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Lunes, 12 de diciembre de 2005


Seguridad Pública y Protección Civil

El Supremo admite el ADN de un esputo para condenar por terrorismo

En mayo sentenció que la muestra analizada requería de control

 

Lea la sentencia

El pasado 12 de mayo, la Sala Penal del Tribunal Supremo revocó la condena de ocho años de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a Orkatz Gallastegui Sodupe por considerar que la principal prueba incriminatoria, un análisis de ADN de una muestra de saliva, se realizó sin control judicial, y por tanto, carecía de validez. Con este argumento central, le absolvió del delito de terrorismo por el que había sido condenado. Sin embargo, ayer, otros tres magistrados de esa misma Sala han avalado esa misma prueba al considerar que cuando el esputo se produce por «un acto voluntario de expulsión de materia orgánica » no es necesaria la autorización judicial para la práctica de la prueba de ADN, motivo por el que ha confirmado la pena de seis años de cárcel a ese mismo acusado por un acto de terrorismo callejero.

Los hechos origen de esa causa sucedieron la noche del 15 de marzo de 2002, cuando, según la sentencia de la Audiencia, Gallastegui Sodupe y otros individuos colocaron un artefacto en un cajero automático de una sucursal bancaria de Getxo (Vizcaya). La Ertzaintza encontró una camiseta que tenía restos genéticos del acusado. Esta circunstancia propició la detención de Gallastegui. Fue en la celda de la sede policial cuando arrojó un esputo al suelo antes de ir al baño, «siendo recogido por el policía que le custodiaba para que se procediera a estudio genético ».

Esta circunstancia, que influyó en la condena, hizo que Gallastegui recurriese al Supremo, al considerar que la muestra de su saliva no se obtuvo ni con su autorización, ni después de un consentimiento suficientemente informado ni por requerimiento judicial.

Sin embargo, el Supremo rechaza esos argumentos y destaca que en este caso concreto «no nos encontramos ante la obtención de muestras corporales realizadas de forma directa sobre el sospechoso, sino ante una toma directa subrepticia derivada de un acto voluntario de expulsión de materia orgánica ».

En estos casos, añade la sentencia, no es necesaria la intervención judicial, ya que la toma de muestras para el control «se lleva a cabo por razones de puro azar ». De esta forma, «los restos de saliva escupidos se convierten así en un objeto procedente del cuerpo del sospechoso, pero obtenido de forma totalmente inesperada » , que sólo fueron utilizados «con fines de investigación de un delito ».

«El único problema que pudiera suscitarse es el relativo a la demostración de que la muestra había sido producida por el acusado, circunstancia que en absoluto se discute por el propio recurrente, que sólo denuncia la ausencia de intervención judicial », expone el tribunal.

La Sala explica que una posible investigación de la Agencia de Protección de Datos sobre el fichero de ADN de la Ertzaintza, «para nada afecta a la identificación previa realizada con criterios adecuados, lo que hace innecesaria la autorización judicial al no suponer invasión corporal alguna ».

Gallastegi ya había sido condenado con anterioridad a ocho y a nueve años de prisión por haber quemado en noviembre de 2001 un autobús urbano sin viajeros en la localidad vizcaína de Berango, después de haber coaccionado a su conductor a abandonar el vehículo y por su participación en el incendio de una oficina de Correos de esa misma localidad el 18 de mayo de 2002, respectivamente. Además, el juez de la Audiencia le imputó en otra causa bajo la acusación de colaboración con ETA por haber facilitado presuntamente información para el asesinato del magistrado de la Audiencia de Bilbao José María Lidón.

Lea la sentencia

Fuente: La Razón
23.11.05

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