Seguridad Corporativa y Protección del Patrimonio
Seguridad de la Información y Protección de Datos
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Las empresas pueden
controlar el e-mail de sus empleados
Las conversaciones
telefónicas pueden intervenirse siempre que una de las partes preste su
consentimiento con anterioridad
Cada vez son más las
sentencias que se pronuncian sobre el uso del e-mail en las empresas, la
visita a páginas web o el uso de las nuevas tecnologías para
intervenir el teléfono de los trabajadores para impulsar un despido.
Así se puso de manifiesto la pasada semana en un seminario organizado
por el despacho Sampere Asociados celebrado en el hotel Wellington.
A falta de una
legislación que establezca de forma clara lo que está prohibido o
permitido en estas situaciones, las empresas y trabajadores
deberían tener en cuenta la línea jurisprudencial de los últimos
tiempos.
En lo que se refiere al
control del empresario sobre el correo electrónico del
trabajador o la visita de páginas web no autorizadas, las últimas
sentencias se han pronunciado de forma favorable. Sin embargo, para que
se pueda ejercer ese control será necesario que el empresario introduzca
en los ordenadores de sus empleados un programa espía o
un filtro que le permita averiguar si efectivamente el
trabajadores visita páginas web. Sin embargo, para poder introducir
estos sistemas de espionaje informáticos es necesario que los
trabajadores tengan conocimiento de que existen, ya
que, de modo contrario, sería ilícito su uso por parte del empresario.
En cuanto a si la empresa
puede acceder al correo electrónico de sus empleados, la
respuesta es positiva aunque también en este punto hay que hacer
matizaciones, ya que para poder proceder a este acceso es necesario que
la vigilancia del e-mail sea idónea, necesaria y proporcionada.
Además, para acceder a
ello es necesario cumplir con la obligación legal de que están presentes
el representante de la empresa, el representante de los trabajadores y
el propio trabajador que deberá personarse para mostrar su correo
electrónico. Y en el caso de que el empresario constate que el
trabajador manda e-mail con fines personales podrá sancionarlo o
despedirlo alegando la transgresión de la buena fe contractual.
Sin embargo, para que
esta situación sea valorada positivamente por el juez es necesario
que exista una normativa interna de la empresa que
prohíba expresamente el uso del correo electrónico con fines
privados y que, además, se cumpla con asiduidad, ya que si la empresa
suele ser permisiva no servirá de nada que exista normativa interna que
lo prohíba.
Por otra parte, cada vez
llegan más casos a los despachos de empresarios que quieren justificar
un despido y utilizan como arma escuchas telefónicas que han realizado a
sus empleados. Además, una de cada diez escuchas realizadas suelen
prosperar como pruebas para los despidos disciplinarios. En contra
de lo que muchos piensan, una escucha telefónica es lícita
siempre que una de las partes que iterviene en la conversación haya
prestado su consentimiento con anterioridad. Esto abre la mano, pues
a que se produzcan situaciones como que un empresario suyo que le saque
información a un compañero sobre la empresa que pueda dar lugar aun
despido disciplinario por parte del empresario. También la licitud de
las escuchas telefónicas pueden servir para los casos de acoso moral o
mobbing sufrido por un trabajador que quede constatado en una
grabación, ya sea con el uso del teléfono móvil o de cualquier aparato
que pueda reproducir la voz. Estas grabaciones se pueden utilizar como
pruebas lícitas en juicio, aunque estará en la mano del juez el que
prosperen.
Sin embargo, en el
caso de que la grabación se produzca sin el consentimiento de ninguno de
los participantes en la conversación, ésta será sancionable. Así lo
recoge el artículo 197.1 del nuevo Código Penal que regula que "el
que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su
consentimiento se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo
electrónico o cualquiera otros documentos o efectos personales o
intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de
escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen
o de cualquier otra señal de comunicación será castigado con penas de
prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses".
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"Las compañías no deben admitir excepciones"
Salvador del Rey, Catedrático de Derecho del Trabajo
y Seguridad Social y Socio de Cuatrecasas |
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¿Cómo se pronuncia la
jurisprudencia más reciente en el uso de ordenadores por parte de los
trabajadores?
Nos dicen las sentencias
que lo esencial es que los trabajadores tengan una seguridad respecto a
la política de la empresa en materia de medios de comunicación, de forma
que conozcan las vías a través de las cuales pueden desarrollar aquellos
contactos personales o consultas no profesionales que deban ser
realizadas incluso estando en la empresa. De esta forma se está
sustrayendo en gran medid a los medios informáticos empresarial tanto
del carácter de medio de "intimidad" como del ámbito de "secreto". Sin
embargo, la empresa admite excepciones o si tolera conductas de
comunicación privada, entonces tales medios vuelven a apropiarse de las
características propias que los hacen aptos para el desarrollo de
comunicaciones íntimas y protegidas por el derecho de secreto de las
mismas. |
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"Es
necesaria la implantación de protocolos interno". J.
María Aguilera, Director del Departamento de
Derecho Laboral de Lupicinio Eversheds |
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¿Procede el despido
por el uso del correo electrónico de la empresa?
Son ya varios los pronunciamientos judiciales que se decantan por
declarar la procedencia del despido cuando el empresario esgrime y
acredita el uso indebido por parte de los empleados de las nuevas
tecnologías, cuya propiedad corresponde al empresario. Sería
recomendable la implantación de protocolos internos mediante negociación
colectiva que regulasen la política de uso de las herramientas
informáticas puestas al servicio de los trabajadores para el
cumplimiento de sus fines, las medidas de control del uso de las mismas
sin menoscabo de los derechos fundamentales de los trabajadores y las
consecuencias que su incumplimiento podría llevar aparejado. No
resultaría nada desdeñable incluso que en los contratos de trabajo se
hiciese mención a la existencia, conocimiento y aceptación por parte del
trabajador de tales protocolos. |
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""Se
reconoce al empresario el control sobre su uso".
David Sequera, Director del Departamento de Derecho
Laboral de Legalia Abogados |
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¿Hasta dónde puede ir
el control por parte del empresario?
El trabajador es conocer de que las herramientas puestas a su
disposición son para trabajar y no para otra cosa y como tales pueden
ser analizadas, pues en muchas ocasiones es la única manera de analizar
la calidad del trabajo. Cuando el empleado sobrepasa determinados
límites razonables de uso particular sabe que asume un riesgo de ser
despedido, puesto que está conscientemente vulnerando el deber de buena
fe contractual. El carácter tutivo del derecho del trabajo para con el
trabajador puede llegar hasta el punto de salvaguardar
irresponsabilidades de este tipo. Es imprescindible reconocer la
facultad del empresario de controlar su uso, pero exigiendo que en su
ejercicio utilice los métodos de control más respetuosos, en cada caso.
Si así lo hace, la sanción adoptada, proporcional a la infracción, será
siempre procedente |
Fuente: La Gaceta
Legal y Fiscal
22.11.04
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