Gestión y Protección del Conocimiento
 |
|
| |
 |
|
|
Debate
sobre el impacto del Código Penal en la persecución del delito
informático
"Con la reforma,
todas las conductas de participación se convierten en autoría y todos
los intentos, en consumación", dice un jurista - La norma amplía la
protección que tenían los programas informáticos a las obras de creación
Reforma del Código
Penal. Entre las novedades más importantes en el ámbito
tecnológico destaca un aumento de penas de prisión, y el
castigo por crear, poner en circulación o poseer programas con las que
se puede cometer un delito informático.
El nuevo texto pone especial atención en la propiedad intelectual,
ampliando parcelas de protección, hasta ahora reservadas a los programas
de ordenador, a libros, música y vídeos y otras expresiones artísticas o
intelectuales. En estos casos, la policía podrá actuar sin denuncia
previa. Es decir, podrá actuar de oficio, lo que facilitará la
persecución del top manta. Los juristas consultados por Ciberp@ís echan
en falta una reflexión global sobre las estafas y delitos informáticos;
sobre la responsabilidad penal de los prestadores de servicios (ISP) o
sobre una solución efectiva al uso fraudulento de las tarjetas de
crédito/débito en todas sus variantes, dentro y fuera de la Red.
En su opinión, la reforma del código penal deja demasiado lugar a la
interpretación de expertos y jueces, en perjuicio de la seguridad
jurídica y, por tanto, también de los consumidores.
Nuevos delitos
El artículo 286
castiga con penas de prisión de seis meses a dos años a quien, sin
permiso del pretador del servicio y con ánimo comercial, facilite a
terceros el acceso a servicios interactivos o audiovisuales. Entra
en este concepto la venta de tarjetas piratas para móviles u ofertas
audiovisuales de pago. Otro artículo pena con multas al usuario que
defraude más de 400 euros.
También castiga a quien explique cómo saltarse las
barreras y, en general, "a quien, sin ánimo de lucro, facilite a
terceros el acceso o por medio de una comunicación pública, comercial o
no, suministre información a una pluralidad de personas sobre la forma
de conseguir el acceso no autorizado a un servicio, incitando a
lograrlos". Esta coletilla, "incitando a lograrlos", es para los
abogados una muestra de la vaguedad del Código Penal.
En opinión de Óscar Morales, profesor de Derecho Penal en la Universitat
Oberta de Catalunya (UOC), "los legisladores están llevando el código
en este punto al extremo de que todas las conductas de participación se
convierten en autoría y todos los intentos se convierten en consumación,
castigando a todos los intervinientes por igual, sea cual sea su
aportación y sea cual sea el grado de realización del delito".
El artículo 270 amplia la férrea protección de que disfrutan los
programas de ordenador a todo tipo de obra y castiga con hasta dos años
de cárcel a quien "con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero,
reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en
parte, una obra literaria, artística o científica en cualquier tipo de
soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin autorización".
Este artículo también deja fuera de la ley todos los mecanismos para
saltarse las protecciones anticopia de programas, CD, DVD, etcétera.
Mientras unos juristas lo contemplan como un paso importante en la
protección de los derechos de autor, sus detractores temen que prohíba a
los investigadores en seguridad informática dar a conocer sus
descubrimientos o, simplemente, crear una web con enlaces hacia sitios
donde se informe de estos temas. También consideran que imposibilita el
derecho de hacer una copia privada, al no permitir desproteger el CD
para realizarla.
El derecho (o no) a realizar una copia privada es motivo de especial
controversia.
La Asociación de Música en Internet (AMI) interpreta que podrían existir
incoherencias entre la Ley de Propiedad Intelectual (LPI)
y la reforma del Código. Según su representante, Santiago Ureta,
"proteger los CD y DVD con sistemas que no permiten realizar una copia
privada pudiera constituir un fraude al consumidor, que paga una
cantidad para compensar los derechos de propiedad intelectual que se
dejaren de percibir por razón de la reproducción. Los autores, artistas
y discográficas no dejarán de percibir derechos por una reproducción
(copia) que no hemos podido realizar".
El profesor Morales, abogado de Uría & Menéndez, no comparte la misma
opinión. "La LPI dice que no se pueden reproducir obras salvo para
el uso privado del copista: no da derecho jurídicamente contemplado para
hacer una copia privada, sino que da la potestad para hacerla siempre
que tecnológicamente sea posible. Si como productor de fonogramas quiero
poner barreras para que nadie pueda hace una copia privada, pues nadie
lo podrá hacer y si rompes la protección podrías realizar, con la
reforma del Código, un ilícito penal".
