Seguridad de la Información y Protección de Datos
La dirección IP se considera
dato de
carácter personal
En
primer lugar, se platea si las direcciones IP son consideradas como
datos de carácter personal.
Para
resolver la cuestión, debe partirse de la consideración de si una
dirección de IP tiene el carácter de dato de carácter personal,
dado que sólo en ese caso será aplicable al caso lo dispuesto en la
Ley 15/1999, a tenor de lo establecido en su artículo 2.1.
Respecto a dicha cuestión, debe partirse en todo caso de la
definición de dato de carácter personal que establece el artículo 3
a) de la Ley, que lo define como cualquier información concerniente a
personas físicas identificadas o identificables.
El
TCP/IP se trata de un protocolo básico de transmisión de datos en
Internet, donde cada ordenador se identifica con una dirección IP
numérica única. Las redes TCP/IP se basan en la transmisión de
paquetes pequeños de información, cada una de los cuales contiene una
dirección IP del emisor y del destinatario.
Por
otro lado, el DNS (sistema de nombre de dominio) es un mecanismo de
asignación de nombres a ordenadores identificados con una dirección
IP. Ciertas herramientas existentes en la red permiten encontrar el
enlace entre el nombre de dominio y la empresa o el particular.
A su
vez, los proveedores de acceso a Internet y los administradores de
redes locales pueden identificar por medios razonables a los usuarios
de Internet a los que han asignado direcciones IP. Un proveedor de
acceso a Internet que tiene un contrato con un abonado a Internet,
normalmente mantiene un fichero histórico con la dirección IP (fija o
dinámica) asignada, el número de identificación del suscriptor, la
fecha la hora y la duración de la asignación de dirección. Es mas,
si el usuario de Internet está utilizando una red pública de
telecomunicaciones, como un teléfono móvil o fijo, la compañía
telefónica registrará el número marcado, junto con la fecha, la hora y
la duración, para la posterior facturación.
En
estos casos, ello significa que, con la asistencia de terceras
partes responsables de la asignación, se puede identificar a un
usuario de Internet, es decir, obtener su identidad civil (nombre
dirección, número de teléfono, etc), por medios razonables, con lo que
no cabe duda de que se puede hablar de datos de carácter personal en
el sentido de la letra a) del artículo 3 de la Ley 15/1999.
En
otros casos, un tercero puede llegar a averiguar la dirección IP
dinámica de un usuario pero no ser capaz de relacionarla con otros
datos que le permitan identificarlo. Obviamente, resulta más sencillo
identificar a los usuarios de Internet que utilizan direcciones
estáticas.
Sin
embargo, en muchos casos existe la posibilidad de relacionar la
dirección IP del usuario con otros datos de carácter personal, de
acceso público o no, que permitan identificarlo, especialmente si se
utilizan medios invisibles de tratamiento para recoger información
adicional sobre el usuario, tales como cookies con un
identificador único o sistemas modernos de minería de datos unidos a
bases de datos con información sobre usuarios de Internet que permite
su identificación.
Así
pues, aunque no siempre sea posible para todos los agentes de Internet
identificar a un usuario a partir de datos tratados en la Red, desde
esta Agencia de Protección de Datos se parte de la idea de que la
posibilidad de identificar a un usuario de Internet existe en muchos
casos y, por lo tanto, las direcciones IP tanto fijas como dinámicas,
con independencia del tipo de acceso, se consideran datos de carácter
personal resultando de aplicación la normativa sobre protección de
datos.
Consideradas la direcciones IP como dato de carácter personal, de
cara a la adopción de las medidas de seguridad que recoge el Real
Decreto 994/1999, su artículo 4 señala que:
“1.
Todos los ficheros que contengan datos de carácter personal deberán
adoptar las medidas de seguridad calificadas como de nivel básico.
2. Los ficheros que contengan datos relativos a la comisión de
infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios
financieros y aquellos ficheros cuyo funcionamiento se rija por el
artículo 28 de la Ley Orgánica 5/1992, deberán reunir, además de las
medidas de nivel básico, las calificadas como de nivel medio.
3. Los ficheros que contengan datos de ideología, religión,
creencias, origen racial, salud o vida sexual así como los que
contengan datos recabados para fines policiales sin consentimiento de
las personas afectadas deberán reunir, además de las medidas de nivel
básico y medio, las calificadas de nivel alto.
4. Cuando los ficheros contengan un conjunto de datos de carácter
personal suficientes que permitan obtener una evaluación de la
personalidad del individuo deberán garantizar las medidas de nivel
medio establecidas en los artículos 17, 18, 19 y 20.
5. Cada uno de los niveles descritos anteriormente tienen la
condición de mínimos exigibles, sin perjuicio de las disposiciones
legales o reglamentarias específicas vigentes.”
En este
sentido un fichero que contuviera únicamente las direcciones IP, en
principio resultaría de aplicación las medidas de seguridad nivel
básico. Por el contrario un fichero que contuviera la dirección IP
asociada, por ejemplo, a los sitios web solicitados con la finalidad
de elaborar un determinado perfil del usuario, si el mismo permite
obtener una evaluación de la personalidad del individuo, se deberán
adoptar las medidas de seguridad nivel medio. Con ello queremos decir
que, deberán implementarse sobre fichero los dispositivos técnicos que
garanticen los niveles de seguridad que especifica el 4 del
Reglamento, atendiendo a la naturaleza de la información tratada, y en
relación con la mayor o menor necesidad de garantizar la
confidencialidad y la integridad de la información.
En
cuanto a la consideración de los “log-in” de acceso a Internet o a
páginas personales como datos de carácter personal, resultarán de
aplicación las consideraciones que se realizan en párrafos anteriores.
Si identifica de forma directa al usuario, no hay duda de que
estaremos ante un dato de carácter personal, por el contrario si este
es anónimo, en principio no sería un dato de carácter personal, pero
si, por ejemplo, el proveedor de servicios de Internet a través de ese
“log in”, puede identificar al usuario con el que tiene un contrato de
acceso a Internet, sí será considerado como un dato de carácter
personal.
Fuente:
www.agpd.es
"Agencia Española de Protección de Datos"
29.07.04
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