Belt Ibérica S.A. Analistas de Prevención

- Menú -

HOME

Noticias...
Se busca...
Eventos...
Legislación...
Bibliografía...
Artículos...

> MAPA del WEB <

Su opinión...

Envíenos la noticia o el comentario que desee.

 

 

Noticias Profesionales

  

Noticias

Viernes 7 de mayo de 2004


Seguridad Corporativa y Protección del Patrimonio

El Constitucional obliga al Supremo a permitir la entrada de cámaras en los juicios

Reconoce el derecho de los periodistas «a comunicar información veraz por cualquier medio de difusión»

 

El Tribunal Constitucional ha anulado el acuerdo por el que la Sala de Gobierno del Supremo estableció la prohibición general de que las cámaras fotográficas, de vídeo o de televisión accedan a las vistas públicas y juicios orales que se celebren en el Alto Tribunal.
El TC también ha revocado un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (que avaló en lo esencial la decisión de la Sala de Gobierno del Supremo) y una sentencia de la Sala Tercera del TS, que confirmó el veto a las cámaras apelando a la necesidad de «no alterar» la «serenidad y el reposo convenientes» de los jueces y de quienes intervienen en los juicios.

Tras más de ocho años de pleitear frente al Tribunal Supremo, 26 periodistas que habitualmente cubren la información judicial en distintos medios de prensa, radio y televisión, tanto públicos como privados, han sido amparados por el Tribunal Constitucional en su denuncia de que las normas establecidas por el Supremo vulneran el derecho a la información.

Recurso conjunto

Los periodistas impugnaron en un recurso conjunto las medidas restrictivas adoptadas por la Sala de Gobierno del TS, vigentes hasta ahora, por las cuales se prohibía la presencia de cámaras en los juicios, salvo que los magistrados lo autorizasen en cada caso concreto. La Federación de Asociaciones de la Prensa promovió una impugnación similar y también ha obtenido una resolución favorable del máximo intérprete de la Constitución.

La prohibición de que los actos jurisdiccionales públicos fueran captados por las cámaras se estableció en septiembre de 1995, cuando en el Supremo se tramitaban procesos de una extraordinaria relevancia pública como los relativos a la guerra sucia contra ETA o la financiación ilegal del PSOE, partido entonces en el Gobierno. Pascual Sala, recientemente elegido magistrado del Tribunal Constitucional, presidía entonces el TS y el CGPJ.

En una sentencia de la que ha sido ponente otro ex presidente del Supremo, Javier Delgado, el TC estima parcialmente el recurso de amparo elaborado en defensa de los periodistas por el abogado Gonzalo Martínez-Fresneda.

Se trata de una sentencia matizada, en la que se alude a los «peligros ciertos» de que la presencia de las cámaras en los juicios afecte a derechos fundamentales como el honor y la propia imagen o tenga «efectos intimidatorios» sobre los procesados, defensores y testigos.

Justifica por ello que las «limitaciones» a los medios audiovisuales «puedan alcanzar más intensidad que las aplicables al reportaje escrito». No obstante, esas restricciones -para cuyo establecimiento hace una llamada al legislador- deben someterse «a las exigencias de proporcionalidad y ponderación».

El TC declara, en todo caso, que «el artículo 20 de la Constitución garantiza el derecho a comunicar libremente información veraz 'por cualquier medio de difusión', sin distinción entre las diferentes modalidades de éstos».

«No es compatible con la actual legislación reguladora del ejercicio de la libertad de información el establecimiento de una prohibición general, con reserva de autorización en cada caso, del acceso de medios de captación y difusión de imágenes a las audiencias públicas, porque la utilización de tales medios forma parte del ámbito constitucionalmente protegido por el derecho a la libertad de información que no ha sido limitado con carácter general por el legislador», subraya.

Para el TC, «la eventual limitación o prohibición de tal utilización, inicialmente permitida, ha de realizarse de forma expresa en cada caso por el órgano judicial» y de forma proporcionada.

Jorge Rodríguez-Zapata ha suscrito un voto discrepante en el que sostiene que las normas del Supremo fueron «muy progresivas» y «respetuosas» con el derecho a la información. En su opinión, la presencia de las cámaras «puede afectar negativamente a la finalidad esencial» de los procesos judiciales.

 

Fuente: El Mundo
29/04/2004

© BELT.ES  Copyright. Belt Ibérica, S.A. Madrid - 2004. belt@belt.es