Gestión y Protección del
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Multa por piratear la
señal televisiva para ver una televisión de pago
El condenado deberá
abonar cuotas diarias de 3 euros durante 9 meses e indemnizar a la
entidad emisora por el valor total de los servicios prestados, que
alcanzan 2.810,78 euros
La
Audiencia Provincial de León ha desestimado el recurso de apelación
interpuesto por R. J. M. P. contra la sentencia que le condenó por
delito continuado de defraudación de telecomunicaciones, al elaborar
una tarjeta no autorizada capaz de descodificar la señal de
una televisión de pago e insertar nuevos códigos en la misma.
El juzgado de instancia consideró probado que el recurrente,
aprovechando la tarjeta elaborada, visionó durante al menos un
mes los servicios de la entidad –que sólo pueden ser disfrutados
abonando la correspondiente contraprestación económica– que obviamente
no satisfacía. Pudo acceder, además, a películas o acontecimientos
deportivos cuyo disfrute se condiciona al pago de cantidades
independientes por cada uno de ellos.
Dado que la entidad emisora cambiaba mensualmente los códigos de emisión
de la señal haciendo inoperante el código de la tarjeta, el acusado en,
al menos una ocasión, regrabó el nuevo código, visionando la señal
sin pago durante al menos un mes. El valor total del servicio
prestado ascendió a 2.810 euros.
Sin embargo, no quedó acreditado que el acusado fabricara tarjetas para
distribuir a terceros o distribuyese códigos indebidamente obtenidos o
hubiese realizado conductas de comunicación a terceros de la señal
televisiva que él captaba de la forma expuesta.
Lo admite
La
Audiencia ha desestimado el recurso basándose en el hecho de que, tras
haber admitido la confección de una tarjeta electrónica en la que
tras insertar los códigos que indebidamente obtenía en Internet y
siendo consciente que carecía de la debida autorización, visualizaba
la señal televisiva sin aporte económico alguno, reconociendo que
cuando era consciente de que se había procedido al cambio de la
codificación procedía a efectuar la reprogramación.
Para el tribunal no hay duda de que la exigencia del ánimo
defraudatorio en la conducta del recurrente está correctamente valorada,
pues él mismo manifestó que fabricaba y reparaba las tarjetas pirata
para ver la televisión de pago. Igualmente, la Audiencia considera que
está en presencia de una conducta delictiva continuada por cuanto el
recurrente disfrutaba de una señal televisiva de pago gratuitamente
defraudando el servicio de telecomunicación ajeno y obteniendo un claro
beneficio.
Añade que la incardinación de los hechos está correctamente efectuada
como delito y no como falta, puesto que con el uso ilícito
de la tarjeta el acusado dejó de pagar la cuota de inscripción, la
instalación, dos mensualidades, el alquiler del descodificador y el
consumo en taquilla en películas o partidos de fútbol, quebranto
económico que supera la cuantía límite determinada entre las figuras de
la falta de daños del artículo 624.3 y el 255 del Código Penal
objeto de condena. El condenado deberá asumir pena de 9 meses de multa
en cuotas diarias de 3 euros e indemnización de 2.810,78 euros a la
entidad emisora.
Fuente: Expansión
29.03.05