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Jueves, 1 de julio de 2004


Seguridad Medioambiental y Protección del Entorno

Medio Ambiente multa con 700.000 euros a una empresa papelera de Madrid por vertidos prohibidos

La Comunidad de Madrid ha impuesto una sanción de 700.000 euros a una industria papelera por el vertido de sulfatos que ocasionó importantes daños a un colector del Canal de Isabel II en Navalcarnero.

 

Se trata de la penalización de mayor cuantía impuesta por la Administración regional como consecuencia de una infracción a la Ley 10/1993 sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. La empresa, no obstante, ha implantado un nuevo proceso de eliminación de efluentes que permite disminuir la carga contaminante.

El expediente sancionador abierto por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio contra Papelera del Centro, S.A. concluye con la imposición de una multa de 150.000 euros y la obligación para la empresa de pagar una indemnización de 542.451,15 euros por los daños causados por los sulfatos, que está considerado como vertido prohibido. Las mediciones de los técnicos de la Consejería revelaron las altas concentraciones de sulfatos en los vertidos de la empresa al colector como consecuencia de su actividad de producción de carboncillo estucado. Los sulfatos son una sustancia considerada vertido prohibido al sistema integral de saneamiento por sus efectos corrosivos. De hecho, los análisis reflejaron que los daños por corrosión ocasionados en el colector se deben a las altas concentraciones de sulfatos contenidas en los vertidos. En concreto, el 73,4 por ciento del vertido iba directamente al colector dañado.

Tras las mediciones y comprobaciones de los técnicos del Canal de Isabel II y de la Consejería de Medio Ambiente se procedió a la apertura del expediente sancionador en julio de 2003, por infracción muy grave. En la imposición de la sanción se ha tenido en cuenta la gran concentración de sulfatos detectada en el agua, los daños valorados en 542.451,5 euros como consecuencia de la necesidad de reponer con mayor antelación el colector y la ausencia de medidas de pretratamiento para prevenir o evitar los daños de los vertidos. En este sentido, desde la Comunidad de Madrid aclaran que se ha optado por la sustitución del colector, afectado en un 100 por cien por el vertido, y no por su restitución, dada la recurrencia de hundimientos del terreno en este tramo.

Asimismo, se considera que una vez iniciado el proceso de corrosión, el riesgo de hundimientos y corrimientos de tierra es evidente. Las sanciones que se pueden imponer por la comisión de una infracción muy grave a la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento, consisten en multas de entre 60.101,22 euros y 300.506,02 euros.
 

Fuente: www.mdadridiario.es
24.06.04

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