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Viernes, 1 de abril de 2005


Gestión y Protección del Conocimiento

Multa por piratear la señal televisiva para ver una televisión de pago

El condenado deberá abonar cuotas diarias de 3 euros durante 9 meses e indemnizar a la entidad emisora por el valor total de los servicios prestados, que alcanzan 2.810,78 euros

 

La Audiencia Provincial de León ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por R. J. M. P. contra la sentencia que le condenó por delito continuado de defraudación de telecomunicaciones, al elaborar una tarjeta no autorizada capaz de descodificar la señal de una televisión de pago e insertar nuevos códigos en la misma.

El juzgado de instancia consideró probado que el recurrente, aprovechando la tarjeta elaborada, visionó durante al menos un mes los servicios de la entidad –que sólo pueden ser disfrutados abonando la correspondiente contraprestación económica– que obviamente no satisfacía. Pudo acceder, además, a películas o acontecimientos deportivos cuyo disfrute se condiciona al pago de cantidades independientes por cada uno de ellos.

Dado que la entidad emisora cambiaba mensualmente los códigos de emisión de la señal haciendo inoperante el código de la tarjeta, el acusado en, al menos una ocasión, regrabó el nuevo código, visionando la señal sin pago durante al menos un mes. El valor total del servicio prestado ascendió a 2.810 euros.

Sin embargo, no quedó acreditado que el acusado fabricara tarjetas para distribuir a terceros o distribuyese códigos indebidamente obtenidos o hubiese realizado conductas de comunicación a terceros de la señal televisiva que él captaba de la forma expuesta.

Lo admite

La Audiencia ha desestimado el recurso basándose en el hecho de que, tras haber admitido la confección de una tarjeta electrónica en la que tras insertar los códigos que indebidamente obtenía en Internet y siendo consciente que carecía de la debida autorización, visualizaba la señal televisiva sin aporte económico alguno, reconociendo que cuando era consciente de que se había procedido al cambio de la codificación procedía a efectuar la reprogramación.

Para el tribunal no hay duda de que la exigencia del ánimo defraudatorio en la conducta del recurrente está correctamente valorada, pues él mismo manifestó que fabricaba y reparaba las tarjetas pirata para ver la televisión de pago. Igualmente, la Audiencia considera que está en presencia de una conducta delictiva continuada por cuanto el recurrente disfrutaba de una señal televisiva de pago gratuitamente defraudando el servicio de telecomunicación ajeno y obteniendo un claro beneficio.

Añade que la incardinación de los hechos está correctamente efectuada como delito y no como falta, puesto que con el uso ilícito de la tarjeta el acusado dejó de pagar la cuota de inscripción, la instalación, dos mensualidades, el alquiler del descodificador y el consumo en taquilla en películas o partidos de fútbol, quebranto económico que supera la cuantía límite determinada entre las figuras de la falta de daños del artículo 624.3 y el 255 del Código Penal objeto de condena. El condenado deberá asumir pena de 9 meses de multa en cuotas diarias de 3 euros e indemnización de 2.810,78 euros a la entidad emisora.

Fuente: Expansión
29.03.05

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