El
Supremo admite el ADN de un esputo para condenar por terrorismo
En mayo sentenció
que la muestra analizada requería de control
Lea la sentencia
El pasado 12 de mayo, la
Sala Penal del Tribunal Supremo revocó la condena de ocho años de cárcel
que la Audiencia Nacional impuso a Orkatz Gallastegui Sodupe por
considerar que la principal prueba incriminatoria, un análisis de ADN de
una muestra de saliva, se realizó sin control judicial, y por tanto,
carecía de validez. Con este argumento central, le absolvió del delito
de terrorismo por el que había sido condenado. Sin embargo, ayer, otros
tres magistrados de esa misma Sala han avalado esa misma prueba al
considerar que cuando el esputo se produce por «un acto voluntario de
expulsión de materia orgánica » no es necesaria la autorización judicial
para la práctica de la prueba de ADN, motivo por el que ha confirmado la
pena de seis años de cárcel a ese mismo acusado por un acto de
terrorismo callejero.
Los hechos origen de esa
causa sucedieron la noche del 15 de marzo de 2002, cuando, según la
sentencia de la Audiencia, Gallastegui Sodupe y otros individuos
colocaron un artefacto en un cajero automático de una sucursal bancaria
de Getxo (Vizcaya). La Ertzaintza encontró una camiseta que tenía
restos
genéticos del acusado. Esta circunstancia propició la detención de Gallastegui. Fue en la celda de la sede policial cuando arrojó un esputo
al suelo antes de ir al baño, «siendo recogido por el policía que le
custodiaba para que se procediera a estudio genético ».
Esta circunstancia, que
influyó en la condena, hizo que Gallastegui recurriese al Supremo, al
considerar que la muestra de su saliva no se obtuvo ni con su
autorización, ni después de un consentimiento suficientemente informado
ni por requerimiento judicial.
Sin embargo, el Supremo
rechaza esos argumentos y destaca que en este caso concreto «no nos
encontramos ante la obtención de muestras corporales realizadas de forma
directa sobre el sospechoso, sino ante una toma directa subrepticia
derivada de un acto voluntario de expulsión de materia orgánica ».
En estos casos, añade la
sentencia, no es necesaria la intervención judicial, ya que la toma de
muestras para el control «se lleva a cabo por razones de puro azar ». De
esta forma, «los restos de saliva escupidos se convierten así en un
objeto procedente del cuerpo del sospechoso, pero obtenido de forma
totalmente inesperada » , que sólo fueron utilizados «con fines de
investigación de un delito ».
«El único problema que
pudiera suscitarse es el relativo a la demostración de que la muestra
había sido producida por el acusado, circunstancia que en absoluto se
discute por el propio recurrente, que sólo denuncia la ausencia de
intervención judicial », expone el tribunal.
La Sala explica que una
posible investigación de la Agencia de Protección de Datos
sobre el
fichero de ADN de la Ertzaintza, «para nada afecta a la identificación
previa realizada con criterios adecuados, lo que hace innecesaria la
autorización judicial al no suponer invasión corporal alguna ».
Gallastegi ya había sido
condenado con anterioridad a ocho y a nueve años de prisión por haber
quemado en noviembre de 2001 un autobús urbano sin viajeros en la
localidad vizcaína de Berango, después de haber coaccionado a su
conductor a abandonar el vehículo y por su participación en el incendio
de una oficina de Correos de esa misma localidad el 18 de mayo de 2002,
respectivamente. Además, el juez de la Audiencia le imputó en otra causa
bajo la acusación de colaboración con ETA por haber facilitado
presuntamente información para el asesinato del magistrado de la
Audiencia de Bilbao José María Lidón.
Lea la sentencia
Fuente: La Razón
23.11.05