Seguridad de la Información y Protección de Datos
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La ley de firma digital
impulsará la Sociedad de la Información
Las empresas
certificadoras tendrán que suscribir un seguro de responsabilidad civil
de tres millones de euros. Las compañías deben dar una información
exhaustiva a Ciencia y Tecnología
Con la
entrada en vigor de la Ley de Firma Electrónica el pasado día 19, el
Gobierno en funciones espera dar un gran impulso a la Sociedad de la
Información. La norma trata de eliminar "la desconfianza que aún
existe" por parte de los usuarios en la utilización de las nuevas
tecnologías y, en especial en Internet, para hacer transacciones por los
nuevos medios de información y comunicación. Por esta razón, la firma
electrónica pretende garantizar la identidad de los usuarios y la
procedencia y la integridad del mensaje a través de las
telecomunicaciones.
Precisamente, la norma introduce por primera vez el nuevo Documento
Nacional de Identidad electrónico, cuya puesta en marcha aprobó el
Gobierno en febrero. El DNI acredita la identidad personal de su
usuario y, de acuerdo a las nuevas posibilidades, admite la firma
electrónica para que pueda hacer todo tipo de operaciones por la red.
Evidentemente, no sólo se trata de proporcionar seguridad al emisor,
sino también al receptor o al interlocutor en Internet.
En consecuencia, la norma obliga también a todas las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, a "reconocer" la eficacia del DNI
electrónico para acreditar la identidad del firmante, así como de los
documentos firmados por este medio. De hecho, la ley equipara el valor
de la firma electrónica al de la firma manuscrita.
Autorregulación
La ley tiene una novedad importante para los sistemas de comunicación e
información, como es la de ofrecer mayores posibilidades de
autorregulación al sector privado, y más en concreto, en lo que se
refiere a las entidades de certificación. Es decir, la sociedad que
respalda ante terceros la identidad y la seriedad en el trato a través
de medios telemáticos, de quien, o quienes, han contratado con ella la
firma electrónica. Por esta razón, estas entidades están obligadas a
tutelar los certificados que expiden. Se trata de un sector con un alto
grado de liberalización y que, tal vez, como consecuencia de ello, la
norma pide una garantía ciertamente elevada para las entidades
prestadoras de servicios. Las entidades que emitan certificados deben
constituir un seguro de responsabilidad civil por un importe de al menos
tres millones de euros para poder hacer frente a una eventual
responsabilidad por daños y perjuicios. Bien es verdad que la norma se
muestra flexible en cuanto a la posibilidad de sustituir este seguro de
responsabilidad por un aval bancario.
En este mismo sentido, y dado que esta actividad no está sometida a
autorización administrativa previa, la norma refuerza la capacidad de
los servicios de Inspección del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Eso sí, en el momento de comenzar su actividad las entidades
certificadoras deberán informar al Departamento que dirige Juan Costa de
todos sus datos de identificación, el nombre de su dominio de Internet y
las características de los servicios que vaya a prestar, entre otras.
Incluso, en el desempeño de su función los servicios de Inspección
podrán recurrir a "entidades independientes y técnicamente cualificadas"
para que le ayuden y le asistan en las labores de supervisión y control
sobre las entidades prestadoras de servicios.
Seguridad jurídica
Estos sistemas de control son importantes teniendo en cuenta que una de
las grandes novedades de la ley es la autorización al representante de
una empresa a efectuar operaciones por medios telemáticos. Esto
significa que esa persona tiene la firma electrónica de la sociedad a
efectos de seguridad jurídica. Esta autorización debe estar respaldada
en un certificado público.
A última hora, el Senado modificó el proyecto de Ley de Firma
Electrónica para incluir la obligación de informar al consumidor que
tienen las diversas empresas del sector de teléfonos eróticos, de ocio y
entretenimiento y asesoramiento -806-. Antes de contratar el servicio,
el usuario debe conocer las condiciones del servicio, su precio y, lo
que es muy importante para el consumidor, la forma de desconectarse y de
dejar de pagar por el servicio.
Las
reformas de la Ley de Firma Electrónica
- Nuevo
DNI electrónico que acredita la identidad del ciudadano y su firma por
medios telemáticos ante la Administración y el sector privado.
- En consecuencia, equipara el valor de la electrónica al de la firma
manuscrita y amplía la posibilidad del ciudadano de ser titular de un
certificado electrónico más allá de la gestión de los tributos.
- Las empresas prestadoras de servicios de certificación deberán
constituir un seguro de responsabilidad civil por un importe de al menos
tres millones de euros para poder afrontar una eventual responsabilidad
por daños y perjuicios. Esta cuantía podrá ser sustituida por un aval
bancario o seguro de caución por la misma cantidad.
