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Jueves, 21 de abril de 2005


Seguridad Colectiva y Defensa Nacional

La Ley de Soldados prevé reservar plazas para militares en las policías autonómicas y locales

Los efectivos legales de tropa se reducirán a un mínimo de 80.000 frente a los 102.000 actuales

 

El anteproyecto de la Ley de Soldados y Marineros, que el Consejo de Ministros tiene previsto aprobar este mes, prevé que el Cuerpo Nacional de Policía y las policías autonómicas y locales reserven plazas para militares, como ya hace la Guardia Civil. El borrador fija entre 80.000 y 90.000 los efectivos de tropa y marinería -frente a los 102.000 a 120.000 previstos por la ley vigente- y crea como novedad el llamado compromiso de larga duración, que supone pasar a la reserva al cumplir los 42 años de edad y cobrar una paga de 8.116 euros anuales si se han completado 22 años de servicio.

La futura ley cambiará radicalmente la carrera profesional de los soldados y marineros con el objetivo de hacerla más atractiva. Actualmente, los efectivos de tropa son unos 71.000, por lo que faltan más de 30.000 para llegar al mínimo previsto legalmente.

Uno de los puntos más controvertidos del anteproyecto es la reserva de plazas para militares en el Cuerpo Nacional de Policía y en las policías autonómicas y locales. La policía nacional se rige por la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las autonómicas y locales por sus respectivas leyes autonómicas.

Gráfico: El País

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De ahí que el texto se limite a señalar que, para conseguir la reserva de plazas, el Ministerio de Defensa "promoverá la colaboración de la Administración General del Estado y de las Administraciones autonómicas y locales mediante el establecimiento de los oportunos acuerdos".

Más concreto es el borrador de la ley al referirse a la Guardia Civil, que reservará a los soldados entre el 40% y el 60% de las plazas de acceso a la escala básica. Hasta ahora, los soldados podían ingresar en la Guardia Civil con tres años de servicio, pero debían esperar hasta los ocho para acceder a la tropa permanente, lo que estimulaba a los mejores a marcharse al instituto armado.

Hasta los 42 años

En adelante, los soldados con cinco años de servicio podrán acceder tanto a las plazas de la Guardia Civil como al nuevo compromiso de larga duración con las Fuerzas Armadas. Se trata de un contrato que permitirá seguir en activo hasta los 42 años de edad para, a continuación, pasar a la llamada reserva de especial disponibilidad, durante la cual se cobrará el equivalente a media pensión hasta cumplir los 65 años.

Se mantiene la figura del soldado permanente, en activo hasta cumplir 58, pero a dichas plazas se accederá desde el compromiso largo, al cumplir los años de servicio que se fijen reglamentariamente (en los borradores iniciales de la ley se exigían 18).

La carrera de soldado profesional se estructura así en tres tramos: compromisos cortos renovables hasta un máximo de seis años; compromiso largo hasta cumplir los 42 de edad; y compromiso permanente hasta los 58.

A partir del tercer año, los soldados podrán acceder a suboficial (para lo que se les reservará el 80% de las plazas y no la totalidad como hasta ahora); a partir del quinto año a la Guardia Civil, al Cuerpo Nacional de Policía y las policías autonómicas y locales, así como a las plazas de funcionario y personal laboral de Defensa, que les reservará el 50%.

Para dar coherencia a esta carrera, se reduce a 25 años la edad máxima de ingreso como tropa profesional (hasta ahora era 28) y se estipula que, a partir de los 42 años, los soldados permanentes se dediquen a tareas administrativas o logísticas.

La ley vigente hasta ahora prevé que los soldados y marineros que no accedan a la condición de permanentes pierdan su empleo al cumplir 35 años o 12 de servicio. Casi 3.000 han sido despedidos por este motivo desde enero de 2003. El nuevo texto prevé que se les ofrezca la oportunidad de reincorporarse y firmar un compromiso hasta cumplir 42 años.

En cambio, no se ofrece el reingreso a los oficiales de complemento, despedidos también por haber cumplido 38 años o 12 de servicio, aunque se prevé que estos límites dejen de aplicarse cuando la ley entre en vigor, el próximo 1 de enero. El año que viene se considera como de transición. Por eso, se prorrogan todos los contratos hasta el 31 de diciembre de 2006, con el objetivo de adaptarlos al nuevo modelo.

El proyecto amplía además de tres a seis años el tiempo máximo de servicio de los extranjeros en las Fuerzas Armadas españolas.

Jubilación a los 42 años con 8.116 euros anuales de paga tras 22 de servicio

Los soldados que firmen el nuevo compromiso de larga duración seguirán en activo hasta cumplir la edad de 42 años. En ese momento, se convertirán en reservistas de especial disponibilidad. Su única obligación será "estar dispuestos a incorporarse a las Fuerzas Armadas" cuando el Consejo de Ministros lo autorice, en situaciones de crisis.

A cambio, cobrarán el llamado "complemento de disponibilidad". Para quienes hayan cumplido 18 años de servicio, este complemento será equivalente al 45% del haber regulador correspondiente al grupo D de los funcionarios. Es decir, para el año 2005, un total de 7.304,49 euros anuales repartidos en 14 pagas de 521,75 euros.

Los que hayan cumplido 22 años de servicio tendrán derecho al 50% del haber regulador del mismo grupo; es decir, en 2005, un total de 8.116,105 euros anuales, en 14 pagas de 579,72 euros.

Los militares que perciban esta paga deberán renunciar al subsidio de desempleo. En el borrador inicial se decía que este complemento sería compatible "con cualquier otra percepción", pero ahora se limita la compatibilidad a las retribuciones "del sector privado", por lo que se presupone la incompatibilidad con percepciones públicas.

La financiación de este complemento saldrá de los presupuestos de Defensa. Al cumplir 65 años, los reservistas se jubilarán y pasarán a cobrar la pensión correspondiente de la Seguridad Social.

Los militares que renuncien a este complemento y los que causen baja en el Ejército por pérdida de condiciones profesionales o condiciones psicofísicas tendrán derecho a una indemnización en función de los años de servicio, siempre que hayan estado en activo los dos años anteriores.

Quienes estén de baja por accidente o enfermedad laboral cuando expire su contrato tendrán derecho a la protección de la Seguridad Social.

Fuente: El País
16.04.05

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