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El Constitucional obliga
al Supremo a permitir la entrada de cámaras en los juicios
Reconoce el derecho
de los periodistas «a comunicar información veraz por cualquier medio de
difusión»
El
Tribunal Constitucional ha anulado el acuerdo por el que la Sala de
Gobierno del Supremo estableció la prohibición general de que las
cámaras fotográficas, de vídeo o de televisión accedan a las vistas
públicas y juicios orales que se celebren en el Alto Tribunal.
El TC también ha revocado un acuerdo del Consejo General del Poder
Judicial (que avaló en lo esencial la decisión de la Sala de Gobierno
del Supremo) y una sentencia de la Sala Tercera del TS, que confirmó el
veto a las cámaras apelando a la necesidad de «no alterar» la «serenidad
y el reposo convenientes» de los jueces y de quienes intervienen en los
juicios.
Tras más de ocho años de pleitear frente al Tribunal Supremo, 26
periodistas que habitualmente cubren la información judicial en
distintos medios de prensa, radio y televisión, tanto públicos como
privados, han sido amparados por el Tribunal Constitucional en su
denuncia de que las normas establecidas por el Supremo vulneran el
derecho a la información.
Recurso conjunto
Los periodistas impugnaron en un recurso conjunto las medidas
restrictivas adoptadas por la Sala de Gobierno del TS, vigentes hasta
ahora, por las cuales se prohibía la presencia de cámaras en los
juicios, salvo que los magistrados lo autorizasen en cada caso concreto.
La Federación de Asociaciones de la Prensa promovió una impugnación
similar y también ha obtenido una resolución favorable del máximo
intérprete de la Constitución.
La prohibición de que los actos jurisdiccionales públicos fueran
captados por las cámaras se estableció en septiembre de 1995, cuando en
el Supremo se tramitaban procesos de una extraordinaria relevancia
pública como los relativos a la guerra sucia contra ETA o la
financiación ilegal del PSOE, partido entonces en el Gobierno. Pascual
Sala, recientemente elegido magistrado del Tribunal Constitucional,
presidía entonces el TS y el CGPJ.
En una sentencia de la que ha sido ponente otro ex presidente del
Supremo, Javier Delgado, el TC estima parcialmente el recurso de amparo
elaborado en defensa de los periodistas por el abogado Gonzalo
Martínez-Fresneda.
Se trata de una sentencia matizada, en la que se alude a los «peligros
ciertos» de que la presencia de las cámaras en los juicios afecte a
derechos fundamentales como el honor y la propia imagen o tenga «efectos
intimidatorios» sobre los procesados, defensores y testigos.
Justifica por ello que las «limitaciones» a los medios audiovisuales
«puedan alcanzar más intensidad que las aplicables al reportaje
escrito». No obstante, esas restricciones -para cuyo establecimiento
hace una llamada al legislador- deben someterse «a las exigencias de
proporcionalidad y ponderación».
El TC declara, en todo caso, que «el artículo 20 de la Constitución
garantiza el derecho a comunicar libremente información veraz 'por
cualquier medio de difusión', sin distinción entre las diferentes
modalidades de éstos».
«No es compatible con la actual legislación reguladora del ejercicio de
la libertad de información el establecimiento de una prohibición
general, con reserva de autorización en cada caso, del acceso de medios
de captación y difusión de imágenes a las audiencias públicas, porque la
utilización de tales medios forma parte del ámbito constitucionalmente
protegido por el derecho a la libertad de información que no ha sido
limitado con carácter general por el legislador», subraya.
Para el TC, «la eventual limitación o prohibición de tal utilización,
inicialmente permitida, ha de realizarse de forma expresa en cada caso
por el órgano judicial» y de forma proporcionada.
Jorge Rodríguez-Zapata ha suscrito un voto discrepante en el que
sostiene que las normas del Supremo fueron «muy progresivas» y
«respetuosas» con el derecho a la información. En su opinión, la
presencia de las cámaras «puede afectar negativamente a la finalidad
esencial» de los procesos judiciales.
Fuente: El Mundo
29/04/2004