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Martes, 13 de julio de 2004


Seguridad de la Información y Protección de Datos

La IP es considerada dato de carácter personal por la Agencia de Protección de Datos (APD)

Un informe de la Agencia Española de Protección de Datos sorprende al colectivo informático

 

Según un informe publicado en la página web de la Agencia de Protección de Datos, www.agpd.es , la dirección IP se considera dato de carácter personal.

Los motivos expuestos por la misma para esta consideración se basan en que las direcciones IP son únicas e identifican un ordenador en el momento en el que está conectado y realiza cualquier intercambio de información, ya se trate de direcciones estáticas o dinámicas.

En ocasiones el conocer únicamente la dirección IP no es suficiente para determinar datos personales de los usuarios conectados tras la misma, pero en otras si que es posible identificarlos. Por ejemplo los proveedores de acceso a Internet pueden de manera relativamente sencilla, según tengan configurados sus sistemas de información.

Por lo tanto un fichero en el que únicamente se guarden las direcciones IP se considerará que debe estar sujeto a las medidas de seguridad de nivel básico, sin embargo si la IP estuviera asociada a datos o pistas que permitan evaluar la personalidad del usuario, se deberán adoptar las medidas de seguridad de nivel medio.

En cuanto al login o identificador de usuario, que se utiliza en multitud de páginas en las que se debe estar registrado para poder realizar alguna determinada acción o simplemente para tener acceso, se considera también dato de carácter personal siempre que identifique directamente al usuario. Si a ese login fuera suficiente para identificar a un usuario también sería considerado dato de carácter personal.


 

Fuente: www.delitosinformaticos.com
08.07.04

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