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Jueves, 1 de diciembre de 2005


Seguridad de la Información y Protección de Datos

La protección de datos en el sector turístico

La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999, de 13 de Diciembre, se impone para todo tipo de empresas.

 

Recordemos que esta ley establece para aquellas empresas, particulares o administraciones públicas que sean titulares de datos de carácter personal el cumplimiento de determinadas obligaciones. Las medidas son relativas al tratamiento que deben recibir estos datos para preservar la intimidad.

Uno de los sectores castellonenses con presente y más posibilidades de futuro, es sin duda el turístico, uno de los más afectados también por esta problemática, ya que la diversidad de clientes, su distinta procedencia y cada vez el mayor nivel cultural, hace que estén más sensibilizados con su privacidad. Los clientes deben sentir que se respeta su intimidad y se toman todas las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de sus datos.

Los hoteles tratan con bastantes datos de sus clientes y están obligados a registrarlos, lo que implica recabar datos personales, como nombre, dirección, correo electrónico, teléfono de contacto, etc. Además, algunos hoteles completan sus fichas con datos económicos como tarjetas de crédito y similares. Adicionalmente, la filosofía de personalización de ciertos contenidos y servicios complementarios, lleva a solicitar datos sobre estilos de vida y sus preferencias para el ocio. En ambos casos, el cliente debe saber que se toman las medidas oportunas para asegurar la protección de esos datos. Para cumplir la norma debemos tener inscritos los ficheros que contengan datos de carácter personal en el Registro general de la Agencia de Protección de datos. Además, como responsable de dichos ficheros, deben implantarse unas medidas técnicas y organizativas en su empresa, así como elaborar un documento de seguridad que deberá tener a disposición de la Agencia de Protección de datos. Es importante saber que los plazos para implantar las medidas de seguridad ya han finalizado y por el hecho de no haberlo hecho puede ser multado.

Es obligatorio obtener el consentimiento de los afectados informándoles de la existencia del fichero registrado. Si se toman datos de salud, el consentimiento deberá ser expreso. Es importante que todos los documentos que se utilicen para tomar datos reflejen claramente la existencia de un fichero y del seguimiento de la Ley. El no cumplir esto, implica una infracción grave. Si tienen que facilitar dichos datos personales a terceros (asesorías, consultoras etc.-), deberán concertar un contrato de prestación de servicios.

Fuente: El Periódico Mediterráneo
13.11.05

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