Seguridad de la Información y Protección de Datos
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La IP es considerada dato
de carácter personal por la Agencia de Protección de Datos (APD)
Un informe de la
Agencia Española de Protección de Datos sorprende al colectivo
informático
Según un
informe publicado en la página web de la Agencia de Protección de Datos,
www.agpd.es , la dirección IP se
considera dato de carácter personal.
Los motivos expuestos por la misma para esta consideración se basan en
que las direcciones IP son únicas e identifican un ordenador en el
momento en el que está conectado y realiza cualquier intercambio de
información, ya se trate de direcciones estáticas o dinámicas.
En ocasiones el conocer únicamente la dirección IP no es suficiente para
determinar datos personales de los usuarios conectados tras la misma,
pero en otras si que es posible identificarlos. Por ejemplo los
proveedores de acceso a Internet pueden de manera relativamente
sencilla, según tengan configurados sus sistemas de información.
Por lo tanto un fichero en el que únicamente se guarden las direcciones
IP se considerará que debe estar sujeto a las medidas de seguridad de
nivel básico, sin embargo si la IP estuviera asociada a datos o pistas
que permitan evaluar la personalidad del usuario, se deberán adoptar las
medidas de seguridad de nivel medio.
En cuanto al login o identificador de usuario, que se utiliza en
multitud de páginas en las que se debe estar registrado para poder
realizar alguna determinada acción o simplemente para tener acceso, se
considera también dato de carácter personal siempre que identifique
directamente al usuario. Si a ese login fuera suficiente para
identificar a un usuario también sería considerado dato de carácter
personal.
Fuente:
www.delitosinformaticos.com
08.07.04
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