- Esta exigencia se debe a la obligación que tienen los prestadores de
servicios de certificación a garantizar la identidad del suscriptor y la
seguridad del documento. Es decir, la tutela y gestión permanente de los
certificados electrónicos que expiden.
- Las infracciones muy graves tendrán un multa comprendida entre los
150.001 y 600.000 euros. Las de carácter grave tendrán una sanción
comprendida entre 30.001 y 150.000 euros. Y hasta 30.000, las de
carácter leve.
- Las compañías propietarias de teléfonos del 806 -eróticos, de ocio y
entretenimiento y asesoramiento profesional- informarán al usuario de
las condiciones del servicio, su precio y cómo desconectarse y dejar de
pagar la tarifa.
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El voto
electrónico en la Junta General |
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Las nuevas tecnologías ofrecen importantes recursos para
facilitar la actividad de los órganos sociales y en la
actualidad son un instrumento decisivo al servicio de la gestión
empresarial. Para favorecer el empleo de este tipo de medios
sin merma de las garantías jurídicas, se están llevando a cabo
una serie de reformas legislativas.
En las sociedades anónimas, el voto electrónico facilita este
derecho de los accionistas y estimula su participación en las
decisiones societarias, evitando el frecuente absentismo que se
produce en las juntas generales de las sociedades cotizadas, con
un accionariado numeroso y disperso.
En esta línea de actualización legislativa se sitúa la Ley
26/2003, de 17 de diciembre (conocida como la Ley de
Transparencia) que recoge la posibilidad de ejercer el derecho
de voto en la junta general de accionistas mediante
'correspondencia electrónica'.
A pesar de la existencia de voces críticas que desaconsejaban
esta opción, por entender que difícilmente se puede lograr el
mismo grado de interacción que en una Junta real (sobre todo en
relación con el derecho de información), el legislador ha
considerado oportuno admitir el voto electrónico. Asimismo, en
esta misma dirección cabe destacar las novedades introducidas
por la Ley de Transparencia para potenciar el derecho de
información de los accionistas en las sociedades cotizadas. En
estas sociedades se hace preceptiva la publicación en la página
web de la compañía del informe de buen gobierno, del reglamento
de la junta y el del consejo, y demás documentación societaria
para reforzar el derecho de información del accionista.
Por otro lado, la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) sigue
exigiendo un lugar físico de celebración de la Junta (artículo
109 LSA), de lo que se deduce que a día de hoy, no cabe la
celebración de Juntas Virtuales, es decir, aquellas en las que
ninguno de los socios se reuniría en un lugar físico concreto,
sino que crearían un foro virtual enviando y recibiendo correos
electrónicos a un sitio web habilitado al efecto. El sistema
recogido en la LSA permite la celebración de una junta general
de accionistas en el domicilio social y que dicha junta se vea
complementada por la asistencia, a distancia, de socios que no
estén presentes.
El secretario y presidente de la junta se encargarán de
verificar la validez de la constitución de la Junta, así como el
resultado de la votación y demás requisitos legales (este
procedimiento ya ha sido adoptado por la junta general ordinaria
de accionistas de alguna sociedad cotizada).
Uno de los principales problemas del voto electrónico está en la
necesidad de que garantice la identificación del sujeto que
ejerce el derecho y el contenido del mismo, artículo 105.4 de la
LSA: "Siempre que se garantice la identidad del sujeto que
ejerce su derecho de voto". Por su parte, la nueva Ley 59/2003,
de 19 de diciembre, de firma electrónica, que entró en vigor el
pasado día 19, y que derogó la actual Ley 14/1999, distingue
tres tipos de firma: la firma electrónica, la electrónica
avanzada y la electrónica reconocida. Todas ellas permiten
asegurar la identidad del firmante, si bien, cada una de ellas
posee sus propios rasgos diferenciales. Por último, hemos de
señalar que los estatutos sociales deberán contener la
correspondiente cláusula en la que se recoja la posibilidad de
ejercitar el voto mediante un medio que proporcione seguridad y
garantice la identidad de los accionistas. A este respecto,
hemos de señalar que recientemente ha sido presentada una
aplicación informática que se implantará en las sociedades
cotizadas para el ejercicio del derecho del voto electrónico, la
delegación on-line y el cómputo electrónico del quórum, con un
sistema de firma electrónica que garantizará la identidad y
proporcionará seguridad a los accionistas. Las modificaciones
adoptadas por el legislador en los últimos meses, nos hacen
pensar que estamos en el inicio de una reforma que deberá
abordar a corto plazo diversas cuestiones relacionadas con el
uso de las nuevas tecnologías en el funcionamiento de los
órganos sociales. |
Fuente:
Expansión
22/03/2004
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