, Suecia y Reino Unido, recuerda, presentaron una propuesta de Resolución al Consejo de la Unión Europea con el fin de armonizar los periodos de conservación de los datos de tráfico de las comunicaciones electrónicas. Respondían de esta forma al mandato del Consejo Europeo celebrado en marzo, tras los atentados perpetrados en Madrid y que pedía un texto al respecto para junio 2005 con el fin de facilitar la cooperación judicial y policial en materia de lucha contra el terrorismo. La propuesta propone una retención mínima de un año y máxima de tres años.

Foto: Diario Málaga

El Grupo 29, o Grupo Europeo de Protección de Datos, ha emitido ya su dictamen al respecto, abogando por una reducción de los plazos de conservación y basándose en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) relativa al derecho a la vida privada, y en sus propios informes relativos a la protección del derecho fundamental a la protección de datos en el ámbito de las telecomunicaciones.

En este sentido se recuerda que la retención de los datos de tráfico, más allá de lo estrictamente necesario para la prestación del servicio por el operador (facturación) y demás intereses comerciales legítimos (publicidad), supone una intromisión en el derecho al secreto de las comunicaciones. El TEDH únicamente admite la legitimidad de dichas intromisiones, siempre y cuando sean necesarias en una sociedad democrática, conformes a las finalidades enumeradas en la Convención Europea de Derechos Humanos, y sean reguladas en una Ley. Esta postura se recoge en el artículo 15 de la Directiva de protección de datos en las comunicaciones electrónicas.

En consecuencia, para que la medida sea legítima, recuerda la comisión, se tendrá que demostrar que no existen otras alternativas menos perjudiciales para los derechos y libertades de los ciudadanos europeos, cosa que no se demuestra en la propuesta.

Además, los análisis realizados por las Compañías de telecomunicaciones en Europa muestran que los datos de tráfico exigidos para la persecución de las infracciones y delitos en Internet tienen una antigüedad inferior a seis meses. Igualmente, los Comisarios encargados de la protección de datos (en España, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos) se han pronunciado en la Conferencia internacional de Cardiff en el año 2002, afirmando que la conservación sistemática de cualquier dato de tráfico durante un periodo superior a un año era claramente desproporcionada y por lo tanto inaceptable.

La comisión recuerda que "el tratamiento masivo e indiscriminado de los datos de tráfico está expresamente contemplado en la LSSI por un periodo máximo de 12 meses, de acuerdo con el criterio mantenido por el Grupo 29. Sin embargo, la CLI se muestra preocupada tanto por la falta de desarrollo normativo al respecto, como por las consecuencias que podría suponer que la propuesta de Francia, Irlanda, Suecia y el Reino Unido se aprobara por el Consejo de la Unión Europea".

Por todo ello, considerando que la retención indiscriminada y masiva de los datos de tráfico supone un alto riesgo de vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en particular de sus derechos fundamentales a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos de carácter personal, pero conscientes de la necesidad de tomar las medidas necesarias para luchar contra el terrorismo, la CLI solicita al Gobierno que elabore el Reglamento de desarrollo del artículo 12 de la LSSI, incorporando las debidas garantías para asegurar el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y defina de esta manera claramente su posición al respecto tanto en España como ante la Unión Europea.

Fuente: Diario Málaga
28.12.04

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Suplemento Temático: LOPD

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