Seguridad de la Información y Protección de Datos
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La
posesión de pornografía infantil se convierte en delito en España
Más de 4.000.000 de
sitios en la Red permiten acceder a pornografía infantil de los cuales
más de la mitad son de pago y cada día se crean cerca de 500.
Estos
datos permiten deducir que el comercio de material pornográfico infantil
mueve al año miles de millones de dólares de beneficios. Por lo general,
la explotación sexual comercial infantil afecta a 100 millones de
niños y niñas en todo el mundo, víctimas de la prostitución, del
turismo sexual, de la trata , tráfico y de la pornografía. (Fuentes:
Ecpat Internacional, Unicef). En una de sus últimas operaciones contra
la difusión de pornografía infantil (Operación Global) en Abril de 2004,
la Guardia Civil detectó 27.000 fotografías de menores y 500 videos, con
cerca de 1.000 usuarios cuyos datos fueron identificados.
La Ley Orgánica del 25 de noviembre de 2003, en vigor, ha introducido
algunas modificaciones al Código Penal con respecto a los
delitos de explotación sexual comercial de menores
contemplados en el Capítulo V del Título VIII del libro II bajo la
rúbrica “De los delitos relativos a la prostitución y la corrupción de
menores” y previstos en el art.187 (el de prostitución) y en el art. 189
(el de corrupción y pornografía).
Pornografía: una reforma a medias
Por primera vez en España, se contempla el delito de posesión
de material pornográfico penalizando con hasta un año de
prisión a quien posee material pornográfico en cuya elaboración haya
sido utilizado a un menor de 18 años (fotografías, videos, imágenes
reales digitalizadas, archivos electrónicos, etc) .Se introduce el
delito de producción, venta y difusión de pseudo-pornografía, es decir
del material pornográfico donde no se haya utilizado directamente a un
menor pero que emplee su imagen o voz alterada o modificada.
Finalmente, se endurecen las penas hasta cuatro
años de prisión para la producción, venta o difusión de pornografía
(real) en cuya elaboración haya sido utilizado a un menor de 18
años, y hasta ocho años de prisión si el menor tiene menos de 13 años.
Sin embargo, la reforma no penaliza la posesión de pseudo pornografía,
no considera la pornografía virtual ni tan siquiera los delitos de
apología de la pornografía y la prostitución infantil pese a que España
ratificó el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de
2000 de Naciones Unidas.
Prostitución: una reforma frustrada y un legislador incongruente.
Ninguna reforma la ley ha previsto para el delito de prostitución
infantil todavía reglamentado por el antiguo texto del art.187
del CP., norma que deja impune al cliente. En efecto, dicho artículo
sólo contempla conductas que consisten en inducir, promover, favorecer y
facilitar la prostitución de un menor (de 18 años) y que no incluyen la
de quien se aprovecha de sus servicios sexuales. Tal y como quedó
corroborado en la sentencia del Tribunal Supremo del 1999 que hizo
hincapié en que “el legislador no sanciona ,sin más, cualquier relación
sexual mediante precio con persona menor”.
Descuido sorprendente el del legislador, si se considera que la L.O. del
25 de noviembre de 2003 ha sido aprobada en vísperas de la publicación
de la Decisión Marco del Consejo de la UE (enero 2004) que rotundamente
ha tipificado como delito la conducta de quien tiene una relación sexual
mediante precio con una persona menor de 18 años, y que tendrá que
aplicarse antes del próximo 20 de Enero de 2006 en todos los países de
la Unión Europea.
Así las cosas, al cliente sólo se le puede imputar el delito de abuso
sexual, siempre y cuando el menor tenga menos de 13 años (edad del
consentimiento sexual), o si él ha actuado valiéndose de una situación
de superioridad. En conclusión, ¡La ley supone que el menor, a los 13
años, ya tenga capacidad de autodeterminación como para ejercer la
prostitución!
El legislador no ha hecho caso a la incongruencia que el art.187
supone al dejar sin castigo a la persona que tiene trato sexual directo
con un menor, mientras que se castiga a quien se limita a facilitar
el contacto. Tampoco se ha dado cuenta, al penalizar la posesión de
pornografía, de lo absurdo que es dejar sin castigo a quien se aprovecha
de una relación sexual infantil, mientras que se castiga a quien se
limita a mirarla.
En diferentes Estados de la Unión Europea, como Alemania, Francia e
Italia, la conducta del cliente de prostitución infantil ya está
penalizada. Mientras tanto en España los menores víctimas de la
prostitución adulta siguen desamparados.
Fuente:
www.delitosinformaticos.com
04.10.04
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