Seguridad de la Información y Protección de Datos
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Comisión de
Libertades e Informática pide al Gobierno que garantice la protección de
datos
La Comisión de
Libertades e Informática pidió al Gobierno que se posicione respecto a
la propuesta presentada al Consejo de la Unión Europea el pasado 28 de
abril por Francia, Irlanda, Suecia y Reino Unido relativa a la
conservación de los datos de tráfico en las comunicaciones electrónicas,
de acuerdo con las exigencias del derecho fundamental a la protección de
datos de carácter personal.
En este sentido, la
comisión pide al Ejecutivo, en un comunicado que elabore el
Reglamento de desarrollo del artículo 12 de la LSSI, incorporando
las debidas garantías para asegurar el respeto de los derechos
fundamentales de los ciudadanos, y defina de esta manera claramente su
posición al respecto tanto en España como ante la Unión Europea.
El pasado 28 de abril, Francia, Irlanda, Suecia y Reino Unido, recuerda,
presentaron una propuesta de Resolución al Consejo de la Unión Europea
con el fin de armonizar los periodos de conservación de los datos de
tráfico de las comunicaciones electrónicas. Respondían de esta forma
al mandato del Consejo Europeo celebrado en marzo, tras los atentados
perpetrados en Madrid y que pedía un texto al respecto para junio 2005
con el fin de facilitar la cooperación judicial y policial en materia de
lucha contra el terrorismo. La propuesta propone una retención mínima de
un año y máxima de tres años.

El Grupo
29, o Grupo Europeo de Protección de Datos, ha emitido ya su dictamen al
respecto, abogando por una reducción de los plazos de conservación y
basándose en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(TEDH) relativa al derecho a la vida privada, y en sus propios
informes relativos a la protección del derecho fundamental a la
protección de datos en el ámbito de las telecomunicaciones.
En este sentido se recuerda que la retención de los datos de tráfico,
más allá de lo estrictamente necesario para la prestación del servicio
por el operador (facturación) y demás intereses comerciales legítimos
(publicidad), supone una intromisión en el derecho al secreto de las
comunicaciones. El TEDH únicamente admite la legitimidad de dichas
intromisiones, siempre y cuando sean necesarias en una sociedad
democrática, conformes a las finalidades enumeradas en la Convención
Europea de Derechos Humanos, y sean reguladas en una Ley. Esta postura
se recoge en el artículo 15 de la Directiva de protección de datos en
las comunicaciones electrónicas.
En consecuencia, para que la medida sea legítima, recuerda la comisión,
se tendrá que demostrar que no existen otras alternativas menos
perjudiciales para los derechos y libertades de los ciudadanos europeos,
cosa que no se demuestra en la propuesta.
Además, los análisis realizados por las Compañías de telecomunicaciones
en Europa muestran que los datos de tráfico exigidos para la
persecución de las infracciones y delitos en Internet tienen una
antigüedad inferior a seis meses. Igualmente, los Comisarios
encargados de la protección de datos (en España, el Director de la
Agencia Española de Protección de Datos) se han pronunciado en la
Conferencia internacional de Cardiff en el año 2002, afirmando que la
conservación sistemática de cualquier dato de tráfico durante
un periodo superior a un año era claramente
desproporcionada y por lo tanto inaceptable.
La comisión recuerda que "el tratamiento masivo e indiscriminado de los
datos de tráfico está expresamente contemplado en la LSSI por un periodo
máximo de 12 meses, de acuerdo con el criterio mantenido por el Grupo
29. Sin embargo, la CLI se muestra preocupada tanto por la falta de
desarrollo normativo al respecto, como por las consecuencias que
podría suponer que la propuesta de Francia, Irlanda, Suecia y el Reino
Unido se aprobara por el Consejo de la Unión Europea".
Por todo ello, considerando que la retención indiscriminada y masiva de
los datos de tráfico supone un alto riesgo de vulneración de los
derechos fundamentales de los ciudadanos, en particular de sus
derechos fundamentales a la intimidad, al secreto de las
comunicaciones y a la protección de datos de carácter personal, pero
conscientes de la necesidad de tomar las medidas necesarias para luchar
contra el terrorismo, la CLI solicita al Gobierno que elabore el
Reglamento de desarrollo del artículo 12 de la LSSI, incorporando las
debidas garantías para asegurar el respeto de los derechos fundamentales
de los ciudadanos, y defina de esta manera claramente su posición al
respecto tanto en España como ante la Unión Europea.
Fuente: Diario Málaga
28.12.04
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Suplemento Temático: LOPD
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