La
protección de datos en el sector turístico
La Ley Orgánica de
Protección de Datos de Carácter Personal
15/1999, de 13 de Diciembre, se impone
para todo tipo de empresas.
Recordemos que esta ley establece para
aquellas empresas, particulares o administraciones públicas que sean
titulares de datos de carácter personal el cumplimiento de
determinadas obligaciones. Las medidas son relativas al tratamiento
que deben recibir estos datos para preservar la intimidad.
Uno de los sectores castellonenses con presente y más posibilidades de
futuro, es sin duda el turístico, uno de los más afectados
también por esta problemática, ya que la diversidad de clientes, su
distinta procedencia y cada vez el mayor nivel cultural, hace que estén
más sensibilizados con su privacidad. Los clientes deben sentir
que se respeta su intimidad y se toman todas las medidas necesarias para
garantizar la confidencialidad de sus datos.
Los hoteles tratan con bastantes datos de sus clientes y están obligados
a registrarlos, lo que implica recabar datos personales, como
nombre, dirección, correo electrónico, teléfono de contacto, etc.
Además, algunos hoteles completan sus fichas con datos económicos como
tarjetas de crédito y similares. Adicionalmente, la filosofía de
personalización de ciertos contenidos y servicios complementarios, lleva
a solicitar datos sobre estilos de vida y sus preferencias para el ocio.
En ambos casos, el cliente debe saber que se toman las medidas oportunas
para asegurar la protección de esos datos. Para cumplir la norma debemos
tener inscritos los ficheros que contengan datos de carácter personal
en el Registro general de la Agencia de Protección de datos. Además,
como responsable de dichos ficheros, deben implantarse unas medidas
técnicas y organizativas en su empresa, así como elaborar un documento
de seguridad que deberá tener a disposición de la Agencia de Protección
de datos. Es importante saber que los plazos para implantar las medidas
de seguridad ya han finalizado y por el hecho de no haberlo hecho puede
ser multado.
Es obligatorio obtener el consentimiento de los afectados informándoles
de la existencia del fichero registrado. Si se toman datos de salud, el
consentimiento deberá ser expreso. Es importante que todos los
documentos que se utilicen para tomar datos reflejen claramente la
existencia de un fichero y del seguimiento de la Ley. El no cumplir
esto, implica una infracción grave. Si tienen que facilitar dichos datos
personales a terceros (asesorías, consultoras etc.-), deberán concertar
un contrato de prestación de servicios.
Fuente: El Periódico
Mediterráneo
13.11.05
Noticias relacionadas:
*
Suplemento
temático: LOPD