Desde la perspectiva de la SGAE, la compensación por la copia
privada es un mecanismo indispensable que sirve para "equilibrar el
derecho del creador al que se limita su derecho de propiedad con el
beneficio obtenido por el consumidor", explica Pablo Hernández,
responsable de los servicios jurídicos de la entidad gestora de los
derechos de autor.
La SGAE reconoce que si los sistemas anticopia fueran
realmente efectivos, "dejaría de existir una carga genérica sobre estos
soportes y también desaparecería el beneficios genérico a hacer una
copia", cuenta Hernández. Sin embargo, "los sistemas anticopia han
fracasado con estrépito. En todo caso, para poder plantearse un cambio
en la actual situación el primer paso es proteger legalmente las medidas
anticopia. Por ello, la protección legal de estos sistemas introducido
en la reforma del Código se alinea con este objetivo, además de atender
una necesidad de luchar contra la piratería", cuenta Hernández.
Para Alfredo Domínguez, abogado de Cuatrecasas, "Usar un programa que
rompe protecciones para hacer una copia privada no puede ser delito si
la copia no se distribuye. En cuanto a tener enlaces en tu web hacia
sitios donde se ofrecen programas de desprotección, no es delito. Lo
sería informar, pero no informar sobre quién tiene la información. La
investigación en seguridad informática tampoco es delictiva si no hay
fines comerciales. Una cosa es investigar sobre la bomba nuclear y otra
comercializarla".
La opinión general es que la reforma del Código deja mucho lugar a la
interpretación de los jueces.
Ánimo de lucro
Otro buen ejemplo es el
ánimo de lucro, que ya levantó ampollas con la redacción del actual
Código. Ambos textos advierten que sólo hay delito si hay ánimo de
lucro, pero los jueces no se ponen de acuerdo en si "lucro" significa
ganar dinero o ahorrárselo.
Según el abogado Javier Ribas, "el ánimo de lucro y el ánimo de ahorro
son exactamente lo mismo. Lo dice el Tribunal Supremo y la Real
Academia. Si algo, que en una tienda cuesta 300 euros, no te cuesta
nada, obtienes una ventaja. El trueque es una forma de comercio. En el
modelo e-Mule y e-Donkey se ve claramente: el primer fragmento de la
obra que me bajo está automáticamente disponible para los demás. Se
trata de un trueque simultáneo e inevitable".
El abogado David Bravo lo ve al revés: "Si fuese un delito, se daría la
paradoja de que descargar una canción, o incluso un fragmento, podría
llevarte a la cárcel pero, si decides hurtar el disco original en la
tienda más cercana, no cometerías delito si no una mera falta, porque la
cantidad no supera los 300 euros. Además, establecer que lo que se baja
gratis sin duda se habría comprado y, por tanto, estás ahorrando, es
partir de una base falsa".
De la discusión depende, en buena parte, la legalidad de las redes de
pares. Pero la reforma pasa de puntillas por el P2P.
Domínguez interpreta que estas redes estaban y están prohibidas: "El que
coge archivos tiene un beneficio, un lucro; y el que los pone también
obtiene ventajas, como poder coger más archivos. Dicen que sólo
intercambian copias privadas, pero cuando las distribuyen dejan de ser
privadas y es delito. Eso sí, de difícil persecución. El sistema no
tiene medios para perseguir a todos y su identidad es difícil de saber.
Lo que tampoco se puede hacer es perseguir a quien se bajó cuatro
programas, habiendo casos más graves".
La principal consecuencia de la reforma del Código Penal,
que entra en vigor , será, según Ribas, "una mayor persecución de los
delitos cometidos en la venta callejera y en las redes P2P".
Bravo se pregunta maliciosamente "si llegará el día en que el poder
económico se dedicará directamente a legislar él mismo".
Para Domínguez, la cuestión es: "Si con el antiguo Código ya teníamos
problemas para lograr la persecución de los delitos informáticos
sencillos, no sé qué haremos ahora. La aplicación del nuevo Código será
difícil, excepto en casos de gran relevancia".
Fuente: El País
30.09.04
Noticias relacionadas:
*
Copiar CD's puede ser
motivo de cárcel (16.09.04)
*
Experto: Cazas de brujas en la red (16.09.04)
*
La banda ancha dispara la
piratería (30.08.04)
*
Rechazan una demanda de los sellos de cine y
música contra redes P2P en EEUU (25.08.04)
*
Desarticulada en
Lavapiés (Madrid) una red de piratería con 600.000 euros en material
(17.08.04)
*
Hispalinux,
comunidad dedicada al software libre, responde a la SGAE (11.08.04)
*
¿Me pasas un juego "ripeado"? (03.08.04)
*
España es el país de Europa occidental con mayor índice de piratería
musical (27.07.04)
*
Un
publicitario deberá pagar 90.000 euros por difundir imágenes de la
Sagrada Familia de Barcelona sin autorización (26.07.04)