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Viernes, 9 de julio de 2004


Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos Laborales

Tres años de cárcel por la muerte en accidente laboral de un empleado

 

Un Juzgado de Madrid ha ordenado el ingreso en prisión de un empresario que fue condenado como autor de los delitos de homicidio por imprudencia y contra los derechos de los trabajadores a tres años de prisión por la muerte de un trabajador en un accidente laboral. Con esta decisión, el juzgado rechaza la petición del empresario de que se suspendiera la ejecución de la condena y le ha requerido para que ingrese de forma voluntaria en prisión en un plazo máximo de diez días.

La Audiencia de Madrid confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 13 que, además de la pena de prisión, inhabilitó a M.F.S. para ejercer el montaje y desmontaje de andamios durante cuatro años, y le condenó además a indemnizar a la mujer e hijas del fallecido.

El operario falleció el 23 de julio de 1999 cuando trabajaba en el desmontaje de un andamio en la calle General Arrando de Madrid.

Sin Seguridad Social

La sentencia de la Audiencia Provincial declaró probado que el obrero fallecido no estaba dado de alta en la Seguridad Social y que el empresario «no facilitó a la víctima medida de seguridad alguna», además de que en el andamio no había barandillas de seguridad y no tenía escaleras.

El tribunal consideró las penas impuestas proporcionales a la gravedad de los hechos ocurridos debido a las circunstancias y a la actitud de M.F.S., «que no comunicó el accidente a la Inspección de Trabajo, instalando tras el fallecimiento del obrero el mismo u otro andamio con nefastas condiciones de seguridad», informa Efe.

 

Fuente: ABC
07/07/04

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