Gestión y Protección del Conocimiento
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La
nueva normativa sobre propiedad intelectual limita los sistemas
anticopia
El Gobierno regula
el canon sobre los CD y DVD vírgenes. No se pueden usar sistemas que
impidan totalmente la copia privada - Los consumidores pueden realizar
un mínimo de tres copias
El Gobierno aprobó la semana pasada el
proyecto de ley que adapta a la legislación española la directiva
europea sobre propiedad intelectual. La norma consolida el canon que
pagan los CD y DVD vírgenes desde septiembre de 2003, cuando entró en
vigor el acuerdo entre la asociación de fabricantes Asimelec y seis
gestoras de derechos de autor, empujado por sentencias judiciales contra
fabricantes y distribuidores de CD. También pagarán canon escáneres
multifunción. Discos duros y conexiones a Internet quedan exentos.
El texto justifica la existencia del canon porque
España reconoce el derecho del creador a explotar sus obras, pero
también el del consumidor a realizar copias de ellas para su uso
privado. El canon (remuneración por copia privada) compensa al autor por
la limitación de sus derechos.
Los firmantes del acuerdo están satisfechos. "El Gobierno ha consolidado
la copia privada digital, algo muy discutido pero avalado por múltiples
sentencias. También recoge otras peticiones de las gestoras de
derechos", asegura Pedro Farré, director de relaciones corporativas de
la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
José Pérez García, director de Asimelec, afirma: "Por fin tenemos un
marco jurídico claro. Ya no decidirán los jueces cómo
se regula el mundo digital con una normativa pensada para el analógico.
Además, de manera transitoria, consolida el pacto. Y es transitoria
porque establece que el cálculo para fijar la cuantía del canon se debe
basar en el daño que se produce a los autores por la copia privada, tal
como dice la directiva europea, en lugar de basarse en el volumen de
ventas de soportes de almacenamiento como sucede ahora".
"También es importante", prosigue Pérez, "que se sustituya el término
idóneo por preferente en los soportes o equipos que deben pagar canon.
Además, se establece la tutela de los ministerios de Cultura (que
defiende los intereses de los creadores) e Industria (que conoce la
realidad de las empresas)". El anteproyecto de ley consagra el derecho
del autor a instalar tecnologías que limiten las copias -Digital Right
Management, en inglés- y persigue a quienes creen o distribuyan sistemas
que los rompan. Para proteger la copia privada, se establece que los
sistemas han de facilitar un "mínimo de tres reproducciones". Es decir,
la norma prohíbe la tecnología que impide copiar. "El texto introduce
los sistemas de protección digital y declara ilegal la cuarta copia",
dice Farré. Ahora, como en el caso de un disco de Alejandro Sanz, el
comprador de un CD virgen, tras pagar el canon, podía encontrarse con un
disco que no permitía ninguna copia
Según Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas (AI) la
medida supone una "seria restricción al derecho de copia privada y,
además ¿cómo se garantiza su efectividad?".
Por otro lado, señala Farré, el anteproyecto "aclara aún más la ilicitud
de las redes de intercambio de archivos (P2P). El texto establece que
para que la copia privada sea legal, el soporte o fichero desde el que
se realiza debe ser legal. Los que defienden la legalidad del P2P usan
el argumento de que es intercambio de archivos privados, pero los
archivos en estas redes están puestos a disposición del público y eso no
es copia privada. En consecuencia es ilegal". Y añade: "Con la ley se da
un paso más en esta interpretación. Ahora, todavía tenemos más
argumentos para perseguir el uso ilegítimo del P2P". Fuentes del
Ministerio de Cultura aclararon que el legislador no ha querido regular
con este anteproyecto el universo del P2P.
Alfonso Ruiz Assín, secretario general de la Asociación Española de
Radio Comercial, considera que sólo se reconoce el derecho de
cobro por uso de copia privada a las sociedades de gestión. Muchas
de estas copias proceden de emisiones de radio y televisión cuyas
empresas no tienen derecho a percibir el canon, cuando los organismos de
radiodifusión también tienen reconocidos sus derechos de propiedad
intelectual para sus propias emisiones. "Es insuficiente todavía la
regulación de las sociedades de gestión y su transparencia. No está
claro qué repertorios administran estas sociedades. Pagamos a estas
sociedades por el uso de determinados repertorios que los autores no han
cedido, sin poder saber y controlar si los autores los han cedido.
Tampoco conocemos el destino de lo recaudado porque muchas veces el
titular del derecho no lo reclama al ignorar que alguien ha cobrado en
su nombre".
Ruiz Assín también critica que la fijación de tarifas sea unilateral por
parte de las sociedades de gestión que disfrutan de un verdadero
monopolio. "Las tarifas deberían fijarse en función del uso que las
radios hacen del repertorio real", dice.
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Tarifas del canon
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El anteproyecto de ley fija
provisionalmente la cuantía de los cánones a la espera de un
pacto entre fabricantes y sociedades de gestión. Si no lo
alcanzan en cuatro meses, la Administración lo fijará. Una
tarifa que se irá ajustando a la baja en función de la
implantación de los sistemas (DRM) que permiten controlar y
limitar el número de copias. Las tarifas para equipos digitales
son:
Escáneres o equipos monofunción que permitan digitalizar
documentos: 10 euros unidad.
Equipos multifuncionales que hagan al menos dos
funciones (copia, impresión, fax o escáner): 16,67 euros unidad.
Soportes de reproducción
Sonora: 0,35 euros por hora de grabación o 0,006 por
minuto.
Soportes digitales de
Reproducción audiovisual: 0,70 euros por hora de
grabación o 0,011667 por minuto (una hora equivale a 2,35
gigabytes);
Soportes de reproducción mixta (sonora o audiovisual)
Discos compactos: 0,16 por hora o 0,002667 por
minuto (una hora equivale a 525,38 megabytes)
Discos versátiles: 0,30 euros por hora o 0,011667
por minuto (una hora equivale a 2,35 gigabytes). |
Fuente: El País
28.07.05
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