Seguridad Colectiva y Defensa Nacional
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La Ley de Soldados prevé
reservar plazas para militares en las policías autonómicas y locales
Los efectivos
legales de tropa se reducirán a un mínimo de 80.000 frente a los 102.000
actuales
El
anteproyecto de la Ley de Soldados y Marineros, que el Consejo de
Ministros tiene previsto aprobar este mes, prevé que el Cuerpo Nacional
de Policía y las policías autonómicas y locales reserven plazas para
militares, como ya hace la Guardia Civil. El borrador fija entre 80.000
y 90.000 los efectivos de tropa y marinería -frente a los 102.000 a
120.000 previstos por la ley vigente- y crea como novedad el llamado
compromiso de larga duración, que supone pasar a la reserva al cumplir
los 42 años de edad y cobrar una paga de 8.116 euros anuales si se han
completado 22 años de servicio.
La futura
ley cambiará radicalmente la carrera profesional de los soldados y
marineros con el objetivo de hacerla más atractiva. Actualmente, los
efectivos de tropa son unos 71.000, por lo que faltan más de 30.000 para
llegar al mínimo previsto legalmente.
Uno de los
puntos más controvertidos del anteproyecto es la reserva de plazas para
militares en el Cuerpo Nacional de Policía y en las policías autonómicas
y locales. La policía nacional se rige por la Ley de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado y las autonómicas y locales por sus respectivas
leyes autonómicas.
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De ahí que
el texto se limite a señalar que, para conseguir la reserva de plazas,
el Ministerio de Defensa "promoverá la colaboración de la Administración
General del Estado y de las Administraciones autonómicas y locales
mediante el establecimiento de los oportunos acuerdos".
Más
concreto es el borrador de la ley al referirse a la Guardia Civil, que
reservará a los soldados entre el 40% y el 60% de las plazas de acceso a
la escala básica. Hasta ahora, los soldados podían ingresar en la
Guardia Civil con tres años de servicio, pero debían esperar hasta los
ocho para acceder a la tropa permanente, lo que estimulaba a los mejores
a marcharse al instituto armado.
Hasta los
42 años
En
adelante, los soldados con cinco años de servicio podrán acceder tanto a
las plazas de la Guardia Civil como al nuevo compromiso de larga
duración con las Fuerzas Armadas. Se trata de un contrato que permitirá
seguir en activo hasta los 42 años de edad para, a continuación, pasar a
la llamada reserva de especial disponibilidad, durante la cual se
cobrará el equivalente a media pensión hasta cumplir los 65 años.
Se
mantiene la figura del soldado permanente, en activo hasta cumplir 58,
pero a dichas plazas se accederá desde el compromiso largo, al cumplir
los años de servicio que se fijen reglamentariamente (en los borradores
iniciales de la ley se exigían 18).
La carrera
de soldado profesional se estructura así en tres tramos: compromisos
cortos renovables hasta un máximo de seis años; compromiso largo hasta
cumplir los 42 de edad; y compromiso permanente hasta los 58.
A partir
del tercer año, los soldados podrán acceder a suboficial (para lo que se
les reservará el 80% de las plazas y no la totalidad como hasta ahora);
a partir del quinto año a la Guardia Civil, al Cuerpo Nacional de
Policía y las policías autonómicas y locales, así como a las plazas de
funcionario y personal laboral de Defensa, que les reservará el 50%.
Para dar
coherencia a esta carrera, se reduce a 25 años la edad máxima de ingreso
como tropa profesional (hasta ahora era 28) y se estipula que, a partir
de los 42 años, los soldados permanentes se dediquen a tareas
administrativas o logísticas.
La ley vigente hasta ahora prevé que los soldados y marineros que no
accedan a la condición de permanentes pierdan su empleo al cumplir 35
años o 12 de servicio. Casi 3.000 han sido despedidos por este motivo
desde enero de 2003. El nuevo texto prevé que se les ofrezca la
oportunidad de reincorporarse y firmar un compromiso hasta cumplir 42
años.
En cambio, no se ofrece el reingreso a los oficiales de complemento,
despedidos también por haber cumplido 38 años o 12 de servicio, aunque
se prevé que estos límites dejen de aplicarse cuando la ley entre en
vigor, el próximo 1 de enero. El año que viene se considera como de
transición. Por eso, se prorrogan todos los contratos hasta el 31 de
diciembre de 2006, con el objetivo de adaptarlos al nuevo modelo.
El proyecto amplía además de tres a seis años el tiempo máximo de
servicio de los extranjeros en las Fuerzas Armadas españolas.
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Jubilación a
los 42 años con 8.116 euros anuales de paga tras 22 de servicio
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Los soldados que firmen el
nuevo compromiso de larga duración seguirán en activo hasta
cumplir la edad de 42 años. En ese momento, se convertirán en
reservistas de especial disponibilidad. Su única obligación será
"estar dispuestos a incorporarse a las Fuerzas Armadas" cuando
el Consejo de Ministros lo autorice, en situaciones de crisis.
A cambio, cobrarán el llamado "complemento de disponibilidad".
Para quienes hayan cumplido 18 años de servicio, este
complemento será equivalente al 45% del haber regulador
correspondiente al grupo D de los funcionarios. Es decir, para
el año 2005, un total de 7.304,49 euros anuales repartidos en 14
pagas de 521,75 euros.
Los que hayan cumplido 22 años de servicio tendrán derecho al
50% del haber regulador del mismo grupo; es decir, en 2005, un
total de 8.116,105 euros anuales, en 14 pagas de 579,72 euros.
Los militares que perciban esta paga deberán renunciar al
subsidio de desempleo. En el borrador inicial se decía que este
complemento sería compatible "con cualquier otra percepción",
pero ahora se limita la compatibilidad a las retribuciones "del
sector privado", por lo que se presupone la incompatibilidad con
percepciones públicas.
La financiación de este complemento saldrá de los presupuestos
de Defensa. Al cumplir 65 años, los reservistas se jubilarán y
pasarán a cobrar la pensión correspondiente de la Seguridad
Social.
Los militares que renuncien a este complemento y los que causen
baja en el Ejército por pérdida de condiciones profesionales o
condiciones psicofísicas tendrán derecho a una indemnización en
función de los años de servicio, siempre que hayan estado en
activo los dos años anteriores.
Quienes estén de baja por accidente o enfermedad laboral cuando
expire su contrato tendrán derecho a la protección de la
Seguridad Social. |
Fuente: El País
16.04.05
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