Un peón
que cayó de un segundo piso recibirá indemnización gracias al juez
Según recoge la
sentencia, cuando ocurrieron los hechos, ningún responsable de la
empresa había proporcionado a los trabajadores formación sobre seguridad
El
titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona, Juan Pedro
Yllanes, ha condenado a Damián R.S., consejero delegado de la empresa
para la que trabajaba el obrero José María G.C., ahora de 66 años, a 8
meses de prisión y al pago de una multa de 1.620 euros, informa Efe.
La
acusación particular culpaba al empresario de un delito contra los
derechos de los trabajadores, una tipología delictiva que no contempla
la concesión de indemnizaciones. Sin embargo, el juez ha obrado de tal
manera que su sentencia resulta favorable a la víctima también en el
apartado económico, ya que debido a la importante lesión sufrida por el
trabajador a raíz de aquel delito, «ello no obsta» a que se retribuya al
obrero con una indemnización en su favor que cifra en 92.388 euros y
hace responsable civil a la empresa. De hecho, este tipo de
indemnizaciones sólo se perciben cuando la acusación ve otro tipo de
delitos, por ejemplo una negligencia. Pero aunque el abogado del
trabajador no pensó en esta posibilidad, sí la ha visto el juez, quien
al hilo de las lesiones que presenta José María G. C., obliga al pago.
El 19 de
junio de 2000, cuando el obrero trabajaba como peón en una obra en
construcción en el pasaje La Mosota de Sant Joan Despí, localidad
próxima a Barcelona, al llegar la hora del almuerzo se quedó en la obra
a comer su bocadillo mientras sus compañeros se fueron a un bar cercano.
José
María G. almorzó en la segunda planta del edificio en construcción sin
percatarse de que muy cerca había un balcón sin valla de protección ya
que estaba previsto que una grúa pudiese descargar unos materiales de
construcción. A la vuelta del bar donde habían comido, el resto de
compañeros quedó estupefacto al ver que el trabajador se había
precipitado al vacío por el hueco del balcón. La víctima del accidente
sufrió múltiples lesiones que le han dejado incapacitado para cualquier
trabajo, por lo que se le ha reconocido su incapacidad permanente
absoluta.
La
sentencia revela la compleja estructura de supervisión que existía en la
obra, que dificulta saber quién era el responsable de la seguridad,
aunque el juez explica que el coordinador de seguridad, otra persona
distinta al acusado, carecía de la titulación necesaria en materia de
prevención de riesgos laborales.
Cuando
ocurrieron los hechos, ningún responsable de la empresa había
proporcionado a los trabajadores formación sobre seguridad y la
constructora carecía de una estructura de prevención de riesgos.
Sólo un
seguro a terceros
En agosto
de 1995, la empresa había suscrito una póliza de seguros por daños
causados a terceros. Sin embargo, el contrato no incluía a sus propios
empleados. El acusado, según hace constar el juez, no dio nunca consejos
y directrices a sus trabajadores de las cautelas a tomar para minimizar
el riesgo de accidentes ni cuando supervisaba las obras daba
instrucciones de seguridad y ninguno de los socios administradores de la
empresa «asumía la obligación impuesta» de velar por la seguridad
de sus obreros.