Seguridad
Industrial y Prevención de Riesgos
Laborales
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El Tribunal Supremo
reconoce como accidente laboral el acoso 'abertzale' a un 'ertzaina'
El agente pidió la
baja tras sufrir insultos, amenazas y agresiones por parte de los
radicales, que intentaron quemar su caserío
La Sala de lo Social
del Tribunal Supremo ha estimado la demanda de un ertzaina que,
tras obtener la incapacidad laboral temporal por el acoso al
que estaba siendo sometido por los radicales, solicitó que se
reconociera esa situación como accidente de trabajo
La demanda del agente fue desestimada tanto por el Juzgado de lo Social
de San Sebastián como por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del
País Vasco. En el procedimiento judicial se consideró probado que el
afectado, miembro de la Policía Autónoma Vasca desde 1985 y destinado en
Alegi, donde residía y era conocida su profesión, «pronto comenzó a
ser objeto de presiones e insultos por parte de los elementos más
radicales del amplio entorno abertzale de la zona».
En 1987, el ertzaina decidió acondicionar como residencia habitual el
caserío que su familia tenía en una localidad cercana. Pero las
presiones y amenazas prosiguieron. En una ocasión llegó a ser
agredido cuando se encontraba con su novia. Poco después hubo un
intento de quemar su caserío con el lanzamiento de un artefacto
incendiario y el perro que guardaba la vivienda apareció muerto, al
parecer envenenado. El padre del ertzaina también fue objeto de
amenazas y agresiones.
En julio de 2001, fue asesinado en un atentado de ETA perpetrado en esa
zona otro ertzaina que era el único compañero que vivía en su misma
localidad. Finalmente, el agente decidió volver a cambiar de
residencia y no frecuentar el caserío.
El ertzaina estaba de baja desde noviembre de 2000, con una
incapacidad laboral temporal por enfermedad común consistente en una
«reacción aguda al estrés». Presentaba un cuadro de labilidad y
depresión, además de ver afectada su esfera cognitiva con «ideas
sobrevaloradas» y «reinterpretación paranoide», según los dictámenes
médicos. En 2002 solicitó que se reconociera que la incapacidad laboral
en la que se encontraba derivaba no de una enfermedad común, sino de un
accidente de trabajo, lo que le daría derecho a percepciones
económicas superiores.
La Ley General de la Seguridad Social establece que tendrán la
consideración de accidentes de trabajo «las enfermedades
(...) que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su
trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa
exclusiva la ejecución del mismo».
El Juzgado donostiarra y el TSJ no accedieron a la pretensión del
ertzaina al valorar que los ataques que sufrió no estaban conectados con
concretas actuaciones policiales. «Esa exigencia rebasa las previsiones
del precepto legal», indica el Supremo, que considera que «es, sin duda,
el ejercicio ininterrumpido de sus funciones como ertzaina lo que ha
dado lugar a los insultos, agresiones y amenazas sufridas que, a su vez,
fueron causa del deterioro de su salud».
Fuente: El Mundo
04.02.05