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 Lunes 5 de abril de 2004


Seguridad de la Información y Protección de Datos

La ley de firma digital impulsará la Sociedad de la Información

Las empresas certificadoras tendrán que suscribir un seguro de responsabilidad civil de tres millones de euros. Las compañías deben dar una información exhaustiva a Ciencia y Tecnología

 

Con la entrada en vigor de la Ley de Firma Electrónica el pasado día 19, el Gobierno en funciones espera dar un gran impulso a la Sociedad de la Información. La norma trata de eliminar "la desconfianza que aún existe" por parte de los usuarios en la utilización de las nuevas tecnologías y, en especial en Internet, para hacer transacciones por los nuevos medios de información y comunicación. Por esta razón, la firma electrónica pretende garantizar la identidad de los usuarios y la procedencia y la integridad del mensaje a través de las telecomunicaciones.

Precisamente, la norma introduce por primera vez el nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico, cuya puesta en marcha aprobó el Gobierno en febrero. El DNI acredita la identidad personal de su usuario y, de acuerdo a las nuevas posibilidades, admite la firma electrónica para que pueda hacer todo tipo de operaciones por la red. Evidentemente, no sólo se trata de proporcionar seguridad al emisor, sino también al receptor o al interlocutor en Internet.

En consecuencia, la norma obliga también a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a "reconocer" la eficacia del DNI electrónico para acreditar la identidad del firmante, así como de los documentos firmados por este medio. De hecho, la ley equipara el valor de la firma electrónica al de la firma manuscrita.

Autorregulación

La ley tiene una novedad importante para los sistemas de comunicación e información, como es la de ofrecer mayores posibilidades de autorregulación al sector privado, y más en concreto, en lo que se refiere a las entidades de certificación. Es decir, la sociedad que respalda ante terceros la identidad y la seriedad en el trato a través de medios telemáticos, de quien, o quienes, han contratado con ella la firma electrónica. Por esta razón, estas entidades están obligadas a tutelar los certificados que expiden. Se trata de un sector con un alto grado de liberalización y que, tal vez, como consecuencia de ello, la norma pide una garantía ciertamente elevada para las entidades prestadoras de servicios. Las entidades que emitan certificados deben constituir un seguro de responsabilidad civil por un importe de al menos tres millones de euros para poder hacer frente a una eventual responsabilidad por daños y perjuicios. Bien es verdad que la norma se muestra flexible en cuanto a la posibilidad de sustituir este seguro de responsabilidad por un aval bancario.

En este mismo sentido, y dado que esta actividad no está sometida a autorización administrativa previa, la norma refuerza la capacidad de los servicios de Inspección del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Eso sí, en el momento de comenzar su actividad las entidades certificadoras deberán informar al Departamento que dirige Juan Costa de todos sus datos de identificación, el nombre de su dominio de Internet y las características de los servicios que vaya a prestar, entre otras. Incluso, en el desempeño de su función los servicios de Inspección podrán recurrir a "entidades independientes y técnicamente cualificadas" para que le ayuden y le asistan en las labores de supervisión y control sobre las entidades prestadoras de servicios.

Seguridad jurídica

Estos sistemas de control son importantes teniendo en cuenta que una de las grandes novedades de la ley es la autorización al representante de una empresa a efectuar operaciones por medios telemáticos. Esto significa que esa persona tiene la firma electrónica de la sociedad a efectos de seguridad jurídica. Esta autorización debe estar respaldada en un certificado público.

A última hora, el Senado modificó el proyecto de Ley de Firma Electrónica para incluir la obligación de informar al consumidor que tienen las diversas empresas del sector de teléfonos eróticos, de ocio y entretenimiento y asesoramiento -806-. Antes de contratar el servicio, el usuario debe conocer las condiciones del servicio, su precio y, lo que es muy importante para el consumidor, la forma de desconectarse y de dejar de pagar por el servicio.

Las reformas de la Ley de Firma Electrónica

- Nuevo DNI electrónico que acredita la identidad del ciudadano y su firma por medios telemáticos ante la Administración y el sector privado.

- En consecuencia, equipara el valor de la electrónica al de la firma manuscrita y amplía la posibilidad del ciudadano de ser titular de un certificado electrónico más allá de la gestión de los tributos.

- Las empresas prestadoras de servicios de certificación deberán constituir un seguro de responsabilidad civil por un importe de al menos tres millones de euros para poder afrontar una eventual responsabilidad por daños y perjuicios. Esta cuantía podrá ser sustituida por un aval bancario o seguro de caución por la misma cantidad.

