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Miércoles, 20 de julio de 2005


Seguridad de la Información y Protección de Datos

España tiene más de 40.000 teléfonos fijos y móviles controlados por orden judicial

El coste del registro de datos obligatorio durante un año superaría los 20 millones de euros

 

Alrededor de 37.000 teléfonos móviles y 3.500 líneas fijas están controlados por orden judicial en España. Las compañías telefónicas y de Internet señalan que técnicamente es posible cumplir la nueva regulación que prepara la Unión Europea para obligarles a llevar un registro de datos obligatorio durante al menos un año, aunque se dispararán los gastos. Según las operadoras, éstos podrían superar los 20 millones de euros. Incluso podrían aumentar si se toman otras iniciativas como la de obligar a los clientes de prepago a identificarse, lo que supondría sacar del anonimato a 16 millones de usuarios.

Más de 40.000 teléfonos fijos y móviles están interceptados por orden judicial en España, según los datos de las operadoras correspondientes a 2004. Aunque se supone que todos los costes del seguimiento de estos números corren a cargo del Estado, en realidad, la Administración sólo se hace cargo del importe de las llamadas desviadas, mientras que el resto (personal, informática, etcétera) corre a cargo de las compañías

Foto: El PAís

Tal vez por eso, y aunque todas las operadoras consultadas (telefonía fija, móvil e Internet) coinciden en que cumplirán la ley estrictamente, las compañías temen que la nueva legislación que prepara la Unión Europea sobre el control de datos electrónicos de las comunicaciones de todos los abonados dispare los costes.

Actualmente, las compañías registran los datos de conexión y tráfico (número de origen y destino de la llamada, duración, hora y lugar) por motivos comerciales y de facturación por un tiempo medio de tres meses, aunque la ley les autoriza a tener esos datos durante un periodo máximo de 12 meses. Sólo en casos selectivos o bajo orden judicial se guardan durante un plazo superior.

Si se materializa la directiva de la Unión Europea para obligar a las compañías a retener obligatoriamente los datos de todas las comunicaciones, las compañías deberán afrontar un gasto superior a 20 millones de euros, según su propia estimación.

La parte más gruesa de ese gasto corresponde a las operadoras de telefonía móvil que deben controlar 39 millones de números en movimiento. En este punto, las operadoras -Telefónica Móviles, Vodafone y Amena- no se ponen de acuerdo en el coste que supondría el registro de la localización de todas las llamadas durante un año.

La localización de un móvil se lleva a cabo mediante el control de la señales de una celda, espacio de cobertura asociado a cada antena, con un margen que puede ir desde los 200 metros (en zonas urbanas) a kilómetros (en zonas rurales). Un rango útil pero mucho más impreciso del sistema GPS que utilizan los navegadores.

Ahora el servicio de localización ya funciona comercialmente, aunque debe ser contratado expresamente por el usuario. También está permitido en las llamadas al teléfono de emergencias. En el resto de los casos, debe existir una orden judicial.

Las compañías de móviles también tendrían que afrontar un gasto considerable si, como piden algunos países, se decide a obligar a todos los clientes de prepago (que sólo tienen tarjeta pero no contrato) a identificarse. La medida, que ya ha sido aprobada en países como Suiza, forzaría a una gran campaña de publicidad, precisaría crear nuevas bases informáticas y movilizara numeroso personal porque cerca del 60% del total de abonados son de prepago, aunque no todos son anónimos. Las compañías priman a aquellos clientes de prepago que se identifican con regalo de minutos de tráfico, por lo que aproximadamente se tiene identificado el 30% de los mismos. En resumen, si la UE fuerza a la eliminación del anonimato para todos los usuarios del móvil, habría que identificar a los titulares de 16 millones de tarjetas.

El Gobierno creará una comisión para las 'escuchas'
El Gobierno está ultimando la creación de una comisión interministerial para el desarrollo técnico de la interceptación legal de las comunicaciones electrónicas, en el que habrá representantes de los ministerios de Industria, Interior Defensa, y de las compañías de telecomunicaciones.

Según el borrador de esta ley, entre las funciones de las comisión están la de "efectuar estudios y análisis en relación con el proceso de normalización y de publicación de especificaciones técnicas que definan los criterios, condiciones y procedimientos a tener en cuenta en la aprobación de las reglamentaciones técnicas nacionales sobre interceptación legal de las telecomunicaciones".

Otra de sus funciones será la de llevar a cabo cuantos trabajos sobre interceptación legal de las comunicaciones le encomiende el ministro de Industria bien a iniciativa propia o bien recogiendo las solicitudes o sugerencias de otros órganos de las Administraciones Públicas.

No obstante, el aspecto más polémico es el que se refiere a la financiación, ya que la disposición adicional recoge que los gastos derivados de la creación y funcionamiento de la Comisión Interministerial "se atenderán con los recursos humanos y materiales de que dispone el departamento y no supondrán incremento del gasto público ni disminución de los ingresos del Estado".

El borrador que rige la creación de esta comisión se presentó el pasado día 6 de julio en el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información (CATSI), justo un día antes de los atentados de Londres.

 

El secreto y el juez
La Constitución y varias leyes, dos de ellas orgánicas, regulan el acceso de la Administración a datos privados

En España, la base legal para que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y la Administración puedan conocer datos privados de sus administrados se regula a través de distintas leyes, entre ellas, las tres que se detallan a continuación:

- Artículo 18 de la Constitución: "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".

- Artículo 579 de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal.

"1. Podrá el juez acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.

2. Asimismo, el juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.

3. De igual forma, el juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos, la observación le las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas obre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos.

4. En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas elementos terroristas o rebeldes, la medida prevista en el número 3 de este artículo podrá ordenarla el ministro del Interior o, en su defecto, el director de la Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al juez competente, quien, también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la observación".

- Artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos:

"1
. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:

Cuando la cesión está autorizada en una ley.

Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.

Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.

Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.

Fuente: El País
17.07.05

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