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Lunes 26 de diciembre de 2005


Seguridad Pública y Protección Civil

La ley de Montes reconoce el papel del agente forestal como policía judicial

La ley supone la creación de la figura del Fiscal de Sala de Medio Ambiente y prohibirá cambiar el uso del suelo durante treinta años después de un incendio forestal

 

La Comisión de Medio Ambiente del Congreso de los Diputados debatió el proyecto de ley por el que se modifica la ley de Montes de 2003, en cuyo articulado incluyó el reconocimiento del cuerpo de agentes forestales como Policía judicial en sentido genérico, además de sus funciones de Policía administrativa forestal. Con ello, se regula una «práctica» que normalmente realiza este colectivo en su trabajo diario, según explicó el portavoz socialista en este asunto, Sebastián Quirós. «En el proceso judicial siempre se recurre a los agentes forestales para cualquier prueba, notificación, aclaración», afirmó el diputado del PSOE, tras apuntar que así se atienden la «mayoría» de las reivindicaciones de los agentes forestales. Además, el Ministerio Fiscal podrá recabar el auxilio de los agentes forestales de las distintas administraciones públicas dentro de las funciones establecidas por la ley.

El texto, que iba a ser aprobado en Comisión pero finalmente pasará al Pleno, ha contado con el apoyo de todos los grupos, salvo el PP, que votó en contra, y el PNV, que se abstuvo. Las principales novedades de la reforma son la creación de la figura del Fiscal de Sala de Medio Ambiente y la prohibición de cambiar el uso del suelo durante treinta años después de producirse un incendio forestal. También se reconoce la certificación forestal como un instrumento para la gestión forestal sostenible.

Tras la aprobación del informe de la Ponencia y la inclusión de modificaciones, el dictamen de la Comisión pasará al Pleno del Congreso, como pidió el Partido Popular, en lugar de aprobarse en la Comisión con competencia legislativa plena, como estaba previsto.

Fuente: ABC
22.12.05

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* Suplemento Temático: Incendios Forestales.

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