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Miércoles, 9 de febrero de 2005


Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos Laborales

El Tribunal Supremo reconoce como accidente laboral el acoso 'abertzale' a un 'ertzaina'

El agente pidió la baja tras sufrir insultos, amenazas y agresiones por parte de los radicales, que intentaron quemar su caserío

 

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado la demanda de un ertzaina que, tras obtener la incapacidad laboral temporal por el acoso al que estaba siendo sometido por los radicales, solicitó que se reconociera esa situación como accidente de trabajo

La demanda del agente fue desestimada tanto por el Juzgado de lo Social de San Sebastián como por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco. En el procedimiento judicial se consideró probado que el afectado, miembro de la Policía Autónoma Vasca desde 1985 y destinado en Alegi, donde residía y era conocida su profesión, «pronto comenzó a ser objeto de presiones e insultos por parte de los elementos más radicales del amplio entorno abertzale de la zona».

En 1987, el ertzaina decidió acondicionar como residencia habitual el caserío que su familia tenía en una localidad cercana. Pero las presiones y amenazas prosiguieron. En una ocasión llegó a ser agredido cuando se encontraba con su novia. Poco después hubo un intento de quemar su caserío con el lanzamiento de un artefacto incendiario y el perro que guardaba la vivienda apareció muerto, al parecer envenenado. El padre del ertzaina también fue objeto de amenazas y agresiones.

En julio de 2001, fue asesinado en un atentado de ETA perpetrado en esa zona otro ertzaina que era el único compañero que vivía en su misma localidad. Finalmente, el agente decidió volver a cambiar de residencia y no frecuentar el caserío.

El ertzaina estaba de baja desde noviembre de 2000, con una incapacidad laboral temporal por enfermedad común consistente en una «reacción aguda al estrés». Presentaba un cuadro de labilidad y depresión, además de ver afectada su esfera cognitiva con «ideas sobrevaloradas» y «reinterpretación paranoide», según los dictámenes médicos. En 2002 solicitó que se reconociera que la incapacidad laboral en la que se encontraba derivaba no de una enfermedad común, sino de un accidente de trabajo, lo que le daría derecho a percepciones económicas superiores.

La Ley General de la Seguridad Social establece que tendrán la consideración de accidentes de trabajo «las enfermedades (...) que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo».

El Juzgado donostiarra y el TSJ no accedieron a la pretensión del ertzaina al valorar que los ataques que sufrió no estaban conectados con concretas actuaciones policiales. «Esa exigencia rebasa las previsiones del precepto legal», indica el Supremo, que considera que «es, sin duda, el ejercicio ininterrumpido de sus funciones como ertzaina lo que ha dado lugar a los insultos, agresiones y amenazas sufridas que, a su vez, fueron causa del deterioro de su salud».

Fuente: El Mundo
04.02.05

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