El
Gobierno prepara reformas sobre control de datos privados para combatir
el terrorismo
La batalla contra
el terrorismo internacional se libra, según los expertos, en el campo de
la información.
Los
Gobiernos de la UE negocian reformas legales para manejar
datos privados en las investigaciones relacionadas con la amenaza
terrorista. En España, el Ejecutivo se ha comprometido a exigir por
ley a las compañías telefónicas que almacenen durante un mínimo de un
año los datos de tránsito (llamadas efectuadas y lugares desde las que
se hicieron esas comunicaciones) que figuran actualmente en las
facturas. Además, el Gobierno estudia desde hace un año otras
modificaciones legales que han abierto un debate sobre la posible
vulneración de derechos fundamentales.
Los datos del tránsito de las comunicaciones efectuadas por los
terroristas del 11-M fueron cruciales para que la investigación policial
del atentado pudiera aclarar lo ocurrido. Gracias a esos datos se han
conocido los movimientos de los autores en las semanas previas a que
perpetraran el peor atentado que ha sufrido España en toda su historia.

Ahora, el Gobierno
español quiere impulsar modificaciones legales para
obligar a las compañías telefónicas a guardar esa información
(localización y llamadas realizadas desde un móvil) durante un mínimo de
12 meses. Para ello, deberán reformar la Ley de Servicios de Sociedad de
la Información, que ya establece que las compañías telefónicas "deberán"
almacenar esos datos en sus archivos por un tiempo "máximo" de 12 meses.
El ministro del Interior, José Antonio Alonso, aclaró el pasado
miércoles en Bruselas durante la celebración de un Consejo de Ministros
extraordinario convocado por iniciativa del Reino Unido tras los
atentados del 7-J en Londres, que no se trataba de que las compañías
almacenaran el contenido de las comunicaciones, sino los
datos de tránsito (fecha y hora de realización de las llamadas y
destinatario) que aparecen habitualmente en las facturas.
La policía ha traslado al ministro del Interior en reiteradas ocasiones
la necesidad de acometer otras reformas legales para combatir el
terrorismo. Los investigadores del 11-M mostraron su preocupación al
no contar con instrumentos legales que obliguen a identificarse a los
propietarios de teléfonos móviles que utilizan tarjetas prepago
compradas en cualquier establecimiento sin necesidad de firmar ningún
contrato.
En España hay, según las compañías telefónicas, cerca de 24 millones de
los 39 millones de usuarios de teléfonos móviles que utilizan tarjetas
prepago. De esos 24 millones, las compañías tienen localizados (por
distintas promociones comerciales en las que los cliente han dado sus
nombres) poco más del 30%. Por tanto, quedan otros 16 millones de
usuarios de teléfonos móviles inidentificables. La complejidad legal de
poder identificar a esos 14 millones de propietarios de teléfonos
móviles es inmensa. Sólo hay un país en Europa, Suiza, que ha acometido
una reforma legal para obligar a identificar a todos los compradores de
teléfonos móviles con tarjeta prepago.
En octubre vence el plazo para desconectar todos los teléfonos no
identificados. El Gobierno español estudia una modificación legal
para hacer posible la reclamación de la policía, pero el ministro del
Interior pretende impulsar antes en la UE un acuerdo parecido al
alcanzado el pasado 13 de julio para que la medida pueda ser realmente
efectiva en toda Europa.
Los terroristas del 11-M se encontraban entre esos usuarios que
utilizaban teléfonos móviles con tarjeta prepago. La investigación
policial permitió conocer dónde habían comprado los teléfonos y las
tarjetas prepago, y pudieron hacer un seguimiento, previa autorización
judicial y la colaboración de las compañías telefónicas, del tránsito de
las llamadas efectuadas con esos aparatos, pero no pudieron conocer
quiénes eran sus propietarios.
Respecto a la interceptación de llamadas previa autorización judicial,
España tiene desde el 15 de abril pasado un Reglamento de la Ley General
de las Telecomunicaciones que desarrolla en su capítulo II las
condiciones en qué deben hacerse los pinchazos. Este reglamento obliga a
todas las compañías operadoras a disponer de "equipos configurados de
forma que puedan facilitar el acceso de los agentes facultados a todas
las comunicaciones transmitidas, generadas para su transmisión o
recibidas por el sujeto de una interceptación legal y los datos e
tráfico asociados a dicha comunicación".
El tipo de comunicación que puede ser interceptada, según este
reglamento, será "para las que se realicen mediante cualquier modalidad
de los servicios de telefonía, de transmisión de datos, se trate de
comunicaciones de video, audio, intercambio de mensajes, ficheros o de
la transmisión de facsímil". Respecto a la información que las compañías
deben facilitar al agente facultado por el juez a la interceptación
destacan los siguientes:
-
Identidad del sujeto
objeto de la interceptación (etiqueta técnica: número de teléfono),
e identidad de la persona física o jurídica.
-
Identidad de las
otras partes involucradas en la comunicación electrónica.
-
Dirección de la
comunicación.
-
Información de
localización.
-
Número de cuenta
asignada por el proveedor de Internet.
-
Dirección de correo
electrónico.
-
En caso de servicios
móviles, se proporcionará una posición lo más exacta posible del
punto de comunicación y, en todo caso, la identificación,
localización y tipo de la estación base afectada.
El reglamento también
intenta garantizar a través del artículo 93 la confidencialidad de esta
interceptación: "Será de circulación restringida a las personas
autorizadas".
Fuente: El País
18.07.05
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