- Esta exigencia se debe a la obligación que tienen los prestadores de servicios de certificación a garantizar la identidad del suscriptor y la seguridad del documento. Es decir, la tutela y gestión permanente de los certificados electrónicos que expiden.

- Las infracciones muy graves tendrán un multa comprendida entre los 150.001 y 600.000 euros. Las de carácter grave tendrán una sanción comprendida entre 30.001 y 150.000 euros. Y hasta 30.000, las de carácter leve.

- Las compañías propietarias de teléfonos del 806 -eróticos, de ocio y entretenimiento y asesoramiento profesional- informarán al usuario de las condiciones del servicio, su precio y cómo desconectarse y dejar de pagar la tarifa.

El voto electrónico en la Junta General

Las nuevas tecnologías ofrecen importantes recursos para facilitar la actividad de los órganos sociales y en la actualidad son un instrumento decisivo al servicio de la gestión empresarial. Para favorecer el empleo de este tipo de medios sin merma de las garantías jurídicas, se están llevando a cabo una serie de reformas legislativas.

En las sociedades anónimas, el voto electrónico facilita este derecho de los accionistas y estimula su participación en las decisiones societarias, evitando el frecuente absentismo que se produce en las juntas generales de las sociedades cotizadas, con un accionariado numeroso y disperso.

En esta línea de actualización legislativa se sitúa la Ley 26/2003, de 17 de diciembre (conocida como la Ley de Transparencia) que recoge la posibilidad de ejercer el derecho de voto en la junta general de accionistas mediante 'correspondencia electrónica'.

A pesar de la existencia de voces críticas que desaconsejaban esta opción, por entender que difícilmente se puede lograr el mismo grado de interacción que en una Junta real (sobre todo en relación con el derecho de información), el legislador ha considerado oportuno admitir el voto electrónico. Asimismo, en esta misma dirección cabe destacar las novedades introducidas por la Ley de Transparencia para potenciar el derecho de información de los accionistas en las sociedades cotizadas. En estas sociedades se hace preceptiva la publicación en la página web de la compañía del informe de buen gobierno, del reglamento de la junta y el del consejo, y demás documentación societaria para reforzar el derecho de información del accionista.

Por otro lado, la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) sigue exigiendo un lugar físico de celebración de la Junta (artículo 109 LSA), de lo que se deduce que a día de hoy, no cabe la celebración de Juntas Virtuales, es decir, aquellas en las que ninguno de los socios se reuniría en un lugar físico concreto, sino que crearían un foro virtual enviando y recibiendo correos electrónicos a un sitio web habilitado al efecto. El sistema recogido en la LSA permite la celebración de una junta general de accionistas en el domicilio social y que dicha junta se vea complementada por la asistencia, a distancia, de socios que no estén presentes.

El secretario y presidente de la junta se encargarán de verificar la validez de la constitución de la Junta, así como el resultado de la votación y demás requisitos legales (este procedimiento ya ha sido adoptado por la junta general ordinaria de accionistas de alguna sociedad cotizada).

Uno de los principales problemas del voto electrónico está en la necesidad de que garantice la identificación del sujeto que ejerce el derecho y el contenido del mismo, artículo 105.4 de la LSA: "Siempre que se garantice la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto". Por su parte, la nueva Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que entró en vigor el pasado día 19, y que derogó la actual Ley 14/1999, distingue tres tipos de firma: la firma electrónica, la electrónica avanzada y la electrónica reconocida. Todas ellas permiten asegurar la identidad del firmante, si bien, cada una de ellas posee sus propios rasgos diferenciales. Por último, hemos de señalar que los estatutos sociales deberán contener la correspondiente cláusula en la que se recoja la posibilidad de ejercitar el voto mediante un medio que proporcione seguridad y garantice la identidad de los accionistas. A este respecto, hemos de señalar que recientemente ha sido presentada una aplicación informática que se implantará en las sociedades cotizadas para el ejercicio del derecho del voto electrónico, la delegación on-line y el cómputo electrónico del quórum, con un sistema de firma electrónica que garantizará la identidad y proporcionará seguridad a los accionistas. Las modificaciones adoptadas por el legislador en los últimos meses, nos hacen pensar que estamos en el inicio de una reforma que deberá abordar a corto plazo diversas cuestiones relacionadas con el uso de las nuevas tecnologías en el funcionamiento de los órganos sociales.

 

Fuente: Expansión
22/03/2004

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