Seguridad de la Información y Protección de Datos
Seguridad Corporativa y Protección del Patrimonio
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Las imágenes de las cámaras
en el trabajo deben tratarse según la ley
Las imágenes
obtenidas en las empresas mediante videocámaras de vigilancia tienen que
cumplir las mismas condiciones que otros datos. Entra en conflicto el
derecho a la vigilancia con el derecho a la intimidad.
Los cambios
tecnológicos que ha ido sufriendo la sociedad en los últimos años obliga
a los legisladores a modificar ciertas normas o a interpretar las ya
existentes.
Algo parecido ocurre con las imágenes que recogen las cámaras de
vigilancia en los centros de trabajo.
En opinión de María Martín Pardo, de Helas Consultores, opina que un
trabajador genera una gran cantidad de datos con su labor diaria.
“Las horas que pasa en su puesto de trabajo, el tiempo efectivo que le
dedica, sus hábitos, la frecuencia hace descansos, los errores… Todos
esos datos juntos pueden usarse para configurar unos perfiles
individuales del trabajador que podrían vulnerar su derecho a la
intimidad”, explica Martín.
En España, como recuerda Martín, no existe una
normativa específica que regule la instalación y utilización de
mecanismos de control y vigilancia con videocámaras o micrófonos en los
centros de trabajo. Además, tampoco existe jurisprudencia
al respecto, por lo que cada juez decide cuando pueden ser usados estos
sistemas y cuando no. Pese a que el Estatuto de los Trabajadores permite
la utilización de sistemas de vigilancia, también recuerda que debe
respetarse la dignidad del trabajador. Además, los sistemas utilizados
deben servir sólo para vigilar y no deben captar
conversaciones o situaciones que vulneren el derecho a la intimidad.
En opinión de Martín, “la recogida y posterior tratamiento de imágenes
grabadas por videocámaras debe adecuarse a la normativa vigente en
materia de protección de datos, pues aunque la actual
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de
Carácter Personal, no lo recoge expresamente, ya la Directiva 95/46CE
consideraba dato de carácter personal la imagen, no sólo la captada por
aparato fotográfico, sino también por videocámaras”.
Ahora, los legisladores, deberán afinar un poco más e incluir nuevas
situaciones.
Fuente: Expansión
28.09.04
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