Seguridad de la Información y Protección de Datos
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España tiene más de 40.000 teléfonos fijos y móviles controlados por
orden judicial
El coste del
registro de datos obligatorio durante un año superaría los 20 millones
de euros
Alrededor de 37.000
teléfonos móviles y 3.500 líneas fijas están controlados por orden
judicial en España. Las compañías telefónicas y de Internet señalan que
técnicamente es posible cumplir la nueva regulación que prepara la Unión
Europea para obligarles a llevar un registro de datos obligatorio
durante al menos un año, aunque se dispararán los gastos. Según las
operadoras, éstos podrían superar los 20 millones de euros. Incluso
podrían aumentar si se toman otras iniciativas como la de obligar a los
clientes de prepago a identificarse, lo que supondría sacar del
anonimato a 16 millones de usuarios.
Más de 40.000 teléfonos
fijos y móviles están interceptados por orden judicial en España, según
los datos de las operadoras correspondientes a 2004. Aunque se supone
que todos los costes del seguimiento de estos números corren a cargo del
Estado, en realidad, la Administración sólo se hace cargo del importe de
las llamadas desviadas, mientras que el resto (personal, informática,
etcétera) corre a cargo de las compañías

Tal vez por eso, y aunque
todas las operadoras consultadas (telefonía fija, móvil e Internet)
coinciden en que cumplirán la ley estrictamente, las compañías temen que
la nueva legislación que prepara la Unión Europea sobre el control de
datos electrónicos de las comunicaciones de todos los abonados dispare
los costes.
Actualmente, las compañías registran los datos de conexión y tráfico
(número de origen y destino de la llamada, duración, hora y lugar) por
motivos comerciales y de facturación por un tiempo medio de tres meses,
aunque la ley les autoriza a tener esos datos durante un periodo máximo
de 12 meses. Sólo en casos selectivos o bajo orden judicial se guardan
durante un plazo superior.
Si se materializa la directiva de la Unión Europea para obligar a las
compañías a retener obligatoriamente los datos de todas las
comunicaciones, las compañías deberán afrontar un gasto superior a 20
millones de euros, según su propia estimación.
La parte más gruesa de ese gasto corresponde a las operadoras de
telefonía móvil que deben controlar 39 millones de números en
movimiento. En este punto, las operadoras -Telefónica Móviles, Vodafone
y Amena- no se ponen de acuerdo en el coste que supondría el registro de
la localización de todas las llamadas durante un año.
La localización de un móvil se lleva a cabo mediante el control de la
señales de una celda, espacio de cobertura asociado a cada antena, con
un margen que puede ir desde los 200 metros (en zonas urbanas) a
kilómetros (en zonas rurales). Un rango útil pero mucho más impreciso
del sistema GPS que utilizan los navegadores.
Ahora el servicio de localización ya funciona comercialmente, aunque
debe ser contratado expresamente por el usuario. También está permitido
en las llamadas al teléfono de emergencias. En el resto de los casos,
debe existir una orden judicial.
Las compañías de móviles también tendrían que afrontar un gasto
considerable si, como piden algunos países, se decide a obligar a todos
los clientes de prepago (que sólo tienen tarjeta pero no contrato) a
identificarse. La medida, que ya ha sido aprobada en países como Suiza,
forzaría a una gran campaña de publicidad, precisaría crear nuevas bases
informáticas y movilizara numeroso personal porque cerca del 60% del
total de abonados son de prepago, aunque no todos son anónimos. Las
compañías priman a aquellos clientes de prepago que se identifican con
regalo de minutos de tráfico, por lo que aproximadamente se tiene
identificado el 30% de los mismos. En resumen, si la UE fuerza a la
eliminación del anonimato para todos los usuarios del móvil, habría que
identificar a los titulares de 16 millones de tarjetas.
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El Gobierno creará una
comisión para las 'escuchas' |
El Gobierno está ultimando la
creación de una comisión interministerial para el desarrollo
técnico de la interceptación legal de las comunicaciones
electrónicas, en el que habrá representantes de los ministerios
de Industria, Interior Defensa, y de las compañías de
telecomunicaciones.
Según el borrador de esta ley, entre las funciones de las
comisión están la de "efectuar estudios y análisis en relación
con el proceso de normalización y de publicación de
especificaciones técnicas que definan los criterios, condiciones
y procedimientos a tener en cuenta en la aprobación de las
reglamentaciones técnicas nacionales sobre interceptación legal
de las telecomunicaciones".
Otra de sus funciones será la de llevar a cabo cuantos trabajos
sobre interceptación legal de las comunicaciones le encomiende
el ministro de Industria bien a iniciativa propia o bien
recogiendo las solicitudes o sugerencias de otros órganos de las
Administraciones Públicas.
No obstante, el aspecto más polémico es el que se refiere a la
financiación, ya que la disposición adicional recoge que los
gastos derivados de la creación y funcionamiento de la Comisión
Interministerial "se atenderán con los recursos humanos y
materiales de que dispone el departamento y no supondrán
incremento del gasto público ni disminución de los ingresos del
Estado".
El borrador que rige la creación de esta comisión se presentó el
pasado día 6 de julio en el Consejo Asesor de las
Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información (CATSI),
justo un día antes de los atentados de Londres. |
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El secreto y el juez
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La Constitución y varias
leyes, dos de ellas orgánicas, regulan el acceso de la
Administración a datos privados
En España, la base legal para que las fuerzas y cuerpos de
seguridad del Estado y la Administración puedan conocer datos
privados de sus administrados se regula a través de distintas
leyes, entre ellas, las tres que se detallan a continuación:
- Artículo 18 de la Constitución: "Se garantiza el
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o
registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o
resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Se
garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de
las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución
judicial. La ley limitará el uso de la informática para
garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
- Artículo 579 de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal.
"1. Podrá el juez acordar la detención de la correspondencia
privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o
recibiere y su apertura y examen, si hubiere indicios de obtener
por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún
hecho o circunstancia importante de la causa.
2. Asimismo, el juez podrá acordar, en resolución
motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del
procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el
descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia
importante de la causa.
3. De igual forma, el juez podrá acordar, en resolución
motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por
iguales períodos, la observación le las comunicaciones postales,
telegráficas o telefónicas de las personas obre las que existan
indicios de responsabilidad criminal, así como de las
comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus
fines delictivos.
4. En caso de urgencia, cuando las investigaciones se
realicen para la averiguación de delitos relacionados con la
actuación de bandas armadas elementos terroristas o rebeldes, la
medida prevista en el número 3 de este artículo podrá ordenarla
el ministro del Interior o, en su defecto, el director de la
Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito
motivado al juez competente, quien, también de forma motivada,
revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de
setenta y dos horas desde que fue ordenada la observación".
- Artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos:
"1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento
sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de
fines directamente relacionados con las funciones legítimas del
cedente y del cesionario con el previo consentimiento del
interesado.
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no
será preciso:
Cuando la cesión está autorizada en una ley.
Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por
destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los
Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de
las funciones que tiene atribuidas.
Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación
tenga como destinatario a instituciones autonómicas con
funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de
Cuentas.
Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y
tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines
históricos, estadísticos o científicos.
Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la
salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera
acceder a un fichero o para realizar los estudios
epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación
sobre sanidad estatal o autonómica. |
Fuente: El País
17.07.05
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