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Miércoles, 3 de agosto de 2005


Gestión y Protección del Conocimiento

La nueva normativa sobre propiedad intelectual limita los sistemas anticopia

El Gobierno regula el canon sobre los CD y DVD vírgenes. No se pueden usar sistemas que impidan totalmente la copia privada - Los consumidores pueden realizar un mínimo de tres copias

 

El Gobierno aprobó la semana pasada el proyecto de ley que adapta a la legislación española la directiva europea sobre propiedad intelectual. La norma consolida el canon que pagan los CD y DVD vírgenes desde septiembre de 2003, cuando entró en vigor el acuerdo entre la asociación de fabricantes Asimelec y seis gestoras de derechos de autor, empujado por sentencias judiciales contra fabricantes y distribuidores de CD. También pagarán canon escáneres multifunción. Discos duros y conexiones a Internet quedan exentos.

El texto justifica la existencia del canon porque España reconoce el derecho del creador a explotar sus obras, pero también el del consumidor a realizar copias de ellas para su uso privado. El canon (remuneración por copia privada) compensa al autor por la limitación de sus derechos.

Los firmantes del acuerdo están satisfechos. "El Gobierno ha consolidado la copia privada digital, algo muy discutido pero avalado por múltiples sentencias. También recoge otras peticiones de las gestoras de derechos", asegura Pedro Farré, director de relaciones corporativas de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

José Pérez García, director de Asimelec, afirma: "Por fin tenemos un marco jurídico claro. Ya no decidirán los jueces cómo se regula el mundo digital con una normativa pensada para el analógico. Además, de manera transitoria, consolida el pacto. Y es transitoria porque establece que el cálculo para fijar la cuantía del canon se debe basar en el daño que se produce a los autores por la copia privada, tal como dice la directiva europea, en lugar de basarse en el volumen de ventas de soportes de almacenamiento como sucede ahora".

"También es importante", prosigue Pérez, "que se sustituya el término idóneo por preferente en los soportes o equipos que deben pagar canon. Además, se establece la tutela de los ministerios de Cultura (que defiende los intereses de los creadores) e Industria (que conoce la realidad de las empresas)". El anteproyecto de ley consagra el derecho del autor a instalar tecnologías que limiten las copias -Digital Right Management, en inglés- y persigue a quienes creen o distribuyan sistemas que los rompan. Para proteger la copia privada, se establece que los sistemas han de facilitar un "mínimo de tres reproducciones". Es decir, la norma prohíbe la tecnología que impide copiar. "El texto introduce los sistemas de protección digital y declara ilegal la cuarta copia", dice Farré. Ahora, como en el caso de un disco de Alejandro Sanz, el comprador de un CD virgen, tras pagar el canon, podía encontrarse con un disco que no permitía ninguna copia

Según Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas (AI) la medida supone una "seria restricción al derecho de copia privada y, además ¿cómo se garantiza su efectividad?".

Por otro lado, señala Farré, el anteproyecto "aclara aún más la ilicitud de las redes de intercambio de archivos (P2P). El texto establece que para que la copia privada sea legal, el soporte o fichero desde el que se realiza debe ser legal. Los que defienden la legalidad del P2P usan el argumento de que es intercambio de archivos privados, pero los archivos en estas redes están puestos a disposición del público y eso no es copia privada. En consecuencia es ilegal". Y añade: "Con la ley se da un paso más en esta interpretación. Ahora, todavía tenemos más argumentos para perseguir el uso ilegítimo del P2P". Fuentes del Ministerio de Cultura aclararon que el legislador no ha querido regular con este anteproyecto el universo del P2P.

Alfonso Ruiz Assín, secretario general de la Asociación Española de Radio Comercial, considera que sólo se reconoce el derecho de cobro por uso de copia privada a las sociedades de gestión. Muchas de estas copias proceden de emisiones de radio y televisión cuyas empresas no tienen derecho a percibir el canon, cuando los organismos de radiodifusión también tienen reconocidos sus derechos de propiedad intelectual para sus propias emisiones. "Es insuficiente todavía la regulación de las sociedades de gestión y su transparencia. No está claro qué repertorios administran estas sociedades. Pagamos a estas sociedades por el uso de determinados repertorios que los autores no han cedido, sin poder saber y controlar si los autores los han cedido. Tampoco conocemos el destino de lo recaudado porque muchas veces el titular del derecho no lo reclama al ignorar que alguien ha cobrado en su nombre".

Ruiz Assín también critica que la fijación de tarifas sea unilateral por parte de las sociedades de gestión que disfrutan de un verdadero monopolio. "Las tarifas deberían fijarse en función del uso que las radios hacen del repertorio real", dice.

Tarifas del canon
El anteproyecto de ley fija provisionalmente la cuantía de los cánones a la espera de un pacto entre fabricantes y sociedades de gestión. Si no lo alcanzan en cuatro meses, la Administración lo fijará. Una tarifa que se irá ajustando a la baja en función de la implantación de los sistemas (DRM) que permiten controlar y limitar el número de copias. Las tarifas para equipos digitales son:

Escáneres o equipos monofunción que permitan digitalizar documentos: 10 euros unidad.

Equipos multifuncionales que hagan al menos dos funciones (copia, impresión, fax o escáner): 16,67 euros unidad.

Soportes de reproducción

Sonora: 0,35 euros por hora de grabación o 0,006 por minuto.

Soportes digitales de

Reproducción audiovisual: 0,70 euros por hora de grabación o 0,011667 por minuto (una hora equivale a 2,35 gigabytes);

Soportes de reproducción mixta (sonora o audiovisual)

Discos compactos: 0,16 por hora o 0,002667 por minuto (una hora equivale a 525,38 megabytes)

Discos versátiles: 0,30 euros por hora o 0,011667 por minuto (una hora equivale a 2,35 gigabytes).

 

Fuente: El País
28.07.05

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